¿Qué ocurre si no acepta una herencia, pero tampoco la rechaza?
En Grupo Fidelitas, asesoría en Oviedo y Asturias, recibimos con frecuencia consultas de personas que han sido nombradas herederas, pero que, ante la incertidumbre o el temor a posibles deudas, optan por no tomar ninguna decisión. Es decir, ni aceptan ni rechazan la herencia. Este silencio, lejos de ser una solución, puede generar consecuencias legales y fiscales de gran impacto.
El mito de “no hacer nada”
Muchas personas creen que, si no hacen nada, simplemente no heredarán. Pero la legislación española establece lo contrario. Según el Código Civil, el heredero puede aceptar o repudiar la herencia, pero si no manifiesta su decisión, sigue siendo considerado heredero a todos los efectos. Esto significa que, aunque no haya firmado nada, la Agencia Tributaria puede exigirle el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
Obligación fiscal desde el fallecimiento
Conforme a la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el obligado al pago es el llamado a heredar desde el momento del fallecimiento del causante, aunque aún no haya aceptado formalmente. Esto implica que Hacienda puede considerar devengado el impuesto y, si no se presenta la liquidación en el plazo legal —seis meses desde el fallecimiento, prorrogables—, se iniciará el cómputo de intereses de demora e incluso recargos.
El riesgo de una renuncia tardía
Una de las situaciones más complejas es la renuncia fuera de plazo. Si una persona no hace nada y, pasado el tiempo, decide renunciar a la herencia, Hacienda puede interpretar que ya la había aceptado tácitamente. En ese caso, si renuncia a favor de otro heredero, puede entenderse como una donación, sujeta a un nuevo impuesto. Este criterio ha sido ratificado por la Dirección General de Tributos y respaldado por la jurisprudencia.
El derecho a heredar también se transmite
Otro aspecto clave es el “ius delationis”, o derecho a aceptar o repudiar una herencia, que también se transmite a los herederos. Si la persona llamada a heredar fallece sin haber tomado una decisión, su derecho pasa a sus propios herederos, lo que genera una doble sucesión y, por tanto, una doble tributación. Así lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aplicable especialmente cuando los plazos fiscales ya han vencido.
Alta tasa de renuncias en Asturias
En Asturias, según datos del Consejo General del Notariado, en 2023 más del 20 % de las herencias en la región fueron renunciadas, muchas de ellas fuera de plazo o sin el asesoramiento adecuado. Esta cifra evidencia la necesidad de consultar con una asesoría jurídica y fiscal especializada en herencias.
¿Cómo actuar con seguridad? La aceptación a beneficio de inventario
Una herramienta útil en caso de duda sobre el contenido de la herencia es la aceptación a beneficio de inventario, regulada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil. Esta figura permite aceptar la herencia pero limitando la responsabilidad del heredero a los bienes heredados, evitando que sus bienes personales se vean afectados por posibles deudas del fallecido.
Conclusión: no hacer nada puede salir caro
En definitiva, no hacer nada no es una opción segura. Dejar pasar el tiempo sin aceptar ni rechazar una herencia puede tener consecuencias económicas y legales importantes, que afectan no solo al heredero, sino también a sus propios descendientes. Por ello, si se encuentra en esta situación, le animamos a contactar con nuestro equipo especializado. En Grupo Fidelitas, despacho profesional en Oviedo, contamos con expertos en herencias, fiscalidad y derecho sucesorio en Asturias, que le asesorarán para tomar la mejor decisión, adaptada a su caso particular y con plena seguridad jurídica.
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