Regulación de la competencia en Europa

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Bruselas sanciona con 329 millones a Glovo y Delivery Hero por prácticas anticompetitivas

La Comisión Europea ha impuesto una multa histórica de 329 millones de euros a las empresas de reparto Glovo y Delivery Hero por haber establecido un cártel entre 2018 y 2022. Las compañías han sido sancionadas por intercambiar información comercial sensible, repartirse mercados y acordar cláusulas de no captación de empleados. Estas prácticas vulneran de forma directa las normativas antimonopolio de la Unión Europea y suponen un claro atentado contra el principio de libre competencia.

Este caso marca un precedente jurídico relevante, al tratarse de la primera ocasión en que la Comisión sanciona el uso anticompetitivo de una participación minoritaria y la formalización de acuerdos laborales que impiden la libre movilidad del talento. Desde Grupo Fidelitas, asesores en Oviedo con presencia en toda Asturias, como firma especializada en Derecho Mercantil y de la Competencia, realizamos un análisis en profundidad de las implicaciones legales de este caso y sus efectos para el entorno empresarial en España y la UE.

1. Contexto normativo: pilares del Derecho de la Competencia

El marco jurídico europeo en materia de competencia se basa en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 101 prohíbe todos los acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado interior, mientras que el artículo 102 se refiere al abuso de posición dominante.

Estas normas se aplican a través del Reglamento (CE) n.º 1/2003, que otorga a la Comisión Europea amplias facultades para investigar y sancionar conductas contrarias al Derecho de la Competencia. En el ámbito nacional, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), transfiere estos principios al ordenamiento español y confiere a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) el papel de garante de su cumplimiento.

2. Análisis jurídico de las conductas sancionadas

a) Acuerdos de no captación de empleados («no-poach»)

Los pactos entre empresas para no contratar empleados de la competencia se consideran una infracción por objeto del artículo 101 TFUE. La Comisión ha subrayado en este caso que estos acuerdos suprimen la competencia en el mercado laboral, afectan a las condiciones salariales de los trabajadores y reducen la eficiencia económica. En España, este tipo de prácticas contravienen también el artículo 1 de la LDC y pueden acarrear sanciones muy graves.

b) Intercambio de información sensible

El intercambio de información estratégica —como políticas de precios, condiciones de contratación o planes de expansión— reduce la incertidumbre inherente al mercado y favorece una coordinación anticompetitiva. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado en múltiples sentencias (como el asunto C-8/08, T-Mobile Netherlands) que incluso un único intercambio de información puede constituir una infracción si reduce la competencia potencial.

c) Reparto de mercados

El acuerdo de reparto de áreas geográficas o segmentos de clientes impide la libre competencia entre las empresas implicadas. Esta conducta está expresamente prohibida tanto por el Derecho europeo como por la LDC española. La Comisión Europea ha reiterado en su Decisión que Glovo y Delivery Hero acordaron no competir en ciertos mercados nacionales y locales, fragmentando artificialmente el mercado digital de la entrega a domicilio.

3. Implicaciones legales y empresariales

Participaciones minoritarias y control efectivo
La Comisión ha abordado por primera vez el uso anticompetitivo de participaciones minoritarias, destacando que incluso sin control mayoritario, una participación en el capital puede servir para coordinar estrategias y vulnerar la competencia.

El mercado laboral como nuevo foco del Derecho de la Competencia
La sanción evidencia que las autoridades de competencia están ampliando su foco de análisis hacia los efectos de los acuerdos empresariales sobre los trabajadores. La CNMC ya ha alertado sobre este tipo de pactos en el contexto nacional, y se espera una mayor vigilancia en adelante.

Programas de cumplimiento («compliance»)
Este caso subraya la necesidad urgente de que las empresas refuercen sus programas de cumplimiento normativo. Las áreas de Recursos Humanos, fusiones y adquisiciones y relaciones interempresariales deben ser formadas y auditadas regularmente para evitar conductas de riesgo.

4. Conclusión

La multa a Glovo y Delivery Hero supone un hito normativo en la aplicación del Derecho de la Competencia en la era digital. A partir de ahora, las empresas tecnológicas deberán prestar especial atención a la forma en que estructuran sus relaciones con socios, inversores y competidores. La vigilancia del mercado no solo se centrará en los precios o las cuotas de mercado, sino también en acuerdos laborales, uso de datos y estructuras societarias complejas.

En Grupo Fidelitas, acompañamos a nuestros clientes en el diseño e implementación de programas de cumplimiento avanzados y defendemos sus intereses ante las autoridades de competencia tanto a nivel nacional como europeo. Nuestra experiencia en Derecho Mercantil y normativas sectoriales nos permite ofrecer soluciones jurídicas estratégicas para un entorno empresarial cada vez más exigente.

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