Bizum y la nueva obligación de información a la Agencia Tributaria: 

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Breve resumen:

A partir del 1 de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar a Hacienda sobre los pagos electrónicos vinculados a actividades económicas, incluidos los realizados mediante Bizum. Esta nueva obligación, recogida en el Real Decreto 1007/2023, afecta a autónomos y profesionales, pero no a particulares. En este artículo, nuestra asesoría fiscal en Oviedo le explica en detalle qué cambia, cómo afecta a los negocios en Asturias y qué medidas debe tomar para cumplir con la normativa:

¿Qué cambia a partir de febrero del 2026?

Desde el 1 de febrero de 2026, entra en vigor una nueva obligación de información dirigida a las entidades financieras y plataformas de pago, en el marco del Real Decreto 1007/2023, que regula el suministro de información sobre operaciones económicas realizadas por medios electrónicos.

Esta medida ha generado gran confusión en medios y redes sociales, especialmente en lo relativo al uso de Bizum, una herramienta de pago ampliamente extendida entre particulares, autónomos y pequeños negocios. Por ello, desde nuestra asesoría fiscal en Oviedo, le explicamos con claridad en qué consiste esta nueva obligación y cómo puede afectarle si ejerce una actividad económica.

Bizum nueva normativa 2026

¿Qué dice la normativa?

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán remitir mensualmente a la Agencia Tributaria la siguiente información sobre los ingresos electrónicos recibidos por empresarios y profesionales a través de plataformas como Bizum:

  • Identificación del titular (empresario o profesional).
  • Número de comercio y terminales asociados.
  • Importe total mensual facturado mediante cada sistema de pago.
  • Cuenta bancaria o medio de cobro vinculado.

Esta medida busca mejorar el control de la facturación electrónica y prevenir el fraude fiscal, en línea con las directrices europeas y el refuerzo de la digitalización en los procedimientos tributarios.

¿Esto afecta a los particulares?

No. La Agencia Tributaria ha sido tajante en su aclaración publicada el 15 de diciembre de 2025: los pagos realizados entre particulares no están sujetos a esta obligación, y no se van a declarar ni fiscalizar operaciones cotidianas como compartir gastos, enviar regalos o pagar cenas a través de Bizum.

Los únicos obligados indirectos son los bancos y entidades de pago, que deberán informar solo sobre cobros asociados a actividades económicas. Por tanto:

No es cierto que:

  • Haya que declarar todos los Bizums personales.
  • Hacienda vaya a revisar cada operación particular.
  • Las personas físicas deban presentar nuevas declaraciones por este motivo.

👉 Consulte la nota aclaratoria oficial del Ministerio de Hacienda

¿Y si soy autónomo? ¿Tengo que separar mis cuentas?

Es recomendable. Si ejerce como autónomo, la práctica adecuada es mantener separada su cuenta personal de la cuenta profesional, para evitar mezclar ingresos privados con los relacionados con su actividad. Esta distinción facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitará errores en la información que las entidades financieras deben remitir a Hacienda.

Además, contar con una cuenta específica para su actividad económica permite una mejor gestión contable, refuerza su imagen profesional y contribuye a demostrar la trazabilidad de sus ingresos ante cualquier inspección o revisión.

👉 ¿Tiene dudas sobre cómo organizar sus cuentas como autónomo o cómo adaptar su facturación a este nuevo entorno digital? Desde nuestra asesoría fiscal en Oviedo para toda Asturias le ayudamos a cumplir con la normativa de forma segura y eficaz.

 

Si quiere realizar un estudio para su empresa o negocio puede contactar con nuestro equipo de asesores en:

comunicaciones@grupo-fidelitas.com

Tel: +34985223745

Si está en Asturias, puede conocer nuestras oficinas en:
C/Alonso Quintanilla, nº 3, 2º, 33002 Oviedo

O, si lo prefiere, puede cumplimentar directamente este formulario para contactar con el equipo de asesores de Grupo Fidelitas:

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