Adquisiciones, fusiones y otras modificaciones de las sociedades mercantiles. ¿Cómo nos afecta el RDL 5/2023?

Inicio » Actualidad » Adquisiciones, fusiones y otras modificaciones de las sociedades mercantiles. ¿Cómo nos afecta el RDL 5/2023?

Desde el 29 de julio del 2023 existe un nuevo régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023 publicado el 28 de junio del 2023.

Este decreto trae consigo una serie de cambios significativos que afectarán a las operaciones empresariales, tanto a nivel nacional como internacional. A continuación, destacamos algunos de los aspectos más relevantes:

➡️ Ámbito de Aplicación Ampliado: Este nuevo marco regulatorio se aplica tanto a las operaciones internas como a las transfronterizas. Dentro o fuera del espacio económico europeo.

➡️ Derogación de la Ley 3/2009: Con la entrada en vigor de este Real Decreto, se deroga la Ley 3/2009, marcando así un cambio sustancial en la regulación de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España.

➡️ Entrada en Vigor y Régimen Transitorio: El Real Decreto entró en vigor el 29 de julio de 2023. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para aquellas operaciones que fueron aprobadas antes de esta fecha, lo que permite una transición ordenada hacia las nuevas normativas.

➡️ Transposición de la Directiva de Movilidad de la UE: El decreto tiene como objetivo principal la adaptación de la legislación española a las directrices de la Unión Europea en materia de movilidad empresarial. Esto facilitará las operaciones transfronterizas y promoverá una mayor integración en el mercado europeo.

Operaciones internas

Novedades en el Proyecto de Operaciones Internas:

Certificaciones: Se deben incluir certificaciones que acrediten que las sociedades participantes están al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Transformación: Se requiere el proyecto también para el caso de transformación.

Compensación en efectivo: Es necesario mencionar la compensación en efectivo a los socios que tengan el derecho a enajenar sus acciones o participaciones.

Implicaciones para acreedores: El proyecto debe incluir las implicaciones para los acreedores y las posibles garantías ofrecidas.

Comunicaciones y Anuncios:

Si el acuerdo de la Junta no es unánime, se deberá publicar un anuncio en la web de la sociedad o en el Registro Mercantil, permitiendo a los interesados formular observaciones hasta 5 días laborables antes de la Junta.

Informe de Administradores:

Tendrá dos secciones: una para los socios y otra para los trabajadores. Esta última sección explicará las consecuencias de la operación en la situación laboral.

Los socios y trabajadores tendrán acceso al proyecto e informe con al menos un mes de antelación a la Junta.

Informe de Expertos:

Se han realizado aclaraciones en relación a ciertos aspectos de la Ley anterior, alineándose con la doctrina existente en la materia.

Protección de los Socios:

Cambios en el derecho de separación: Ahora se requiere que los socios voten en contra, a diferencia de antes donde bastaba con no votar a favor.

Los titulares de acciones o participaciones sin voto también tendrán este derecho de separación o enajenación.

Los socios que no estén de acuerdo con la compensación en efectivo tienen un plazo de dos meses para solicitar un importe ajustado.

Se establece un plazo de dos meses para impugnar la relación de canje.

Protección de los Acreedores:

Se elimina el derecho tradicional de oposición en casos de fusiones y escisiones, pero se establecen nuevas medidas para garantizar la protección adecuada de los acreedores.

Implicaciones y garantías: Los administradores deberán especificar en el proyecto tanto las implicaciones de la operación como las garantías que, en su caso, se ofrecerán a los acreedores.

Observaciones previas a la Junta: Los acreedores tendrán la posibilidad de presentar observaciones antes de la celebración de la Junta General.

Garantías adicionales: En situaciones donde los acreedores identifiquen y demuestren que sus créditos están en riesgo debido a la operación propuesta, se les reconocerá el derecho a obtener garantías adecuadas.

Casos de escisión: Se ha limitado la responsabilidad solidaria al activo neto. Esto significa que las sociedades intervinientes serán responsables hasta el límite del activo neto. Adicionalmente, las entidades beneficiarias tendrán responsabilidad solidaria por las deudas de la sociedad escindida. Para estas deudas, se establece un plazo de prescripción de cinco años.

Operaciones transfronterizas

Por primera vez, se incluyen en la regulación las fusiones extraeuropeas y las escisiones transfronterizas.

Fusiones Extraeuropeas y Escisiones Transfronterizas:

Se amplían los escenarios que involucran operaciones con entidades fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y se introducen regulaciones específicas para estas operaciones.

Transformaciones de Sociedades de Capital:

Se reconocen las transformaciones de sociedades de capital que estén constituidas bajo el Derecho de un Estado miembro del EEE o de un Estado que no forme parte del EEE. Estas podrán transformarse en sociedades de capital sujetas al Derecho español.

De manera recíproca, las sociedades de capital que ya estén sujetas al Derecho español podrán transformarse en aquellas que se rigen por el Derecho de un Estado miembro del EEE o un Estado fuera del EEE.

Operaciones con Sociedades de Capital de Estados miembros del EEE:

En las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo, se incluyen ahora a sociedades de capital constituidas bajo el Derecho de un Estado miembro del EEE. Para que esto aplique, al menos dos de las sociedades intervinientes deben estar sujetas a legislaciones de diferentes Estados miembros y una de ellas debe estar sujeta a la legislación española.

Operaciones con Sociedades de Capital fuera del EEE:

Las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo que involucren a sociedades de capital constituidas fuera del EEE ahora están contempladas. Si en la operación participan una o más sociedades sujetas a la legislación española, esta nueva regulación será aplicable.

Este Real Decreto-ley 5/2023 representa un paso importante hacia la adaptación de la legislación española a los estándares europeos y a la promoción de un entorno empresarial más dinámico y competitivo.

Le recomendamos consultar con expertos legales para comprender plenamente cómo estas nuevas regulaciones pueden afectar a su empresa y cómo aprovechar las oportunidades que ofrecen.

Si quiere realizar un estudio para su empresa o negocio puede contactar con nuestro equipo de asesores en:

comunicaciones@grupo-fidelitas.com

Tel: +34985223745

Si está en Asturias, puede conocer nuestras oficinas en:
C/Alonso Quintanilla, nº 3, 2º, 33002 Oviedo

O, si lo prefiere, puede cumplimentar directamente este formulario para contactar con el equipo de asesores de Grupo Fidelitas:

Compartir:

Categorías

Recientes

Medidas fiscales del Real Decreto-ley 7/2026

Modelo 721 – Criptomonedas en el extranjero

BIENES EN EL EXTRANJERO — Modelo 720

Archivos
¡Contacte!