La posible aprobación de una nueva regulación sobre el registro de jornada está generando dudas en muchas empresas: ¿conviene implantar ya una plataforma digital específica? ¿Habrá nuevas obligaciones a corto plazo? A continuación, le ofrecemos una guía clara y prudente basada en la normativa actualmente vigente y en las líneas de cambio que se han venido difundiendo en el marco de un proyecto normativo aún no publicado en el BOE.
1) ¿Qué dice la normativa actual sobre el registro horario?
Desde mayo de 2019, las empresas tienen la obligación legal de registrar diariamente la jornada laboral de su plantilla, con independencia del tipo de contrato o del tamaño de la organización. Esta obligación se recoge en:
- El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
- El Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral
La norma exige que el registro incluya, al menos, el inicio y fin de la jornada diaria de cada persona trabajadora y que dichos registros se conserven durante un mínimo de 4 años, estando disponibles para la Inspección de Trabajo, las personas trabajadoras y su representación legal.
Importante: En la normativa vigente no se impone un sistema único. En la práctica, puede utilizarse un registro digital o manual siempre que sea fiable, trazable, y permita acreditar la jornada realizada.
2) ¿Qué está pasando ahora? ¿Hay nuevas obligaciones ya en vigor?
En los últimos meses se ha hablado de un proyecto/borrador que endurecería los requisitos técnicos del registro horario. A día de hoy, si no se ha publicado una norma definitiva en el BOE, no hay una nueva obligación en vigor derivada de ese proyecto.
Recomendación actual:
- Cumpla rigurosamente con el registro diario conforme a la norma vigente.
- Evite inversiones “cerradas” o decisiones tecnológicas irreversibles hasta que exista texto definitivo publicado, con requisitos claros y fecha de entrada en vigor confirmada.
3) ¿Qué cambios se están planteando para el nuevo marco (previsiblemente 2026)?
Aunque el texto final aún no está aprobado, las versiones conocidas y las líneas que se han venido difundiendo apuntan a los siguientes cambios:
a) Registro preferentemente digital y reforzado
El nuevo marco podría priorizar (o exigir) sistemas digitales con mayores garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad, reduciendo la aceptación de fórmulas manuales que no ofrezcan evidencias robustas.
Hasta que la norma no cambie, el registro manual o no digital puede seguir siendo válido si cumple garantías y es verificable.
b) Mayor nivel de detalle
Se podría exigir un registro más completo, incorporando información adicional como:
- horas ordinarias y extraordinarias,
- pausas, interrupciones o cortes relevantes,
- y otros tiempos vinculados a la prestación, según se defina finalmente.
c) Acceso más ágil para la Inspección de Trabajo
El diseño previsto suele orientarse a facilitar que la Inspección pueda:
- acceder de forma remota cuando proceda, y/o
- obtener la información mediante descarga inmediata en formato utilizable.
d) Trazabilidad de modificaciones
Los cambios sobre registros ya realizados podrían requerir:
- justificación,
- autorización interna, y
- un “historial” que deje constancia de quién, cuándo y qué se modificó.
e) Régimen sancionador: posible endurecimiento
Se ha planteado un endurecimiento del régimen sancionador. No obstante, la forma concreta (por ejemplo, sanciones “por persona trabajadora”) dependerá de cómo se articule jurídicamente y, en su caso, de si se modifican normas con rango legal aplicables al régimen de infracciones y sanciones.
4) ¿Cuándo entraría en vigor la nueva normativa?
Mientras el texto no se publique en el BOE, no entra en vigor.
En escenarios habituales, la entrada en vigor se fija días después de la publicación oficial (con frecuencia se cita un plazo como 20 días), pero la fecha exacta debe confirmarse en el propio BOE cuando se apruebe el texto definitivo.
Hasta entonces, sigue aplicando la normativa vigente de 2019.
Recomendaciones prácticas para empresas en Asturias (Oviedo y entorno)
Desde nuestra asesoría laboral en Oviedo recomendamos:
- Verificar que su empresa dispone de un sistema de registro horario (digital o manual) que permita acreditar inicio/fin de jornada de forma fiable y verificable.
- Conservar los registros durante al menos 4 años y asegurarse de que sean accesibles ante requerimientos.
- Evitar inversiones tecnológicas definitivas basadas únicamente en rumores o borradores no publicados.
- Seguir únicamente fuentes oficiales (BOE y comunicaciones del Ministerio competente) para confirmar requisitos técnicos y fechas.
¿Cómo podemos ayudarle desde Grupo Fidelitas?
En Grupo Fidelitas, despacho profesional en Asturias especializado en asesoría laboral, fiscal y contable, ofrecemos:
- Revisión de su sistema actual de registro de jornada y detección de riesgos de cumplimiento.
- Asesoramiento para preparar una transición ordenada si se aprueba la nueva normativa.
- Formación práctica para su equipo de RR. HH. y responsables de gestión.
Si desea una revisión de su situación y recomendaciones adaptadas a su empresa, puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.