Lo que dice el Tribunal Supremo:
La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2025 resuelve un debate clave para empresas y asesores fiscales: los gastos devengados en ejercicios prescritos no pueden ser deducidos si no fueron contabilizados a tiempo. Una doctrina que refuerza la importancia de la contabilidad rigurosa y el cumplimiento puntual.
¿Qué plantea el caso?
En un contexto de creciente control tributario, el Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que afecta directamente a cómo las empresas deben tratar fiscalmente los gastos que, por error u omisión, no se contabilizaron en su momento.
El caso se originó a raíz de una inspección del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012. La empresa afectada había contabilizado en 2012 un gasto de más de 460.000 euros correspondiente al arrendamiento de naves ocupadas desde 2001. Alegaba que dicho gasto debía imputarse a ejercicios anteriores (2001-2010), pero como no lo registró en su momento, pretendía deducirlo años después. La Inspección solo admitió su deducibilidad en los ejercicios no prescritos y el litigio llegó hasta el Supremo.
El fallo del Supremo: la prescripción marca el límite
La sentencia dictada el 7 de octubre de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sido clara: los ejercicios fiscales prescritos son inamovibles.
Esto significa que si un gasto se devengó en un ejercicio ya prescrito (es decir, cuando han pasado más de 4 años desde la finalización del mismo), y no fue contabilizado a tiempo, no podrá deducirse a posteriori, aunque se contabilice en un ejercicio posterior.
El Tribunal sostiene que la facultad que tiene la Administración para comprobar bases imponibles negativas (BIN) hasta diez años atrás —según el artículo 66.bis de la Ley General Tributaria (LGT)— no puede utilizarse para alterar la deuda tributaria de ejercicios cuya liquidación ya ha prescrito (artículo 66.a LGT).
¿Y si se contabiliza el gasto más tarde?
Una de las claves contables del caso está en cómo se corrigen los errores de ejercicios anteriores. El Plan General de Contabilidad (Norma 22ª) indica que los errores deben corregirse mediante ajustes en el patrimonio neto (cuentas de reservas), no a través de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se detectan. Por tanto, no pueden generar una menor tributación ni modificar la base imponible de ejercicios anteriores ya prescritos.
Además, el artículo 11.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) solo permite deducir gastos contabilizados en ejercicios posteriores si no conllevan una menor tributación respecto al ejercicio original. En este caso, sí se generaba un ahorro fiscal, lo que impide su deducción.
¿Qué implica esta doctrina para las empresas?
Para las empresas y sus asesores fiscales, especialmente en un entorno como Asturias, donde muchas pymes y grupos familiares confían en una gestión contable continuada, esta sentencia tiene efectos prácticos de gran relevancia:
- Pérdida de deducibilidad: si un gasto no se registra a tiempo y el ejercicio prescribe, la deducción se pierde de forma definitiva.
- Mayor carga fiscal: esto puede suponer un coste tributario importante para la empresa, especialmente si los importes son elevados.
- Contabilidad al día: se refuerza la necesidad de una contabilidad ajustada a la realidad económica y en tiempo real, evitando errores u omisiones que luego resulten irreversibles.
- Seguridad jurídica: la sentencia aporta claridad al límite entre la facultad de comprobación de la Administración (10 años) y la prescripción para modificar liquidaciones (4 años).
¿Puede su asesoría ayudarle a prevenir estos errores?
Desde Grupo Fidelitas, despacho profesional en Oviedo y para toda Asturias, asesoramos a empresas sobre la correcta imputación temporal de gastos, optimizando su carga fiscal y evitando errores que puedan generar consecuencias irreparables.
Nuestros expertos en fiscalidad y contabilidad trabajan con rigor para asegurar que su contabilidad se ajuste a las normativas vigentes, respetando los plazos y criterios exigidos por la Agencia Tributaria y los tribunales. Contar con una asesoría en Oviedo fiscal y contable de confianza puede marcar la diferencia entre un gasto deducible y una pérdida económica innecesaria.
Conclusión: el tiempo sí importa
La sentencia del 7 de octubre de 2025 reafirma una regla fiscal fundamental: no se puede deducir un gasto devengado en un ejercicio ya prescrito si no se registró en su debido momento. Aunque la Administración puede revisar hechos de hasta 10 años atrás, las liquidaciones de ejercicios prescritos no pueden ser modificadas para beneficio del contribuyente.
Por tanto, la prevención y el cumplimiento puntual son esenciales. Si su empresa quiere evitar contingencias fiscales y asegurar una gestión contable eficaz, ahora es el momento de revisar sus procedimientos y apoyarse en un equipo experto.
📩 ¿Necesita revisar su contabilidad o resolver dudas sobre la deducibilidad de gastos?
Contacte con el equipo de Grupo Fidelitas, su asesoría en Oviedo para toda Asturias, y planifique su fiscalidad con garantías.