La subida del 42% que afecta a más de 22.000 autónomos en Asturias
GRUPO FIDELITAS · Asesoría Fiscal, Laboral y Jurídica · Oviedo, Asturias
SEGURIDAD SOCIAL · AUTÓNOMOS · NOVEDADES 2026
Actualizado: abril de 2026 · Tiempo de lectura: 9 minutos
Si usted es socio o administrador de una sociedad limitada, o si trabaja de manera habitual en el negocio de un familiar, es muy probable que su cuota a la Seguridad Social vaya a subir un 42% en 2026. No es un error. La base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los familiares colaboradores ha pasado de 1.000 euros a 1.424,40 euros mensuales desde el 1 de enero de 2026. Esta medida afecta a dos colectivos distintos pero igualmente impactados, y en Asturias alcanza a un número estimado de más de 22.000 personas, según datos del Ministerio de Trabajo. En este artículo le explicamos quiénes son los afectados, cuánto supone en términos económicos y qué puede hacer ahora.
1. Los dos colectivos afectados: ¿es usted uno de ellos?
Esta medida afecta a dos figuras distintas dentro del RETA, que comparten la misma base mínima de cotización pero tienen características y requisitos de alta diferentes. Es importante que identifique con cuál de ellas se corresponde su situación.
1.1. El autónomo societario
El autónomo societario es el socio o administrador de una sociedad mercantil —habitualmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) o una Sociedad Anónima (S.A.)— que ejerce funciones de dirección o gerencia de forma activa y que, por ley, debe cotizar en el RETA. No es un trabajador por cuenta ajena, aunque pueda percibir una nómina de su propia empresa: la sociedad no cotiza por él en el Régimen General. Él paga íntegramente su cuota de autónomo de su propio bolsillo, sin aportación empresarial.
La obligación de alta en el RETA como autónomo societario se activa cuando se cumple alguno de estos supuestos citados textualmente en el artículo 305.2 b) de la Ley general de la seguridad social:
“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.”
1.2. El autónomo colaborador familiar
El autónomo colaborador familiar es el cónyuge, pareja de hecho, hijo, padre u otro familiar directo del autónomo titular que trabaja de manera habitual y directa en su negocio, sin estar vinculado a ese negocio mediante un contrato laboral ordinario y sin figurar en el Régimen General como asalariado.
Para ser considerado autónomo colaborador deben cumplirse tres condiciones simultáneamente:
• Existir un vínculo familiar con el autónomo titular (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad).
• Trabajar de forma habitual en la actividad del titular, no de forma puntual o esporádica.
• No tener un contrato de trabajo por cuenta ajena con ese negocio (si lo hay, cotiza en el Régimen General).
| Aspecto | Autónomo societario | Familiar colaborador |
| ¿Quién es? | Socio/administrador de una SL o SA con control efectivo | Cónyuge, hijo o familiar del autónomo titular que trabaja en el negocio |
| Requisito principal | Participación ≥25-33% + funciones activas | Vínculo familiar + trabajo habitual + no contrato por cuenta ajena |
| Régimen de cotización | RETA (obligatorio) | RETA (obligatorio, colectivo colaborador) |
| Base mínima 2026 | 1.424,40 €/mes | 1.424,40 €/mes |
| Cuota mínima 2026 | ~448 €/mes | ~448 €/mes |
| Derecho a desempleo | No | No |
| La empresa cotiza por él/ella | No | No (el titular paga su cuota) |
| Afectados en España | ~800.000 (350.000 en mínima) | ~400.000 (170.000 en mínima) |
Elaboración propia. Fuente: LGSS y Real Decreto-ley 13/2022.
| ⚠️ IMPORTANTE: Ambos colectivos comparten la misma base mínima de cotización de 1.424,40 €/mes en 2026 y la misma situación ante la regularización. Sin embargo, sus requisitos de alta, su relación con la actividad y sus opciones de planificación son distintas. Si tiene dudas sobre cuál es su figura, consulte con su asesoría antes de actuar. |
2. El origen de la subida: la reforma de 2022 y el impacto de no tener Presupuestos
Esta subida no ha surgido de la nada. Su origen está en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que instauró el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para todos los autónomos. Ese texto normativo, pactado con las asociaciones de autónomos (ATA y UPTA), la patronal y los sindicatos, y aprobado con amplia mayoría parlamentaria, establecía una regla específica para los autónomos societarios y los colaboradores familiares: a partir de 2026, su base mínima de cotización no podría ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.
Las bases de cotización de 2024 y 2025 para estos colectivos debían haberse fijado en los Presupuestos Generales del Estado. Como España lleva tres años consecutivos sin aprobar presupuestos, el Gobierno recurrió a prorrogar las tablas de 2025 para el conjunto de autónomos persona física. Sin embargo, para los autónomos societarios y colaboradores familiares activó la cláusula de la reforma de 2022, que no requería de presupuestos para entrar en vigor, porque su umbral mínimo quedó vinculado directamente a la base del Régimen General.
El resultado es una desigualdad que ha generado un amplio rechazo: mientras el resto de autónomos ven sus cuotas congeladas respecto a 2025, los societarios y colaboradores se encuentran con una subida del 42,4% aplicada de golpe, sin el período de transición gradual que previó la reforma.
3. Los números: qué cambia exactamente en la cuota
La base mínima de cotización pasa de 1.000 euros mensuales en 2025 a 1.424,40 euros en 2026, tanto para autónomos societarios como para colaboradores familiares. Esta cifra equivale a la base del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, tal y como establece la orden de cotización publicada en el BOE. Aplicando el tipo del 31,4% —incluyendo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,9%—, el impacto económico es el siguiente:
| Concepto | 2025 (base 1.000 €) | 2026 (base 1.424,4 €) | Diferencia |
| Base mínima mensual | 1.000,00 € | 1.424,40 € | +424,40 € |
| Cuota mensual aprox. | ~314 € | ~448 € | +134 €/mes |
| Cuota anual aprox. | ~3.768 € | ~5.376 € | +1.608 €/año |
| Incremento | — | — | +42,4% |
Elaboración propia a partir de la Orden de cotización 2026 (BOE). Tipo aplicado: 31,4% (incluye MEI 0,9%). Cifras orientativas.
4. ¿Cuántos autónomos afectados hay en Asturias?
Según la Estadística de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia Afiliadas a la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en diciembre de 2025 el Principado de Asturias contaba con un total de 70.197 autónomos afiliados al RETA.
A nivel nacional, los datos oficiales de diciembre de 2025 desglosan los siguientes colectivos directamente afectados por la subida:
• Socios de sociedad: 514.212 personas (15,0% del total nacional).
• Miembros del órgano de administración de sociedad: 595.474 personas (17,4% del total nacional).
• Colaboradores familiares: 168.727 personas (4,9% del total nacional).
Aplicando estos porcentajes nacionales al total de autónomos asturianos, se estima que el Principado cuenta con:
• Aproximadamente 22.673 autónomos societarios (socios y administradores), el 32,3% del total asturiano.
• Aproximadamente 3.440 colaboradores familiares, el 4,9% del total asturiano.
• Un total estimado de unos 26.100 autónomos en Asturias potencialmente afectados por la nueva base mínima.
No todos ellos, sin embargo, se ven afectados en la misma medida. El impacto real se concentra exclusivamente en quienes cotizaban por debajo de la nueva base mínima de 1.424,40 euros. Según estimaciones de UPTA a nivel nacional, alrededor del 44% de los societarios y más del 50% de los colaboradores cotizaban por el mínimo anterior de 1.000 euros.
Es importante destacar el perfil del colectivo más vulnerable: las asociaciones empresariales asturianas señalan que una parte significativa de los colaboradores familiares afectados son mujeres mayores de 50 años que trabajan en pequeños negocios del entorno rural asturiano —hostelería, comercio de proximidad, explotaciones agrarias— con márgenes económicos muy ajustados. Para este perfil, una subida de 134 euros mensuales en la cuota puede ser especialmente difícil de asumir.
5. El «alivio» provisional y la trampa de la regularización
La Seguridad Social permite, con carácter transitorio, que tanto los autónomos societarios como los colaboradores familiares puedan seguir cotizando en 2026 por la base de 1.000 euros mensuales, abonando la misma cuota que en 2025. Esto puede parecer un respiro. Sin embargo, es fundamental entender que esta opción solo aplaza el problema, no lo elimina.
El proceso de regularización de cuotas correspondiente al ejercicio 2026 está previsto para finales de 2027 o principios de 2028. En ese momento, la Seguridad Social cruzará los datos con la Agencia Tributaria y reclamará la diferencia acumulada entre lo cotizado provisionalmente (base de 1.000 €) y la base mínima que correspondía durante todo el año (1.424,40 €). Todo el año de una vez, en un único pago.
| Situación actual | Base cotización | Extra mensual | Deuda en regularización (2027-28) |
| Cotizaba al mínimo (1.000 €) | 1.000 € | +134 €/mes | ~1.608 € de una vez |
| Cotizaba por 1.212 € | 1.212 € | +70 €/mes | ~840 € de una vez |
| Cotizaba ≥ 1.424,4 € | ≥ 1.424,4 € | Sin cambios | Sin regularización pendiente |
Los importes son orientativos y pueden variar según el tipo de cotización aplicable a cada caso concreto.
| RIESGO REAL: Quienes opten por seguir pagando la cuota de 2025 deben saber que en 2027-2028 recibirán una liquidación retroactiva por toda la diferencia acumulada durante el año 2026. Para quien cotizaba por el mínimo de 1.000 €, esa factura puede superar los 1.600 euros en un único pago. Tanto el societario como el colaborador familiar se enfrentan exactamente al mismo mecanismo de regularización. La planificación anticipada es esencial. |
6. ¿A quién no le afecta este cambio?
No todos los autónomos societarios ni todos los colaboradores familiares sufren el mismo impacto. Es importante distinguir tres situaciones:
• Si ya cotizaba por 1.424,40 € o más: no tiene que hacer ningún cambio. El nuevo mínimo no le afecta porque ya cumplía el requisito.
• Si cotizaba entre 1.000 € y 1.424,40 €: sí se ve afectado, pero el incremento es proporcional a la diferencia. Ejemplo: quien cotizaba por 1.212 € asumirá aproximadamente 70 € mensuales adicionales (~840 € en la regularización).
• Si cotizaba por el mínimo de 1.000 €: sufre el impacto máximo de ~134 € mensuales, es decir, unos 1.608 € más al año.
| ✅ RESUMEN SOBRE EL ALCANCE REAL: Los titulares de «más de un millón de afectados» que circulan en algunos medios corresponden al total de autónomos societarios y colaboradores registrados. Sin embargo, la subida solo impacta de forma efectiva a quienes cotizaban por debajo de 1.424,40 €. Según UPTA, los perjudicados directos a nivel nacional son unos 350.000 societarios y 170.000 colaboradores, un total de ~520.000 personas. En Asturias, la estimación proporcional apunta a unos 14.500-16.000 autónomos con impacto real. |
7. La respuesta de las asociaciones y la posible solución legal
Las dos principales asociaciones de autónomos han mostrado un rechazo unánime, y coinciden en la solución técnica.
Lorenzo Amor, presidente de ATA, ha calificado la subida de «salvajada» y ha denunciado que el Gobierno «ha vuelto a mentir a los autónomos». Ha anunciado contactos urgentes con grupos parlamentarios para buscar una solución con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
Eduardo Abad, presidente de UPTA, señala que esta situación era previsible y que la solución técnica es sencilla: un Real Decreto-ley que prorrogue la base de cotización en 1.000 euros para societarios y colaboradores, del mismo modo que se hizo para el resto de autónomos.
El Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Elma Saiz), defiende que la medida es la aplicación directa de lo pactado en 2022 y que «redunda en más derechos para los trabajadores, que verán incrementadas las cuantías de sus prestaciones futuras».
| SITUACIÓN ABIERTA (abril 2026): La polémica es muy reciente. Las asociaciones están negociando con grupos parlamentarios una solución normativa urgente. Si el Gobierno aprueba un Real Decreto-ley que congele las bases para societarios y colaboradores, el escenario cambia por completo. Desde Grupo Fidelitas seguiremos informando puntualmente de cualquier novedad. |
8. ¿Qué implica esta subida para la pensión de jubilación?
El Gobierno argumenta que una base de cotización más alta genera mayores prestaciones futuras. Esto es cierto en términos técnicos: cotizar por 1.424,40 € en lugar de por 1.000 € mejora la base reguladora de la jubilación, que se calcula tomando las bases de los últimos 25 años (300 meses) y dividiéndolas entre 350.
Con base de 1.000 €: base reguladora aproximada de 857 €/mes. Con base de 1.424,40 €: base reguladora aproximada de 1.221 €/mes. La mejora es real, pero hay un matiz decisivo.
Para el perfil más habitual de los afectados —ingresos modestos, cotización al mínimo— existen pensiones mínimas contributivas garantizadas por el Estado: en torno a 874 €/mes para quien no tiene cónyuge a cargo, o 1.127 €/mes con cónyuge a cargo (cifras de 2025, actualizables con IPC). Quien con la base anterior ya iba a quedar por debajo de esa garantía del Estado recibirá el complemento de todas formas. Para ese perfil, el beneficio real de cotizar más es sensiblemente inferior al coste mensual adicional que se le impone.
Este argumento aplica tanto al autónomo societario como al colaborador familiar que cotizaba por el mínimo. Ambos se encuentran ante la misma ecuación: 134 € más al mes hoy, a cambio de una mejora de pensión futura que, en muchos casos, el complemento de mínimos ya garantizaría de todas formas.
Dicho esto, cada situación es diferente. Para quienes tienen trayectorias laborales largas y rendimientos medios-altos, cotizar más sí tiene un impacto real positivo en la pensión futura. La recomendación es analizar el caso concreto con la asesoría.
9. ¿Qué debe hacer usted ahora?
Tanto si es autónomo societario como si es colaborador familiar de un negocio asturiano, estas son las acciones prioritarias:
• Identifique su colectivo con precisión. ¿Es usted socio/administrador de una S.L. con control efectivo? ¿O es familiar del titular que trabaja en el negocio sin contrato laboral? La figura jurídica condiciona sus opciones de planificación.
• Consulte su base de cotización actual en el portal Importass de la Seguridad Social . Compruebe si está por debajo de los 1.424,40 € mensuales.
• Valore si adaptar la base ahora o esperar. Puede subir voluntariamente a 1.424,40 € y evitar la regularización posterior, o puede esperar asumiendo que en 2027-2028 llegará una liquidación retroactiva. Ambas opciones son legales.
• Manténgase informado sobre cambios normativos. Si el Gobierno aprueba un Real Decreto-ley de congelación, el escenario cambia completamente. Su asesoría debe informarle en cuanto haya novedades.
• Consulte con su asesoría para calcular el impacto real en su caso concreto, especialmente si su base actual está entre 1.000 € y 1.424,40 €, o si hay varios socios o colaboradores en el negocio.
| ¿Tiene dudas sobre cómo le afecta esta medida?En Grupo Fidelitas llevamos más de 80 años asesorando a empresarios, autónomos societarios y negocios familiares en Oviedo y el Principado de Asturias. Si quiere saber exactamente cuánto le afecta esta subida —tanto si es usted el socio-administrador como si es el colaborador familiar—, qué base de cotización le conviene adoptar y cómo planificar el impacto en su empresa o negocio, nuestro equipo puede orientarle.📍 C/ Alonso Quintanilla, nº 3, 2º · 33002 Oviedo | 📞 985 223 745 | 🌐 grupo-fidelitas.com |




