Guía práctica para empresas y autónomos
Como regla general, toda empresa o profesional debe expedir y entregar factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza en el ejercicio de su actividad, incluidas las operaciones no sujetas y las exentas, con las únicas salvedades que marca el Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
A continuación, le ofrecemos un análisis riguroso —con ejemplos y casuística— de cuándo no existe obligación de emitir factura y en qué casos, pese a la exención general, sí debe expedirse. Si desea un acompañamiento experto, en Grupo Fidelitas (asesoría en Oviedo para toda Asturias) ponemos a su disposición a nuestro equipo de asesores fiscales, contables y laborales para revisar su facturación y prevenir riesgos sancionadores.
Cuándo SIEMPRE hay que expedir factura (incluso si la operación está exenta)
El artículo 2.2 del Reglamento exige factura, entre otros, en estos supuestos:
- B2B: si el destinatario es empresario o profesional (actuando como tal) o si la exige para ejercer un derecho tributario (deducir IVA, probar gasto, etc.).
- Entregas intracomunitarias (EIB) del art. 25 LIVA.
- Entregas localizadas en España por reglas especiales (art. 68.Tres.a) y Cinco LIVA).
- Exportaciones (art. 21.1.º y 2.º LIVA; salvo tiendas libres de impuestos).
- Bienes con instalación o montaje previo (art. 68.Dos.2.º LIVA).
- Destinatarios “personas jurídicas no empresarios” (fundaciones, asociaciones) y Administraciones Públicas.
Implicación práctica: aunque una operación esté exenta por el art. 20 LIVA, si concurre cualquiera de los supuestos anteriores, debe facturarse.
Excepciones: cuándo no existe obligación de expedir factura
El artículo 3 del Reglamento delimita, con carácter general, los casos sin obligación de facturar (ojo a las contrapartidas):
- Operaciones exentas del art. 20 LIVA, salvo las que el propio Reglamento obliga a facturar (sanitarias/hospitalarias, inmuebles, etc., en los números 2, 3, 4, 5, 15, 20, 22, 24, 25 y 28 del art. 20).
- Régimen de recargo de equivalencia (minoristas): no se exige factura, salvo entregas de inmuebles sujetos y no exentos.
- Régimen simplificado de IVA (módulos de IVA): no se exige factura, salvo cuando las cuotas se calculan por volumen de ingresos o en la transmisión de activos fijos (art. 123.Uno.B).
- Exenciones autorizadas por la AEAT para evitar perturbaciones en sectores/empresas concretas.
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP): el agricultor/ganadero no emite factura; en su lugar, el comprador expide un “recibo de compensación”, que debe firmar el titular y que sirve de justificante.
Nota clave: si la venta minorista se hace a consumidor final, puede bastar factura simplificada (ver apartado «Factura Simplificada»). Si el cliente es empresa o le solicita factura para ejercer derechos tributarios, entrará en el art. 2.2 y sí habrá que expedir factura completa.
Casos dudosos habituales (con ejemplos)
a) Venta en recargo de equivalencia
- A un particular: en general, sin factura (o simplificada).
- A una empresa que la solicita para deducción/soporte: factura obligatoria (art. 2.2.a).
- Venta de un local sujeta y no exenta: factura obligatoria.
b) Régimen simplificado (IVA)
- Servicios corrientes: puede no facturarse.
- Venta de un equipo/vehículo (activo fijo): factura obligatoria (art. 123.Uno.B LIVA).
c) REAGP (agricultura/ganadería/pesca)
- El comprador expide recibo de compensación (12% agrícola/forestal; 10,5% ganadero/pesquero) y el productor no repercute IVA. El recibo debe conservarse y sirve de soporte para deducir la compensación.
d) Entregas intracomunitarias (EIB) y exportaciones
e) Adquisiciones intracomunitarias (AIC)
- La empresa española adquirente no “emite” factura: la obligación de facturar recae en el proveedor comunitario. La empresa española se autorrepercute el IVA en su Modelo 303. La razón es que la obligación de facturar está ligada a las operaciones realizadas por usted (art. 2.1 RD 1619/2012), no a las que recibe.
Factura simplificada (el “ticket” con requisitos)
Puede sustituir a la factura completa cuando:
- El importe no excede de 400 € (IVA incluido), o
- Se trate de factura rectificativa;
- Y, además, hasta 3.000 € (IVA incluido) en actividades tasadas (ventas al por menor, hostelería, transporte de personas, peluquería, aparcamientos, autopistas de peaje, etc.).
No se permite en entregas intracomunitarias de bienes, ni en ciertas operaciones especiales.
Autofactura / facturación por el destinatario (qué cambió y qué rige hoy)
- Desde 2011 se eliminó la obligación legal de emitir autofactura por el destinatario en supuestos de inversión del sujeto pasivo: basta la factura del proveedor con la mención “inversión del sujeto pasivo” (art. 84 LIVA). Hoy la autofactura es posible solo con acuerdo previo y requisitos del art. 5 RD 1619/2012.
Recuerde: si hay inversión del sujeto pasivo, la factura se emite sin IVA y debe incluir la coletilla “operación con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA)”.
Sanciones por incumplir la obligación de facturar
La Ley General Tributaria (art. 201) califica como infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación y documentación, incluyendo la expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas. Las sanciones pueden clasificarse en:
Infracciones graves:
- Por no cumplir con la obligación general de facturar: multa del 1% del importe de las operaciones (mínimo 150 €, máximo 10.000 €).
- Por no emitir o conservar la factura: multa del 2% del importe, o 300 € por operación si no se conoce el importe (hasta un máximo de 600.000 €).
Infracciones muy graves:
- Por emitir facturas con datos falsos o falseados que generen perjuicio económico: sanción del 75% del importe de las operaciones afectadas.
Graduación de las sanciones:
- Las multas pueden incrementarse hasta el 100% si el incumplimiento se considera sustancial (afecta a más del 20% del importe total de operaciones del período o impide determinarlo).
Novedades 2025–2026: sistemas de facturación (SIF) y VERI*FACTU
El RD 1007/2023 exige que los sistemas informáticos de facturación garanticen integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (hash encadenado, firma, códigos QR, formatos estándar) y habilita el envío de registros a la AEAT (VERI*FACTU). El RD 254/2025 aplaza la obligatoriedad:
- Contribuyentes del IS: 1 de enero de 2026.
- Resto de obligados (p. ej., autónomos en IRPF): 1 de julio de 2026.
Si su empresa está en Asturias y utiliza software de facturación, es buen momento para auditar su sistema. El art. 201 bis LGT prevé sanciones severas para software no conforme.
Checklist rápido de decisión
- ¿El destinatario es empresa/profesional o una persona jurídica/Administración? → Factura obligatoria.
- ¿Es EIB, exportación o instalación/montaje? → Factura obligatoria.
- ¿Está en recargo de equivalencia o régimen simplificado? → En general, no (salvo inmuebles o activos fijos, y si el cliente B2B la exige).
- ¿Es REAGP (Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca)? → No factura; el comprador emite recibo y abona la compensación.
- ¿Importe bajo y actividad del art. 4? → Factura simplificada posible.
Buenas prácticas de control
- Documente criterios internos y forme a su equipo para reconocer cuándo sí/no facturar.
- Revise sus series de facturas simplificadas y completas y la coletilla de inversión del sujeto pasivo.
- Agricultura/ganadería: implante un flujo para emitir y archivar recibos de compensación del REAGP (Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca)
- Agencia Tributaria
- Prepare su software para VERI*FACTU (2026).
Si opera en Asturias, contar con una asesoría en Oviedo con experiencia sectorial (comercio minorista, agroalimentario, servicios profesionales, construcción) le ahorrará incidencias: asesores en Oviedo que integren fiscalidad, contabilidad y laboral bajo un mismo criterio.
Conclusión
No expedir factura no siempre es una opción: depende estrictamente de la naturaleza de la operación, del destinatario y del régimen de IVA. Un error en la calificación puede derivar en sanciones relevantes (art. 201 LGT). Antes de implantar cambios, valide su casuística con un equipo experto.
¿Tiene dudas concretas (minorista en recargo, REAGP, operaciones con la UE, exportaciones, activos fijos, servicios exentos del art. 20 LIVA)?
Desde Grupo Fidelitas —asesoría en Oviedo para toda Asturias— analizamos su operativa, normalizamos la emisión (o no) de facturas y preparamos su software para VERI*FACTU con criterios de seguridad jurídica y eficiencia operativa.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para un criterio aplicable a su caso, contáctenos: estaremos encantados de ayudarle.