Desde el 1 de septiembre de 2023 se han establecido nuevos incentivos/bonificaciones a la contratación laboral, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023.
Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable.
Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social serán ahora cantidades fijas. Asimismo, se establecen nuevas cuantías y periodos de duración en función del colectivo.
Acto seguido las resumimos en un cuadro explicativo:
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación |
Personas con capacidad intelectual límite. | 128 euros/mes | 4 años | Art. 14 del RDL 1/2023 y Art. 2 del RDL 368/2021 |
Readmisión de personas con incapacidad permanente total o absoluta. | 138 euros/mes | 2 años | Arts. 2.1 y 2 del RD 1451/1983 y Art. 15 del RDL 1/2023 |
Víctimas de violencia de género, sexuales y trata. | 128 euros/mes | 4 años | Arts. 6.e), f), g) y 16 del RDL 1/2023 |
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación |
Contratos de duración determinada para sustitución de personas trabajadoras en determinados puestos | 366 euros/mes | Periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación | Art. 17 del RDL 1/2023 |
Personas trabajadoras sustituidas durante el nacimiento o cuidado del menor | 366 euros/mes | Periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación | Art. 18 del RDL 1/2023 |
Cambio de puesto por riesgo durante el embarazo, lactancia o enfermedad profesional | 138 euros/mes | Periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo | Art. 19 del RDL 1/2023 |
Contratación indefinida de personas en riesgo de exclusión social. | 128 euros/mes | 4 años | Arts. 6.d) y 20 del RDL 1/2023 |
Primer contrato indefinido tras finalización de contrato de inserción. | 147 euros/mes Primer año | 128 euros/mes los 3 años siguientes | Art. 20.2 del RDL 1/2023 |
Contratación indefinida de parados de larga duración. | 110 euros/mes | 3 años | Art. 21 del RDL 1/2023 |
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación |
Contratación indefinida de parados de larga duración – Mujeres y mayores de 45 años. | 128 euros/mes | 3 años | Art. 21 del RDL 1/2023 |
Contratación indefinida de víctimas del terrorismo. | 128 euros/mes | 4 años | Arts. 6.h) y 22 del RDL 1/2023 |
Contrato de formación en alternancia | 91 euros/mes + 28 euros/mes | Su vigencia incluidas las prorrogas | Art. 23 RDL 1/2023 |
Transformación en indefinidos de contratos formativos | 128 euros/mes | 3 años | Art. 24 RDL 1/2023 |
Transformación en indefinidos de contratos formativos -mujeres- | 147 euros/mes | 3 años | Art. 24 RDL 1/2023 |
Transformación en indefinidos de contratos de relevo | 55 euros/mes | 3 años | Art 24 RDL 1/2023 |
Transformación en indefinidos de contratos de relevo -mujeres- | 73 euros/mes | 3 años | Art 24 RDL 1/2023 |
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación |
Contratación indefinida o socia en cooperativa o sociedad laboral de personas en prácticas | 138 euros/mes | 3 años | Art 25 RDL 1/2023 |
Contrato predoctoral de personal investigador | 115 euros/mes | Durante la vigencia del contrato | Art 27 RDL 1/2023 |
Incorporación a cooperativas o sociedades laborales | 73 euros/mes | 3 años | Art 28 RDL 1/2023 |
Incorporación a cooperativas o sociedades laborales menores de 30 años o menores de 35 con un grado de discapacidad igual o superior al 33% | 147 euros/mes primer año | 73 euros/mes siguientes 2 años | Art 28 RDL 1/2023 |
Transformación en fijos-discontinuos contratos temporales del sistema especial del sector agrario | 55 euros/mes | 3 años | Art 29 RDL 1/2023 Art. 16 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores |
Transformación en fijos-discontinuos contratos temporales del sistema especial del sector agrario -mujeres- | 73 euros/mes | 3 años | Art 29 RDL 1/2023 Art. 16 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores |
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación |
Transformación en fijos-discontinuos contratos temporales del sistema especial del sector agrario -mujeres- | 73 euros/mes | 3 años | Art 29 RDL 1/2023 Art. 16 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores |
Sector turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística | 262 euros/mes febrero, marzo y noviembre | Art 30 RDL 1/2023 | |
Contratos indefinidos en determinados sectores con acciones formativas de mínimo 20 horas/año | 262 euros/mes | Vigencia del contrato | Art 31 RDL 1/2023 Ley 30/2015 |
Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil. | 275 euros/mes | 3 años | D.A. 1ª del RDL 1/2023 |
Contratación indefinida de personas con discapacidad | 375 euros/mes +100 euros/mes si más de 45 años + 70.83 euros/mes si es mujer | Vigencia del contrato | D.A. 5ª del RDL 1/2023 Art. 2 de la ley 43/2006 Art.1 RDL 18/2011. |
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación |
Contratación indefinida de personas con discapacidad -personas con parálisis cerebral. enfermedad mental o discapacidad intelectual. con un 33% de minusvalia o personas con discapacidad física o sensorial con más del 65% de minusvalia | 425 euros/mes +100 euros/mes si más de 45 años + 70.83 euros/mes si es mujer | Vigencia del contrato | D.A. 5ª del RDL 1/2023 Art. 2 de la ley 43/2006 Art.1 RDL 18/2011. |
Contratación temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad | 291.66 euros/mes +50 euros/mes si más de 45 años + 50 euros/mes si es mujer | Vigencia del contrato | D.A. 5ª del RDL 1/2023 Art. 2 de la ley 43/2006 Art.1 RDL 18/2011. |
Contratación temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad -personas con parálisis cerebral. enfermedad mental o discapacidad intelectual. con un 33% de minusvalia o personas con discapacidad física o sensorial con más del 65% de minusvalia | 341.66euros/mes +50 euros/mes si más de 45 años + 50 euros/mes si es mujer | Vigencia del contrato | D.A. 5ª del RDL 1/2023 Art. 2 de la ley 43/2006 Art.1 RDL 18/2011. |
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación |
Menores de 30 años o menores de 35 con discapacidad superior al 33% en empresas de inserción. | 147 euros/mes | Duración del contrato | D.A. 6ª del RDL 1/2023 |
Contratación de personal investigador. | 40% sobre la cuota empresarial a la seguridad social +5% menores 30 años + 5% mujeres | 3 años | DA 7ª del RDL 1/2023. RDL 475/2014 |
Estas bonificaciones se aplicarán a las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como a la cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, con un límite del 100% de dichas aportaciones.
En el caso de las bonificaciones destinadas a fomentar la contratación laboral, se establece una cuantía por cada mes natural completo en el que la persona contratada esté en situación de alta con obligación de cotizar. Si la persona trabajadora no está en alta durante un mes completo, el importe de la bonificación se calculará multiplicando el número de días de alta con derecho a la bonificación por el importe diario de la bonificación. El importe diario se calcula dividiendo la bonificación mensual entre 30.
Las bonificaciones para la contratación laboral a tiempo completo se mantienen en los contratos a tiempo parcial, pero se reducirán proporcionalmente según la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Existen excepciones para personas con discapacidad, reducciones de jornada previstas en la ley y durante periodos de huelga.
Si un contrato a tiempo parcial se transforma en contrato a tiempo completo o cambia su jornada, se mantienen los beneficios, pero no se inicia un nuevo periodo de aplicación. Las bonificaciones se ajustarán proporcionalmente a la nueva jornada.
En caso de sucesión de empresas, el nuevo empleador conservará los beneficios disfrutados por el anterior, aplicándose las obligaciones de mantenimiento del empleo.
En jubilaciones parciales, la empresa conservará los beneficios hasta el final del periodo máximo correspondiente, aplicando las obligaciones de mantenimiento del empleo.
Las empresas que quieran beneficiarse de los nuevos incentivos a la contratación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).
- Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
- Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.
Finalmente, informarles que las meritadas bonificaciones a la contratación laboral no serán aplicables en los siguientes supuestos:
?Relaciones Laborales Especiales (RLCE): Las bonificaciones no aplican a las relaciones laborales especiales, excepto para personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo, personas penadas en instituciones penitenciarias y personas menores bajo la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores.
?Familiares y Parientes Cercanos: Las bonificaciones no son válidas para contrataciones de cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del empresario o de quienes tienen el control empresarial, cargos de dirección o son miembros de órganos de administración en entidades o empresas con forma jurídica de sociedad.
?Antiguos Empleados: No se aplicarán bonificaciones a contrataciones de personas trabajadoras que en los 12 meses previos al alta en la Seguridad Social hayan estado empleadas en la misma empresa bajo contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante contrato de duración determinada o contrato formativo, sin importar la modalidad o la duración de la jornada laboral.
?Cambio de Empleador: Las personas trabajadoras que hayan tenido un contrato de trabajo indefinido con otro empleador en los 3 meses previos al alta en la Seguridad Social con el contrato incentivado, no serán elegibles para las bonificaciones.
?Exclusión por Despidos: Los empleadores que hayan extinguido o extingan contratos incentivados por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, quedarán excluidos de los incentivos a la contratación durante 12 meses. La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones.
Estas exclusiones buscan asegurar que las bonificaciones se apliquen de manera justa y eviten situaciones en las cuales se pueda abusar de los incentivos, alineándose con el objetivo de fomentar contrataciones genuinas y sostenibles en el mercado laboral.
Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o asesoramiento adicional.