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Nueva sentencia del Tribunal Supremo
1. Marco normativo actual
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 16 ET establece el contrato fijo-discontinuo.
- Artículo 56 ET fija la indemnización por despido improcedente: «treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses».
- Real Decreto‑ley 32/2021 actualizó el régimen de fijos discontinuos, homologando condiciones en cuanto a antigüedad.
2. Planteamiento de la controversia jurídica
El Tribunal Supremo, en la STS 730/2020 (30 julio 2020), estableció que la indemnización debe calcularse sobre periodos efectivos de actividad, sin incluir inactividad o entre campañas.

Este criterio fue ratificado por la STS 442/2025, de 20 de mayo: se determinó que no corresponde incluir los periodos inactivos, y la indemnización debe basarse exclusivamente en los servicios efectivos.
Cita relevante de la STS 42/2025
“…la indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios.”
3. Argumentos clave del Tribunal Supremo
- El artículo 56.1 ET se refiere expresamente a los años de servicio, no a los años naturales de vínculo laboral. Durante periodos de inactividad no hay prestación de servicio
- Incluir períodos inactivos produciría indemnizaciones desproporcionadas e injustificadas (caso extremo: 1 día de trabajo al año con 33 días de salario por dicho día)

- Tampoco se considera discriminación frente a trabajadores a tiempo completo, pues la comparación se realiza tomando sólo los servicios efectivamente prestados
4. Diferencia con cómputo de antigüedad
- El TJUE (C‑439/18 y C‑472/18, 15 octubre 2019) y la STS 790/2019, 852/2019, 363/2020 acordaron que a efectos de derechos económicos y de promoción profesional se computa toda la duración del contrato, incluidos periodos inactivos
- Sin embargo, esta regla se excluye del cómputo indemnizatorio, que se rige por criterios propios.
5. Impacto de la reforma laboral 2021
- El RDL 32/2021 consolidó derechos de antigüedad e igualdad para este tipo de contrato.
- Pero el TS ha aclarado que esa antigüedad no altera cómo se calcula la indemnización por despido, que sigue vinculada únicamente al tiempo de servicio efectivo.
6. Recomendaciones
| Acción | Detalle |
| Registro riguroso | Documente cada llamamiento y prestación de servicio. |
| 🧮Cálculo correcto | Utilice herramientas como la del CGPJ Poder Judicial. |
| Revisión periódica | Revise despidos anteriores por si existieran cálculos erróneos. |
| 📄 Convenios y acuerdos | Asegúrese de que existan criterios de llamamiento fehacientes, por escrito, según art. 16.3 ET. |
7. Conclusión
La indemnización por despido improcedente de fijos discontinuos debe calcularse sobre los días realmente trabajados, según artículo 56.1 ET y la jurisprudencia del TS. Aunque la antigüedad total se reconoce para derechos económicos, no puede añadirse a la indemnización por despido. Esta claridad normativa evita interpretaciones erróneas y costes inesperados para las empresas. Desde Grupo Fidelitas, despacho profesional en Oviedo para todo Asturias, le ayudamos a revisar y aplicar correctamente estas normas en su empresa, asegurando cálculos precisos y protección contra reclamaciones laborales. Si desea asesoramiento personalizado, no dude en contactar con nuestro equipo.