Publicado en el BOE el 21 de marzo de 2026 | En vigor desde el 22 de marzo de 2026
El pasado 21 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y moviliza un total de 5.000 millones de euros en medidas de respuesta inmediata y de carácter estructural a largo plazo.
Aunque el grueso del decreto se centra en la política energética y en el apoyo a hogares y sectores productivos afectados por la escalada de precios, su Título VI y algunas disposiciones finales introducen obligaciones concretas de gran relevancia para las empresas: la prohibición de despedir mientras se perciban ayudas directas y la aceleración de la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo.
Desde Grupo Fidelitas, su asesoría laboral, fiscal, contable y jurídica en Oviedo y en el conjunto del Principado de Asturias, le ofrecemos un análisis detallado de las medidas que afectan directamente a su actividad empresarial.
1. El contexto: ¿por qué se aprueba este decreto?
El pasado 28 de febrero, Estados Unidos e Israel iniciaron una operación militar conjunta contra el régimen de Irán. La respuesta iraní, que alcanzó objetivos en Baréin, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Arabia Saudí, Turquía, Azerbaiyán e Israel, desencadenó el cierre del Estrecho de Ormuz al tránsito de buques petroleros desde el inicio del conflicto.
El impacto fue inmediato en los mercados energéticos internacionales: el barril de Brent superó los 119 dólares, mientras que el precio de referencia del gas natural en Europa (contrato TTF) llegó a escalar más de un 40 % en una sola jornada. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) anunció el 11 de marzo la liberación de 400 millones de barriles de las reservas estratégicas de sus 32 países miembros durante 90 días. En ese marco, el Consejo de Ministros acordó liberar hasta 11,5 millones de barriles de petróleo, equivalentes a 12,3 días de consumo nacional.
España, al igual que ocurrió con la guerra en Ucrania en 2022, activó un paquete integral de medidas urgentes: el denominado «escudo social y económico» que ha caracterizado la respuesta gubernamental ante sucesivos conflictos internacionales con impacto energético.
2. Prohibición de despidos para empresas beneficiarias de ayudas directas (Título VI)
El Título VI del Real Decreto-ley 7/2026 establece un conjunto de medidas de protección del empleo para las empresas que accedan a las ayudas directas previstas en la norma. Si su empresa va a solicitar alguna de estas ayudas, o ya las ha percibido, es imprescindible que conozca en detalle estas restricciones.
2.1 Prohibición de extinciones de contratos y de reducción de plantilla
Las empresas beneficiarias de ayudas directas quedan obligadas, hasta el 30 de junio de 2026, a no adoptar medidas extintivas ni reducciones definitivas de puestos de trabajo cuando estas se fundamenten en:
- Fuerza mayor.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP),
siempre que dichas causas deriven de la situación económica y social que motiva la aprobación del presente real decreto-ley.
La restricción no afecta a despidos disciplinarios ni a otras causas de extinción ajenas a la crisis energética.
2.2 Consecuencias del incumplimiento: despido nulo y devolución de ayudas
El incumplimiento de esta prohibición tiene un doble efecto jurídico y económico de máxima gravedad:
- El despido será calificado como nulo, con la consiguiente obligación de readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido y de abonar los salarios dejados de percibir.
- La empresa deberá reintegrar la totalidad de las ayudas directas recibidas al amparo de este real decreto-ley.
Estamos, por tanto, ante una medida de enorme trascendencia: no solo se invalida el despido, sino que se penaliza a la empresa con la devolución íntegra de la ayuda pública percibida. La gestión laboral durante el período de vigencia de estas ayudas debe ser especialmente cuidadosa.
2.3 Protección específica para trabajadores fijos-discontinuos y cooperativas
La norma extiende expresamente la prohibición a dos colectivos específicos:
- Trabajadores fijos-discontinuos: La mera existencia de las causas derivadas de la crisis (fuerza mayor o ETOP) no podrá justificar ni el fin anticipado del período de actividad del trabajador fijo-discontinuo ni la ausencia de llamamiento.
- Cooperativas: No podrán reducir de forma definitiva el número de puestos de trabajo ni alterar la proporción de cualificaciones profesionales de sus socios trabajadores cuando tales decisiones se sustenten en las causas antes citadas.
3. Planes de movilidad sostenible al trabajo: el plazo se reduce a la mitad
El Real Decreto-ley 7/2026 modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, introduciendo una aceleración significativa en la obligación que ya tenían determinadas empresas de aprobar planes de movilidad sostenible al trabajo.
3.1 La obligación: ¿a qué empresas afecta?
La obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo se aplica a los centros de trabajo que cuenten con:
- Más de 200 personas trabajadoras, o
- Más de 100 personas trabajadoras por cada turno.
Tanto las empresas privadas como las entidades del sector público están incluidas en este requisito.
3.2 La novedad: el plazo se reduce de 24 a 12 meses
La modificación introducida por el artículo 26 de la Ley 9/2025 reduce a la mitad el tiempo disponible para elaborar y aprobar el plan de movilidad: el plazo máximo pasa de veinticuatro a doce meses. Esta reducción responde a la necesidad de acelerar la transición hacia modelos de transporte menos dependientes de los combustibles fósiles, cuya volatilidad de precios queda una vez más patente con la actual crisis.
3.3 Contenido obligatorio del plan
El plan de movilidad debe incluir, como mínimo, actuaciones dirigidas a:
- Movilidad activa (desplazamientos a pie o en bicicleta).
- Uso del transporte colectivo.
- Movilidad de bajas emisiones y movilidad compartida y colaborativa.
- Fomento del teletrabajo, siempre que resulte viable.
- Medidas de seguridad vial y de prevención de riesgos laborales en los desplazamientos al trabajo.
Asimismo, cuando el centro de trabajo se encuentre dentro del ámbito de un municipio que ya disponga de un plan de movilidad urbana sostenible (como pueden ser Oviedo, Gijón o Avilés), el plan empresarial deberá elaborarse teniendo en cuenta dicha planificación local.
3.4 Vinculación con las ayudas directas: incumplimiento con doble penalización
Para aquellas empresas que, además de estar obligadas a disponer de un plan de movilidad, sean también beneficiarias de las ayudas directas del Real Decreto-ley 7/2026, el incumplimiento de la obligación de elaborar dicho plan conllevará la exigencia de reintegrar íntegramente las ayudas percibidas.
4. Otras disposiciones de interés: daños meteorológicos y Seguridad Social
Más allá de las medidas laborales y empresariales analizadas, el real decreto-ley incorpora otras previsiones de interés sociolaboral:
4.1 Ampliación del listado de municipios por daños meteorológicos
La Disposición Adicional Undécima habilita a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para ampliar la relación de municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 5/2026, relativo a daños causados por fenómenos meteorológicos adversos, cuando se constate la afectación de nuevos municipios. Esta previsión puede ser relevante para explotaciones agrícolas, ganaderas y otras actividades primarias desarrolladas en municipios del Principado de Asturias que pudiera verse afectado por episodios meteorológicos extremos.
4.2 Dotación ampliable de la Seguridad Social en 2026
La Disposición Final Duodécima declara ampliable en el ejercicio 2026 la dotación presupuestaria destinada a financiar determinadas obligaciones de la Seguridad Social, entre ellas:
- Complementos de pensiones mínimas.
- Prestaciones no contributivas.
- Protección familiar.
- Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Esta medida garantiza la continuidad del pago de estas prestaciones con independencia de eventuales desviaciones presupuestarias derivadas del contexto de crisis.
5. Las claves para su empresa
A modo de síntesis, estas son las cuestiones que toda empresa asturiana debe tener presentes tras la publicación del Real Decreto-ley 7/2026:
- Si solicita o ha recibido ayudas directas al amparo de este decreto, no podrá extinguir contratos ni reducir plantilla por causas ETOP o de fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2026.
- El incumplimiento de la prohibición de despedir implica la nulidad del despido y la devolución íntegra de las ayudas recibidas.
- Los trabajadores fijos-discontinuos y los socios de cooperativas gozan de protección específica frente a esta crisis.
- Si su centro de trabajo en Asturias cuenta con más de 200 trabajadores (o más de 100 por turno), tiene obligación de aprobar un plan de movilidad sostenible en un plazo máximo de doce meses.
- Si además de estar obligada al plan de movilidad, su empresa percibe ayudas del decreto, el incumplimiento del plan también obliga a devolver las ayudas.
¿Tiene dudas sobre cómo le afecta el Real Decreto-ley 7/2026?
En Grupo Fidelitas contamos con un equipo de especialistas en asesoría laboral, fiscal y jurídica con amplia experiencia en la aplicación de normativa de emergencia económica. Si su empresa está domiciliada en Oviedo, Gijón, Avilés, Langreo, Mieres o en cualquier otro municipio del Principado de Asturias, podemos ayudarle a:
- Determinar si su empresa está obligada a cumplir la prohibición de despidos y qué implicaciones tiene para su gestión de personal.
- Valorar si sus centros de trabajo están sujetos a la obligación de elaborar un plan de movilidad sostenible y en qué plazos.
- Asesorarle en la redacción y aprobación del plan de movilidad al trabajo, adaptado a las peculiaridades de su sector y a la planificación local de su municipio asturiano.
- Acompañarle en la gestión de posibles solicitudes de ayudas directas previstas en el decreto, garantizando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para no incurrir en la obligación de devolución.
Contáctenos sin compromiso. Estaremos encantados de resolver sus consultas y de acompañar a su empresa en el cumplimiento de estos nuevos requisitos normativos.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento profesional individualizado. Consulte con un asesor para su situación concreta. Fidelitas Asesores, asesoría en Oviedo al servicio de toda Asturias.
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