El 1 de abril de 2025 marca un hito en el sistema de pensiones en España con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, destinado a mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Esta reforma introduce varios cambios en modalidades como la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial, con el objetivo de ofrecer mayor flexibilidad a los trabajadores y fomentar la prolongación de la vida laboral.
1. Jubilación Activa
La jubilación activa permite a los pensionistas compatibilizar el cobro de su pensión con la realización de una actividad laboral. Las principales novedades son:
- Eliminación del requisito de carrera completa de cotización: Anteriormente, se exigía haber cotizado el tiempo suficiente para alcanzar el 100% de la pensión. Con la nueva normativa, basta con cumplir el período mínimo de cotización de 15 años, facilitando el acceso a esta modalidad.

- Compatibilidad progresiva entre pensión y salario: Se establece un sistema escalonado que permite incrementar el porcentaje de pensión a percibir mientras se continúa trabajando:
- 1er año: 45% de la pensión.
- 2º año: 55%.
- 3er año: 65%.
- 4º año: 80%.
- A partir del 5º año: 100%.
- 1er año: 45% de la pensión.

- Además, por cada 12 meses de actividad ininterrumpida en jubilación activa, la pensión se incrementará en un 5%, sin superar el 100% de la misma.
- Compatibilidad con incentivos de demora: Se permite acumular los beneficios por retrasar la jubilación con la jubilación activa, incentivando la prolongación de la vida laboral.
2. Jubilación Demorada
La jubilación demorada incentiva a los trabajadores a retrasar su retiro más allá de la edad ordinaria. Las modificaciones incluyen:
- Incentivos semestrales: A partir del segundo año de demora, se otorgará un incremento del 2% en la pensión por cada seis meses adicionales de trabajo, permitiendo una acumulación más flexible de beneficios.
- Opciones de cobro: Los trabajadores pueden elegir entre un aumento porcentual de la pensión, un pago único o una combinación de ambos, adaptándose a sus necesidades financieras.
3. Jubilación Parcial
La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral mientras se percibe una parte de la pensión. Los cambios principales son:
- Anticipación de hasta tres años: Se amplía la posibilidad de acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
- Reducción de jornada: Durante el primer año, la reducción puede ser de entre el 20% y el 33%. En los dos años siguientes, puede oscilar entre el 25% y el 75%, ofreciendo mayor flexibilidad al trabajador.
- Contrato de relevo: El trabajador relevista debe ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo, y su contrato debe mantenerse al menos dos años después de la jubilación parcial del relevado, mejorando la estabilidad laboral.
4. Trabajadores Autónomos
Para los trabajadores autónomos, se introducen cambios específicos:
- Compatibilidad de pensión y trabajo: Los autónomos que retrasen su jubilación podrán compatibilizar el cobro de la pensión con la continuación de su actividad, beneficiándose de los incentivos establecidos para la jubilación demorada.
- Incentivos adicionales: Si el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador que no haya tenido vínculo laboral con él en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

5. Trabajadores Fijos-Discontinuos
Se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 para el cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad y supervivencia, mejorando las condiciones previas a la reforma de marzo de 2023.

6. Modificaciones Normativas Adicionales
Se introducen reformas en la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores para alinear la regulación laboral y de seguridad social respecto a la compatibilidad entre pensión y trabajo. Además, se mejoran las condiciones de los contratos de relevo para la jubilación parcial, garantizando estabilidad laboral y reducción de jornada ajustada.
Consideraciones Finales
Estas reformas buscan ofrecer una transición más flexible y adaptada a las necesidades individuales de los trabajadores hacia la jubilación, promoviendo la prolongación de la vida laboral y mejorando la sostenibilidad del sistema de pensiones. Es recomendable que los interesados consulten con asesores especializados o con la Seguridad Social para comprender plenamente cómo estas modificaciones pueden afectar su situación particular.