Recargo de equivalencia para autónomos (2025)
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para simplificar la gestión fiscal de quien vende al por menor productos sin transformarlos. Si usted es autónomo (o forma parte de una comunidad de bienes o sociedad civil sin objeto mercantil) y vende a cliente final, probablemente le afecte. En este artículo le explicamos qué es, a quién se aplica, tipos, facturación, libros y modelos, así como los puntos de riesgo más habituales y cómo actuar para evitarlos. Desde Grupo Fidelitas —su asesoría en Oviedo y Asturias— ayudamos a minoristas a revisar alta censal, contratos con proveedores, facturación y declaraciones puntuales, para que el recargo no le juegue malas pasadas.
¿En qué consiste exactamente?
En este régimen, los proveedores le repercuten el IVA y un recargo adicional (el recargo de equivalencia) en la misma factura y sobre la misma base. Ese recargo lo ingresa el proveedor junto con el IVA; por su parte, usted no presenta autoliquidaciones periódicas de IVA por esa actividad ni se deduce el IVA soportado. Excepciones: tendrá que ingresar IVA/recargo en adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo y ventas de inmuebles sujetas y no exentas.
¿A quién se aplica?
Obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas (CB, SC sin objeto mercantil) que vendan a consumidor final sin transformación.
Para ser “minorista” a estos efectos, las ventas a consumidores en el año precedente deben superar el 80 % del total (hay reglas si inicia actividad o tributa en módulos).
No se aplica a sociedades mercantiles (SL, SA). Hay productos excluidos: vehículos y remolques, embarcaciones y aeronaves, joyería y peletería suntuaria, tabaco, maquinaria industrial, materiales de construcción, minerales (salvo carbón), objetos de arte/antigüedades, productos petrolíferos, bienes usados, entre otros.
Tipos vigentes del recargo (2025)
| Tipo de IVA del bien | Recargo de equivalencia |
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| 0 % | 0 % |
Qué paga y qué no paga el autónomo en recargo
- En compras nacionales: su proveedor le factura IVA + recargo por separado.
- En importaciones: el comerciante debe el IVA y el recargo en la aduana (acredite su condición ante Aduanas).
- En adquisiciones intracomunitarias (AIC): usted se autoliquida el IVA y el recargo mediante el Modelo 309 (no periódico) y declara informativamente la operación en Modelo 349. Debe estar de alta en el ROI (censo VIES, vía Modelo 036).
Facturación: cuándo debe y cuándo no
Regla general en recargo: no hay obligación de expedir factura por las ventas al por menor.
Sí debe facturar si: vende inmuebles sujetos y no exentos (salvo ejecución de garantía); el destinatario es empresa o profesional (o un particular que la exija para un derecho tributario); existen entregas intracomunitarias, exportaciones, destinatarios que sean Administraciones Públicas o personas jurídicas no empresarios; tributa en IRPF por estimación directa (en ese caso deberá facturar siempre, aunque esté en recargo).
Puede usar factura simplificada en ventas al por menor hasta 3.000 € (IVA incl.), con las limitaciones generales.
Libros y obligaciones registrales
No hay libros de IVA por esta actividad, salvo que tenga otros regímenes; en ese caso, lleve un Libro de facturas recibidas separando claramente las compras destinadas a la parte en recargo. Acredite ante proveedores y Aduanas que está en recargo (para que le repercutan correctamente). Modelos: no presenta 303/390 por la actividad en recargo, salvo 309 (AIC, inversión del sujeto pasivo, ventas de inmuebles) y 308 (reembolso a viajeros Tax Free en su caso).
Casos prácticos frecuentes
A) Tienda de decoración (recargo) que compra en Francia: debe estar en ROI; recibe factura sin IVA del proveedor UE; autoliquida IVA + recargo en Modelo 309 y declara la AIC en Modelo 349; no hay derecho a deducción.
B) Minorista en recargo que vende un local afecto: factura obligatoria y autoliquidación por la entrega sujeta y no exenta (salvo ejecución de garantía).
C) Comercio al por menor con sección de reparaciones: la venta de mercancías puede estar en recargo; los servicios (reparación) van por régimen general; separe compras, ventas y facturas por sectores diferenciados.
D) Importación de mercancía: en despacho aduanero se exigen IVA y recargo; acredite su sujeción al régimen ante Aduanas.
Zonas de riesgo (y cómo evitarlas)
- No estar en ROI y realizar AIC: presente 036 antes de operar y 309 + 349 al realizar la compra UE.
- Proveedores que no repercuten el recargo en factura: solicite corrección inmediata.
- Vender productos excluidos creyendo estar en recargo: revise el listado de exclusiones.
- Emitir facturas incorrectas: si debe facturar, no añada el recargo en sus ventas; el recargo se aplica en compras; en ventas repercute el IVA debido y, en su caso, sin obligación de liquidarlo periódicamente por esta actividad.
E-commerce y ventas a distancia (UE)
Las ventas B2C transfronterizas pueden exigirle obligaciones adicionales (p. ej., régimen de la Unión – OSS). El recargo no sustituye esas reglas: valore su volumen UE y, si procede, el alta en OSS. Planifique bien porque no podrá deducir IVA de costes incluso con OSS, lo que afecta márgenes. Tenga en cuenta la normativa del paquete de comercio electrónico (arts. 163 unvicies y ss. LIVA).
Preguntas frecuentes express
- ¿Puedo renunciar al recargo?
No, es obligatorio si cumple requisitos de minorista y no está en supuestos de exclusión.
- ¿Llevo SII o libros de IVA?
En recargo no, salvo que tenga otras actividades en otros regímenes (llevará Libro de facturas recibidas con separación).
- ¿Puedo deducir el IVA de mis compras?
No (prorrata 0 en el sector en recargo).
- ¿Qué tipos aplico en 2025?
5,2 % (21 %), 1,4 % (10 %), 0,5 % (4 %), 0 % (0 %) .
Checklist operativo
- Alta censal correcta (036/037) y, si hace AIC, alta en ROI.
- Comunicar a proveedores/Aduanas su condición de recargo (y archivar la acreditación). Verificar que todas las compras llevan IVA + recargo (o, en AIC, que presenta 309 + 349).
- No factura por ventas al por menor salvo supuestos del art. 2.2 del Reglamento y si está en estimación directa IRPF.
- Separar contabilidad si combina recargo con otros regímenes o servicios.
- Preparar su software y plantillas para los requisitos de verificación de facturación (QR, integridad, trazabilidad) cuando resulten aplicables.
Conclusión y siguiente paso
El recargo de equivalencia simplifica la gestión del IVA del minorista, pero traslada la carga fiscal a las compras y añade obligaciones puntuales (AIC, importaciones, inversión del sujeto pasivo). Un diagnóstico inicial —productos, canales (tienda/online), proveedores UE, inmuebles, coexistencia con servicios— evita sanciones y optimiza márgenes.
Si desea que revisemos su caso (alta censal, relación con proveedores, plantillas de factura/tiquet, Modelo 309/349, inventario de existencias en inicio/fin), contacte con Grupo Fidelitas —asesores Oviedo, asesores Asturias, asesoría Oviedo fiscal y contable, asesoría Asturias laboral—. Le acompañaremos con criterio jurídico y visión de negocio.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para simplificar la gestión fiscal de quien vende al por menor productos sin transformarlos. Si usted es autónomo (o forma parte de una comunidad de bienes o sociedad civil sin objeto mercantil) y vende a cliente final, probablemente le afecte. En este artículo le explicamos qué es, a quién se aplica, tipos, facturación, libros y modelos, así como los puntos de riesgo más habituales y cómo actuar para evitarlos. Desde Grupo Fidelitas —su asesoría en Oviedo y Asturias— ayudamos a minoristas a revisar alta censal, contratos con proveedores, facturación y declaraciones puntuales, para que el recargo no le juegue malas pasadas.
¿En qué consiste exactamente?
En este régimen, los proveedores le repercuten el IVA y un recargo adicional (el recargo de equivalencia) en la misma factura y sobre la misma base. Ese recargo lo ingresa el proveedor junto con el IVA; por su parte, usted no presenta autoliquidaciones periódicas de IVA por esa actividad ni se deduce el IVA soportado. Excepciones: tendrá que ingresar IVA/recargo en adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo y ventas de inmuebles sujetas y no exentas.
¿A quién se aplica?
Obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas (CB, SC sin objeto mercantil) que vendan a consumidor final sin transformación. Para ser “minorista” a estos efectos, las ventas a consumidores en el año precedente deben superar el 80 % del total (hay reglas si inicia actividad o tributa en módulos). No se aplica a sociedades mercantiles (SL, SA). Hay productos excluidos: vehículos y remolques, embarcaciones y aeronaves, joyería y peletería suntuaria, tabaco, maquinaria industrial, materiales de construcción, minerales (salvo carbón), objetos de arte/antigüedades, productos petrolíferos, bienes usados, entre otros.
Tipos vigentes del recargo (2025)
| Tipo de IVA del bien | Recargo de equivalencia |
| 21 % | 5,2 % |
| 10 % | 1,4 % |
| 4 % | 0,5 % |
| 0 % | 0 % |
Qué paga y qué no paga el autónomo en recargo
En compras nacionales: su proveedor le factura IVA + recargo por separado. En importaciones: el comerciante debe el IVA y el recargo en la aduana (acredite su condición ante Aduanas). En adquisiciones intracomunitarias (AIC): usted se autoliquida el IVA y el recargo mediante el Modelo 309 (no periódico) y declara informativamente la operación en Modelo 349. Debe estar de alta en el ROI (censo VIES, vía Modelo 036).
Facturación: cuándo debe y cuándo no
Regla general en recargo: no hay obligación de expedir factura por las ventas al por menor. Sí debe facturar si: vende inmuebles sujetos y no exentos (salvo ejecución de garantía); el destinatario es empresa o profesional (o un particular que la exija para un derecho tributario); existen entregas intracomunitarias, exportaciones, destinatarios que sean Administraciones Públicas o personas jurídicas no empresarios; tributa en IRPF por estimación directa (en ese caso deberá facturar siempre, aunque esté en recargo). Puede usar factura simplificada en ventas al por menor hasta 3.000 € (IVA incl.), con las limitaciones generales.
Libros y obligaciones registrales
No hay libros de IVA por esta actividad, salvo que tenga otros regímenes; en ese caso, lleve un Libro de facturas recibidas separando claramente las compras destinadas a la parte en recargo. Acredite ante proveedores y Aduanas que está en recargo (para que le repercutan correctamente). Modelos: no presenta 303/390 por la actividad en recargo, salvo 309 (AIC, inversión del sujeto pasivo, ventas de inmuebles) y 308 (reembolso a viajeros Tax Free en su caso).
Casos prácticos frecuentes
A) Tienda de decoración (recargo) que compra en Francia: debe estar en ROI; recibe factura sin IVA del proveedor UE; autoliquida IVA + recargo en Modelo 309 y declara la AIC en Modelo 349; no hay derecho a deducción.
B) Minorista en recargo que vende un local afecto: factura obligatoria y autoliquidación por la entrega sujeta y no exenta (salvo ejecución de garantía).
C) Comercio al por menor con sección de reparaciones: la venta de mercancías puede estar en recargo; los servicios (reparación) van por régimen general; separe compras, ventas y facturas por sectores diferenciados.
D) Importación de mercancía: en despacho aduanero se exigen IVA y recargo; acredite su sujeción al régimen ante Aduanas.
Zonas de riesgo (y cómo evitarlas)
- No estar en ROI y realizar AIC: presente 036 antes de operar y 309 + 349 al realizar la compra UE.
- Proveedores que no repercuten el recargo en factura: solicite corrección inmediata.
- Vender productos excluidos creyendo estar en recargo: revise el listado de exclusiones.
- Emitir facturas incorrectas: si debe facturar, no añada el recargo en sus ventas; el recargo se aplica en compras; en ventas repercute el IVA debido y, en su caso, sin obligación de liquidarlo periódicamente por esta actividad.
E-commerce y ventas a distancia (UE)
Las ventas B2C transfronterizas pueden exigirle obligaciones adicionales (p. ej., régimen de la Unión – OSS). El recargo no sustituye esas reglas: valore su volumen UE y, si procede, el alta en OSS. Planifique bien porque no podrá deducir IVA de costes incluso con OSS, lo que afecta márgenes. Tenga en cuenta la normativa del paquete de comercio electrónico (arts. 163 unvicies y ss. LIVA).
Preguntas frecuentes express
- ¿Puedo renunciar al recargo?
No, es obligatorio si cumple requisitos de minorista y no está en supuestos de exclusión.
- ¿Llevo SII o libros de IVA?
En recargo no, salvo que tenga otras actividades en otros regímenes (llevará Libro de facturas recibidas con separación).
- ¿Puedo deducir el IVA de mis compras?
No (prorrata 0 en el sector en recargo).
- ¿Qué tipos aplico en 2025?
5,2 % (21 %), 1,4 % (10 %), 0,5 % (4 %), 0 % (0 %) .
Checklist operativo
- Alta censal correcta (036/037) y, si hace AIC, alta en ROI.
- Comunicar a proveedores/Aduanas su condición de recargo (y archivar la acreditación). Verificar que todas las compras llevan IVA + recargo (o, en AIC, que presenta 309 + 349).
- No factura por ventas al por menor salvo supuestos del art. 2.2 del Reglamento y si está en estimación directa IRPF.
- Separar contabilidad si combina recargo con otros regímenes o servicios.
- Preparar su software y plantillas para los requisitos de verificación de facturación (QR, integridad, trazabilidad) cuando resulten aplicables.
Conclusión y siguiente paso
El recargo de equivalencia simplifica la gestión del IVA del minorista, pero traslada la carga fiscal a las compras y añade obligaciones puntuales (AIC, importaciones, inversión del sujeto pasivo). Un diagnóstico inicial —productos, canales (tienda/online), proveedores UE, inmuebles, coexistencia con servicios— evita sanciones y optimiza márgenes.
Si desea que revisemos su caso (alta censal, relación con proveedores, plantillas de factura/tiquet, Modelo 309/349, inventario de existencias en inicio/fin), contacte con Grupo Fidelitas —asesores Oviedo, asesores Asturias, asesoría Oviedo fiscal y contable, asesoría Asturias laboral—. Le acompañaremos con criterio jurídico y visión de negocio.