El Modelo 347 es una de las obligaciones fiscales más importantes para las empresas en España. Su incorrecta presentación puede derivar en sanciones, por lo que es fundamental conocer bien su funcionamiento. En esta guía, responderemos todas las preguntas que un empresario puede hacerse sobre el Modelo 347.
1. ¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las empresas a la Agencia Tributaria para comunicar las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural. Su objetivo es facilitar a Hacienda el control de facturación y detectar posibles fraudes fiscales.
2. ¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 347?
Según el artículo 31 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), están obligados a presentar el Modelo 347:
- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, debiendo declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- Entidades sujetas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre propiedad horizontal: Se trata de comunidades de propietarios que administran edificios de viviendas o locales comerciales. Aunque no sean empresas ni autónomos, estas entidades pueden realizar compras de bienes y servicios para el mantenimiento del edificio, como limpieza, reparaciones o seguridad.
Sin embargo, no están obligadas a incluir en la declaración ciertos suministros básicos como son los suministros de energía eléctrica y combustibles, suministro de agua y seguros.
Estos servicios se consideran esenciales para el funcionamiento del edificio y no se incluyen en el Modelo 347.
- Entidades o establecimientos privados de carácter social conforme al artículo 20.Tres de la Ley del IVA (LIVA), que deberán declarar adquisiciones realizadas al margen de sus actividades empresariales o profesionales, salvo los suministros de energía eléctrica y combustibles, suministro de agua y seguros.
- Personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley General Tributaria (LGT), que deberán declarar todas las adquisiciones de bienes o servicios realizadas al margen de cualquier actividad empresarial o profesional cuando superen los 3.005,06 euros, salvo:
- Importaciones de mercancías.
- Adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la Península y Baleares con Canarias, Ceuta y Melilla.
- Excepciones establecidas en el artículo 94.2 e) e i) de la LGT.
- Administraciones públicas, que además deberán declarar todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, sin importar su importe.
- Sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de sus socios o asociados, cuando satisfagan honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual, siempre que el total pagado a cada persona supere los 300,51 euros.
3. ¿Quiénes NO tienen que presentar el Modelo 347?
Existen varias excepciones:
- Personas o entidades en el régimen de estimación objetiva (módulos), salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, las personas o entidades acogidas a módulos en el IVA incluirán las adquisiciones de bienes o servicios que deban ser anotadas en el libro registro de facturas recibidas.
- Sujetos pasivos inscritos en el régimen de devolución mensual del IVA (REDEME), o sujetos pasivos acogidos al SII (Suministro de Información Inmediata).
- Entidades sin actividad o cuyos ingresos y compras no superen el umbral de 3.005,06 euros con ningún tercero.
4. ¿Cuándo se debe presentar el Modelo 347?
El Modelo 347 debe presentarse cada año en el mes de febrero, incluyendo la información del año natural anterior. En 2025, el plazo de presentación es del 1 al 28 de febrero.
5. ¿Cómo se presenta el Modelo 347?
Se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado digital, Cl@ve PIN o firma electrónica.
6. ¿Qué información se debe incluir en el Modelo 347?
El modelo debe incluir:
- Identificación de las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros.
- Desglose trimestral de las operaciones, indicando el importe en cada trimestre del año.
- Identificación del tercero (nombre, NIF y dirección fiscal).
7. ¿Qué operaciones deben declararse en el Modelo 347?
Se incluyen:
- Compras y ventas de bienes y servicios a sociedades o autónomos que superen los 3.005,06 euros.
- Alquileres de locales de negocio. Sólo en caso de que el alquiler esté exonerado de practicar retención.
- Subvenciones y ayudas públicas percibidas o concedidas.
- Anticipos de clientes o proveedores.
- Operaciones sujetas y no exentas de IVA.
No se incluyen:
- Operaciones intracomunitarias, que se informan en el Modelo 349.
- Operaciones con retención de IRPF, que se declaran en el Modelo 180 (alquileres) o 190 (retenciones a profesionales).
- Exportaciones e importaciones.
- Pagos de nóminas.
8. ¿Cuáles son las sanciones por no presentar o presentar incorrectamente el Modelo 347?
Si no se presenta el Modelo 347 o se hace con errores, se pueden aplicar sanciones conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT):
- Multa de 300 a 20.000 euros en función del número de datos incorrectos.
- Si la omisión impide que Hacienda cruce datos correctamente, la sanción puede aumentar.
- Se reducen las sanciones si se presenta voluntariamente antes de recibir un requerimiento.
9. ¿Qué hacer si se detecta un error después de presentar el Modelo 347?
Si se ha cometido un error, se puede presentar una declaración sustitutiva o complementaria. Esto se hace en la misma plataforma de la Agencia Tributaria.
10. ¿Hay diferencias entre pymes, grandes empresas y autónomos al presentar el Modelo 347?
No. El procedimiento es el mismo para todos. Sin embargo, las grandes empresas que están en el SII (Suministro Inmediato de Información) no tienen que presentar este modelo, ya que informan sobre operaciones en tiempo real con el Modelo 340.
Conclusión
El Modelo 347 es una declaración clave para el control tributario en España. Es importante que las empresas lleven un buen control de su facturación para evitar sanciones y cumplir con esta obligación de forma correcta y en plazo.
Si necesita ayuda para presentar su Modelo 347 o tiene dudas específicas, consulte con nuestro equipo de asesores.





