Modelo 721 – Criptomonedas en el extranjero

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Declaración de Criptomonedas y Monedas Virtuales en el Extranjero

SERIE FISCAL: BIENES EN EL EXTRANJERO | Semana 2 de 3  |  Guía actualizada a marzo de 2026  |  Ejercicio fiscal 2025

Fidelitas Asesores — Asesoría Fiscal en Oviedo y toda Asturias

⚠ ATENCIÓN: Plazo de presentación hasta el 31 de marzo de 2026
El Modelo 721 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse antes del 31 de marzo de 2026. La presentación es obligatoriamente telemática. Desde Fidelitas Asesores, asesoría fiscal en Oviedo, gestionamos esta declaración para inversores en criptomonedas de toda Asturias.

¿Qué es el Modelo 721?

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales y criptoactivos situados en el extranjero. Fue aprobado mediante la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, y posteriormente modificado por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre. Su fundamento normativo se encuentra en el artículo 42 quater del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos Tributarios (RGAT), introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El Modelo 721 es obligatorio desde el ejercicio 2023, siendo la primera declaración la correspondiente a ese ejercicio y presentada entre enero y marzo de 2024. Las criptomonedas NO se incluyen en el Modelo 720, sino exclusivamente en el Modelo 721. Incluirlas en el 720 desde el ejercicio 2023 es incorrecto.

Desde Fidelitas Asesores, asesoría fiscal en Oviedo, hemos observado un aumento notable de clientes en Asturias con obligaciones derivadas de este modelo, especialmente inversores con posiciones en exchanges internacionales.

¿Qué criptomonedas se consideran «situadas en el extranjero»?

Las monedas virtuales se consideran situadas en el extranjero cuando la entidad que las custodia —es decir, quien proporciona servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas— no está obligada a presentar en España la información.

En términos prácticos, son los criptoactivos depositados en exchanges o plataformas que no están registrados como proveedores de servicios de criptoactivos en España.

Wallets de autocustodia: NO hay obligación de declararSi las criptomonedas están almacenadas en un monedero cuyas claves privadas controla el propio usuario (hardware wallet tipo Ledger o Trezor, software wallet propio), NO existe obligación de presentar el Modelo 721. La obligación solo nace cuando un tercero (un exchange o plataforma extranjera) custodia las claves criptográficas en nombre del titular.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el Modelo 721 las siguientes personas y entidades con residencia fiscal en España:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
  • Entidades del artículo 35.4 LGT: herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.

Son sujetos obligados quienes sean titulares, inversores, beneficiarios o autorizados sobre las criptomonedas, o quienes tengan poder de disposición sobre ellas, con independencia de quién aportó los fondos originalmente.

Umbral de declaración: 50.000 euros

La obligación de presentar el Modelo 721 nace cuando el valor total de las monedas virtuales custodiadas en plataformas extranjeras supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio. Si a lo largo del año el valor superó ese umbral, pero a 31 de diciembre era inferior, no existe obligación de declarar.

¿Cómo se calcula el valor a 31 de diciembre?Se utiliza el precio de mercado de cada criptomoneda a las 00:00 h del 31 de diciembre, convertido a euros según el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo de esa fecha. Para criptomonedas sin cotización oficial, se puede utilizar el precio de plataformas de referencia como CoinMarketCap o CoinGecko.

Al igual que en el Modelo 720, el umbral no se prorratea por el porcentaje de titularidad. Por ejemplo, si se es cotitular de un saldo de 60.000 € en un exchange extranjero, ambos titulares están obligados a declarar.

¿Qué información debe incluirse?

Para cada entidad custodio extranjera y cada tipo de criptoactivo, el Modelo 721 debe contener:

  • Nombre, apellidos o razón social de la entidad que custodia las claves criptográficas y su número de identificación fiscal en su país de residencia.
  • Tipo de moneda virtual (Bitcoin, Ethereum, stablecoins como USDT o USDC, tokens de staking, etc.) y número de unidades a 31 de diciembre.
  • Valor en euros del saldo a 31 de diciembre, calculado según cotizaciones de referencia.
  • En caso de extinción de la titularidad durante el ejercicio (por venta, transmisión, pérdida o cancelación): información sobre las monedas afectadas en la fecha en que se produjo la extinción.

¿Cuándo hay que volver a presentarlo?

Una vez presentado por primera vez, el Modelo 721 vuelve a ser obligatorio en los ejercicios siguientes únicamente cuando:

  • El valor conjunto de las criptomonedas en el extranjero ha aumentado más de 20.000 € respecto al valor que motivó la última declaración.
  • Se ha extinguido la titularidad sobre las monedas virtuales previamente declaradas durante el ejercicio (por venta, transmisión u otro supuesto).

Plazo de presentación: ejercicio 2025

Plazo Modelo 721 — Ejercicio 2025 Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es). No se admite presentación en papel.

Sanciones por incumplimiento

El Modelo 721 sigue el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria, conforme al principio de proporcionalidad exigido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las sanciones vigentes son:

SupuestoSanción
No presentar o presentar fuera de plazo (con requerimiento previo)20 € por cada dato o conjunto de datos. Mínimo: 300 €. Máximo: 20.000 €
Presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento previo)10 € por dato. Mínimo: 150 €. Máximo: 10.000 €
Datos incorrectos en declaración presentada en plazo20 € por dato incorrecto. Mínimo: 300 €
Ganancias no declaradas por transmisión de criptomonedas no declaradasTributación por IRPF o IS más recargos e intereses de demora

Además de las sanciones formales, la no declaración puede motivar una comprobación sobre las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de criptomonedas (sujetas a IRPF en la base del ahorro), con la consiguiente liquidación de la cuota, recargos e intereses.

¿Necesita asesoramiento fiscal en Asturias?
En Fidelitas Asesores, asesoría fiscal en Oviedo para toda Asturias, asesoramos a inversores en criptomonedas. Analizamos qué plataformas extranjeras le obligan a declarar, calculamos el valor a 31 de diciembre y presentamos el Modelo 721 por usted con total seguridad jurídica.Determinación de la obligación de presentar el Modelo 720 y/o 721 en su caso concreto.Preparación y presentación telemática ante la AEAT.Análisis de situaciones complejas: herencias internacionales, cotitularidades, criptomonedas en múltiples plataformas.Regularización voluntaria de ejercicios anteriores.Planificación fiscal internacional para residentes en Oviedo, Gijón, Avilés, Langreo, Mieres y toda Asturias.
Fidelitas Asesores | Asesoría Fiscal, Laboral y Contable | Oviedo (Asturias)Atendemos clientes en Oviedo, Gijón, Avilés, Langreo, Mieres y todo el Principado de Asturias.

Próxima semana — Artículo 3: Modelo 720 vs. 721, errores frecuentes y checklist para 2026En el tercer y último artículo de esta serie publicaremos la tabla comparativa completa entre ambos modelos, los errores más habituales que detectamos en Fidelitas Asesores y una lista de comprobación práctica para que no se le escape nada antes del 31 de marzo. Síganos para no perdérselo.

Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento fiscal profesional individualizado. La normativa tributaria puede modificarse. Consulte con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria para su situación concreta. Fidelitas Asesores, asesoría en Oviedo al servicio de toda Asturias.

Si quiere realizar un estudio para su empresa o negocio puede contactar con nuestro equipo de asesores en:

comunicaciones@grupo-fidelitas.com

Tel: +34985223745

Si está en Asturias, puede conocer nuestras oficinas en:
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