Claves para la gestión de una herencia

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Recibir una herencia implica una serie de pasos legales y administrativos que deben seguirse cuidadosamente. En España, el proceso puede variar ligeramente dependiendo de la comunidad autónoma, dado que algunas tienen competencias en materia de sucesiones y pueden aplicar normativas y fiscalidades propias. A continuación, el equipo jurídico de Grupo Fidelitas le describe los pasos generales que se deben seguir para recibir una herencia:

➡️ Obtención del Certificado de Defunción: El primer paso es obtener el certificado de defunción del fallecido, el cual se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.

➡️ Obtención del Certificado de Últimas Voluntades y de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Este certificado indica si el fallecido dejó testamento y en qué notaría se encuentra. Se solicita en el Ministerio de Justicia después de haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. El certificado de seguros indicará si existía alguna póliza de seguro de vida a favor de los herederos.

➡️ Localización del Testamento o Declaración de Herederos Abintestato: Si existe testamento, los herederos deben acudir a la notaría indicada para solicitar una copia autorizada. Si no hay testamento, se debe realizar un trámite judicial o notarial (según el caso) para obtener la declaración de herederos abintestato.

➡️ Inventario de Bienes y Deudas: Se debe realizar un inventario detallado de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. Esto incluye propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, vehículos, acciones, así como cualquier deuda pendiente. Convendrá acreditar los bienes, derechos o deudas documentalmente, con escrituras, notas registrales, recibos de IBI, contratos de arrendamiento, certificaciones bancarias, documentación de vehículos, etc.

➡️ Pago del Impuesto de Sucesiones: Los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente. El plazo para este trámite es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses bajo solicitud antes de que finalice el quinto mes del plazo. La exención de pago, en su caso, o la cantidad a pagar, varía según el grado de parentesco con el fallecido, el valor de la herencia y el patrimonio preexistente de los herederos. Deberá acreditarse grado de discapacidad de los herederos para obtener los beneficios fiscales correspondientes.

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