Enero de 2025 marca el inicio de un nuevo ciclo en la gestión de contratos de arrendamiento en España. Tanto para arrendadores como para arrendatarios, es fundamental comprender las normativas vigentes que regulan la actualización de rentas, especialmente debido a los matices legales que distinguen entre contratos de uso distinto al de vivienda y aquellos destinados a vivienda habitual.
En este artículo, el equipo de Grupo Fidelitas analiza de manera clara y detallada los principales aspectos a considerar en función del tipo de contrato y de la fecha en que se haya suscrito, teniendo en cuenta los índices aplicables, los límites legales y las particularidades normativas introducidas por la Ley de Vivienda y otras disposiciones legales.
Ya sea que usted sea propietario de un local comercial, una nave industrial o un arrendador o inquilino de una vivienda habitual, esta guía resumida le proporcionará información práctica y actualizada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y evitar contratiempos en la aplicación de las revisiones de renta en 2025.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. ACTUALIZACIÓN DE RENTAS AÑO 2025
I.- Los contratos de arrendamiento DISTINTO DEL DE VIVIENDA (locales de negocio, naves, etc.) se regirán por el pacto contractual. No hay limitación legal para la actualización que proceda.
– Salvo que el contrato diga otra cosa, la actualización se efectuará en la fecha que el contrato cumpla la anualidad.
– El Índice de revalorización será el que diga el contrato. Si fuera el IPC, se calculará la variación de los 12 meses anteriores.
II.- En los contratos de arrendamiento de VIVIENDA HABITUAL, la regulación actualmente vigente distingue dos situaciones:
A- Contratos suscritos antes de la Ley de Vivienda, es decir, ANTERIORES AL 25 de MAYO de 2023.
– Si no se pactó índice de revalorización, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, limitado actualmente al 2% por el Anexo de la Ley 2/2015.
– Si se pactó un índice (IPC u otro) el límite se establece en la variación anual del IPC en la fecha de la actualización, tomando como referencia el ÚLTIMO ÍNDICE PUBLICADO en la fecha de actualización del contrato.
EJEMPLO: Si corresponde la actualización en enero de 2025, el último índice publicado es el índice noviembre: IPC de noviembre de 2023 a noviembre de 2024: 2,4% a aplicar sobre la renta base.
B- Contratos firmados A PARTIR DEL 25 DE MAYO DE 2023:
– Si no se pactó ningún índice o referencia, se aplica el Índice de Garantía de competitividad (2%)
– Si se pactó índice de revalorización, se aplica el pactado, pero con el LÍMITE del IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamiento de Viviendas) que publica mensualmente el INE.
EJEMPLO: Si corresponde la actualización en enero de 2025, aunque el IPC publicado es del 2,4% NO puede aplicarse ese porcentaje, se aplica la limitación del IRAV publicado por el INE, que es del 2,2%.
La actualización de rentas en 2025 presenta particularidades importantes que deben ser consideradas para cumplir con la normativa vigente y evitar posibles conflictos entre arrendadores e inquilinos. Cada tipo de contrato y las cláusulas pactadas determinarán cómo debe aplicarse la revisión de la renta.
Si tiene dudas sobre cómo proceder o necesita asesoramiento personalizado para gestionar su contrato de arrendamiento, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos. Estamos aquí para ayudarle a resolver sus consultas y garantizar que todo se gestione de manera adecuada y conforme a la ley. ¡Consúltenos hoy mismo!