Los arrendamientos de corta duración, como los alquileres turísticos o los arrendamientos temporales por causas laborales, académicas o médicas, quedan sujetos a una nueva obligación informativa anual que deberá cumplirse por primera vez en febrero de 2026, con información correspondiente al año 2025.
Esta obligación deriva del Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración, regulado por el Real Decreto 1312/2024 y desarrollado por la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, y afecta directamente a propietarios, empresas y gestores que ofrezcan este tipo de alquileres, incluidos muchos autónomos y pymes en Asturias que operan a través de plataformas digitales.
En este artículo le explicamos qué se considera arrendamiento de corta duración, en qué consiste la obligación informativa, a quién afecta, qué información debe aportarse y cómo cumplir correctamente con la normativa, evitando incidencias y restricciones administrativas.

¿Qué se entiende por arrendamientos de corta duración?
A efectos del Registro Único, se consideran arrendamientos de corta duración aquellos arrendamientos de alojamiento distintos del arrendamiento de vivienda habitual regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuya finalidad tenga carácter temporal.

Tipos de arrendamientos incluidos
Entre otros, se incluyen:
- Arrendamientos vacacionales o turísticos.
- Arrendamientos por motivos laborales.
- Arrendamientos por estudios o formación.
- Arrendamientos por causas médicas.
- Otros arrendamientos temporales que no respondan a una necesidad permanente de vivienda.
La finalidad temporal debe poder justificarse y, en caso de dudas fundadas, el registrador podrá requerir documentación acreditativa complementaria, que deberá conservarse y ponerse a disposición en el momento del depósito de la información.
¿En qué consiste la nueva obligación informativa?
La normativa establece la obligación de aportar cada doce meses un modelo informativo de arrendamientos de corta duración, que deberá depositarse en el Registro competente.
Características clave de esta obligación
- Es una obligación informativa, no implica pago de impuestos.
- Es independiente de las obligaciones fiscales (IRPF, IVA, etc.).
- Tiene como finalidad la recogida y el intercambio de datos entre administraciones públicas.
El modelo informativo recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos celebrados y la finalidad del arrendamiento correspondiente a cada caso.
¿Quién está obligado a presentar la información?
Deben cumplir con esta obligación:
- Las personas propietarias que realicen servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
- Las personas físicas o jurídicas que gestionen este tipo de arrendamientos.
- Quienes hayan obtenido un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) para un inmueble, buque, embarcación o artefacto naval.
Esta obligación se aplica en todo el territorio nacional, incluido el Principado de Asturias, con independencia del tamaño del arrendador o del volumen de actividad.
¿Qué es el NRUA y por qué es obligatorio?
El Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) es el identificador que acredita la inscripción de cada alojamiento de corta duración en el Registro Único.
Funciones del NRUA
- Identifica la categoría y tipo de arrendamiento.
- Es imprescindible para operar legalmente, especialmente en plataformas digitales.
- Debe utilizarse exclusivamente para la finalidad para la que fue concedido.
Cuando del modelo informativo resulte que un NRUA se ha utilizado para una finalidad distinta de la declarada, el registrador procederá a la retirada del número de registro, lo que conlleva la cancelación de la nota marginal y la imposibilidad de seguir ofreciendo el alojamiento con ese NRUA.
¿Qué información debe incluir el modelo informativo?
El modelo informativo de arrendamientos de corta duración deberá presentarse por cada finca o unidad registrada e incluir, entre otros, los siguientes datos:
- NRUA correspondiente.
- Finalidad del arrendamiento (vacacional o turístico, laboral, estudios, causas médicas u otros).
- Número de personas alojadas.
- Fecha de inicio y de finalización de cada arrendamiento.
- Indicación expresa de “sin actividad”, cuando no se haya registrado ningún alquiler durante el año.
Si no se cumplimenta la fecha de salida, se presumirá que el arrendamiento se mantiene vigente.
¿Cuál es el plazo de presentación?
La presentación del modelo informativo deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, con la información correspondiente a los arrendamientos constituidos en el año natural anterior.
📌 Primer plazo obligatorio
- Febrero de 2026, con información relativa a los arrendamientos realizados durante 2025.
¿Cómo se presenta la información?
El modelo informativo puede presentarse:
- De forma telemática, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
- De forma presencial, en formato papel, utilizando el modelo oficial aprobado.
En caso de presentación digital, la información se remitirá en un único fichero en formato XBRL, conforme a la taxonomía oficial publicada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Colegio de Registradores.
Errores habituales en los arrendamientos de corta duración
Entre los errores más frecuentes se encuentran:
- No presentar el modelo informativo pese a tener un NRUA activo.
- No marcar la opción “sin actividad” cuando proceda.
- Declarar una finalidad distinta de la realmente utilizada.
- No conservar la documentación justificativa de la finalidad temporal.
Estos errores pueden derivar en la retirada del NRUA y en la imposibilidad de continuar ofreciendo el alojamiento de forma legal.
Asesoramiento en Oviedo para arrendamientos de corta duración en toda Asturias
La regulación de los arrendamientos de corta duración combina normativa estatal, registral, fiscal y autonómica, lo que hace especialmente recomendable contar con asesoramiento especializado.
Desde Grupo Fidelitas, despacho profesional con sede en Oviedo, asesoramos a propietarios, autónomos y empresas de toda Asturias en la obtención y revisión del NRUA, el cumplimiento de la obligación informativa anual, la coordinación de obligaciones fiscales y registrales y la prevención de incidencias y restricciones administrativas. Nuestro equipo le acompaña de forma personalizada para que pueda cumplir correctamente con la normativa vigente y desarrollar su actividad con seguridad jurídica.
Conclusión
La nueva obligación informativa sobre arrendamientos de corta duración supone un cambio relevante en el control y supervisión de esta actividad. Cumplir correctamente con el registro y el depósito anual de la información es esencial para mantener la actividad y evitar restricciones administrativas. Contar con una asesoría fiscal y jurídica especializada en Oviedo para toda Asturias facilita el cumplimiento normativo y aporta tranquilidad al arrendador.