El Supremo protege la herencia de empresas familiares dedicadas al alquiler de inmuebles

Inicio » Actualidad » El Supremo protege la herencia de empresas familiares dedicadas al alquiler de inmuebles

Una sentencia histórica abre la puerta a importantes beneficios fiscales para herederos y herederas

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución de gran relevancia para quienes puedan recibir en herencia participaciones en empresas familiares, especialmente en aquellas que se dedican al arrendamiento de inmuebles. En su Sentencia 956/2025, de 14 de julio, el alto tribunal ha aclarado que no es necesario justificar económicamente la carga de trabajo del empleado contratado a jornada completa para aplicar la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Esta doctrina supone un cambio en la fiscalidad de las herencias empresariales, y ofrece un marco más predecible y favorable para aquellas familias que desean preservar la continuidad de su patrimonio empresarial tras el fallecimiento del titular.

¿Qué se discutía en el caso?

Los herederos de una sociedad patrimonial dedicada al arrendamiento de inmuebles habían aplicado la reducción del 99% en la base imponible del ISD al heredar las participaciones de la empresa familiar. Sin embargo, la Administración tributaria del Gobierno de Aragón denegó dicha reducción argumentando que, aunque existía un empleado a jornada completa, la carga de trabajo no justificaba dicha contratación desde un punto de vista económico. Es decir, consideraban que la empresa no realizaba una verdadera actividad económica.

El caso llegó al Tribunal Supremo, que resolvió de forma contundente: la Ley exige dos requisitos para considerar que el arrendamiento de inmuebles es una actividad económica: contar con un local y un empleado a jornada completa. Nada más.

 ¿Qué dice la sentencia?

El Supremo ha establecido que la existencia de un local afecto y de una persona empleada a jornada completa es suficiente para entender que la empresa desarrolla una actividad económica. En palabras del tribunal:

“Pues bien, esta interpretación finalista nos ha de conducir, como hemos anticipado, a considerar que la existencia de empleado a jornada completa y local afecto a la actividad, son requisitos suficientes para entender que nos encontramos ante una actividad económica, sin que se precise la justificación de la contratación de la persona empleada desde un punto de vista económico”.

El alto tribunal recuerda que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF fue diseñado para ofrecer claridad y certeza a los contribuyentes. Exigir un análisis subjetivo sobre la “rentabilidad” o “necesidad” de dicha contratación sería contrario a la literalidad de la norma y a su finalidad principal: proteger la continuidad de la empresa familiar.

¿Qué significa para usted, como futuro heredero o heredera de una empresa familiar?

Si usted prevé recibir en herencia participaciones en una empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles —una sociedad patrimonial, por ejemplo— esta sentencia abre la puerta a una planificación sucesoria mucho más favorable. En concreto:

  • Podrá beneficiarse de una reducción del 99% en el ISD, si se cumplen los requisitos formales del artículo 27.2 de la Ley del IRPF.
  • No será necesario demostrar que el empleado trabaja “lo suficiente” o justificar su contratación con cálculos económicos, evitando así litigios y posibles regularizaciones.
  • Se garantiza una mayor seguridad jurídica, reduciendo el riesgo de interpretaciones arbitrarias por parte de la Administración.

Esta resolución es especialmente relevante para el tejido empresarial de Asturias, donde muchas familias cuentan con sociedades patrimoniales y estructuras dedicadas al arrendamiento inmobiliario. Desde nuestra asesoría en Oviedo, recomendamos revisar con antelación la estructura de la empresa familiar, la documentación laboral y fiscal y el cumplimiento formal de los requisitos legales.

 ¿Qué debe hacer ahora?

Si forma parte de una familia empresaria o es heredero potencial de una sociedad patrimonial, es fundamental contar con una estrategia de planificación fiscal y sucesoria bien estructurada. Esta sentencia representa una gran oportunidad para optimizar el tratamiento fiscal de su herencia.

Desde nuestro despacho profesional en Oviedo, especializado en asesoría fiscal, laboral y contable, le ayudamos a:

  • Revisar la situación actual de su empresa familiar.
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las reducciones del ISD.
  • Diseñar un plan sucesorio alineado con la normativa y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

      ¿Desea asesoramiento personalizado?
    Contáctenos en Grupo Fidelitas — su asesoría de confianza en Oviedo y Asturias para herencias, planificación fiscal y empresas familiares.

Si quiere realizar un estudio para su empresa o negocio puede contactar con nuestro equipo de asesores en:

comunicaciones@grupo-fidelitas.com

Tel: +34985223745

Si está en Asturias, puede conocer nuestras oficinas en:
C/Alonso Quintanilla, nº 3, 2º, 33002 Oviedo

O, si lo prefiere, puede cumplimentar directamente este formulario para contactar con el equipo de asesores de Grupo Fidelitas:

Categorías

Recientes

Archivos
¡Contacte!