Retribución de socios: ¿cómo debe la empresa remunerar a sus socios?

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En el día a día de un despacho profesional en Asturias, muchas empresas nos plantean una misma cuestión: ¿cuál es la forma más adecuada, legal y fiscalmente eficiente de retribuir a los socios de una sociedad? Esta duda es especialmente frecuente en pequeñas y medianas empresas, sociedades familiares o negocios de reciente constitución.

En este artículo abordamos de forma clara y completa las distintas opciones legales de retribución a socios, desde un enfoque jurídico, fiscal y contable, analizando sus implicaciones, ventajas y riesgos. Todo ello conforme al marco normativo español vigente.

Marco normativo aplicable

La retribución de los socios se encuentra regulada principalmente en las siguientes normas:

1. Distribución de dividendos

La forma más tradicional de retribuir a los socios es a través de la distribución de beneficios vía dividendos.

Para ello, la sociedad debe disponer de beneficio distribuible según las cuentas anuales aprobadas en junta general, una vez dotadas las reservas legales y estatutarias. La decisión debe ser adoptada por la junta, conforme a los estatutos.

En términos fiscales, los dividendos no son gasto deducible para la sociedad. En el caso del socio, si es persona física, los dividendos entregados en efectivo tributan en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, con tipos que oscilan entre el 19% y el 30%. Si el socio es una persona jurídica, los dividendos tributan en el Impuesto sobre Sociedades, aunque puede aplicarse la exención por doble imposición si se cumplen ciertos requisitos.

Esta fórmula es adecuada para socios que no prestan servicios a la empresa y buscan una rentabilidad periódica sobre su participación.

RendimientoTipo a aplicar
Hasta 6.000 euros19%
Entre 6.000 y 50.000 euros21%
Entre 50.000 y 200.000 euros23%
Entre 200.000 y 300.000 euros27%
Más de 300.000 euros30% 

2. Retribución por prestación de servicios

Cuando el socio desarrolla una actividad efectiva en la empresa, puede recibir una retribución por su trabajo. Para ello, es esencial determinar correctamente la naturaleza de la relación: laboral común, laboral especial (alta dirección) o mercantil, en función del control efectivo sobre la sociedad y las funciones que desempeñe.

Desde el punto de vista fiscal, esta retribución es gasto deducible para la sociedad si está debidamente documentada (contrato, nómina, alta en Seguridad Social, etc.) y responde a una contraprestación real. El socio tributa en IRPF como rendimientos del trabajo, o bien como rendimientos de actividades económicas si actúa como profesional autónomo. Además, debe darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, ya sea el régimen general o el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Es fundamental evitar situaciones irregulares, que pueden derivar en sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Tributaria.

3. Retribución del socio-administrador

Los socios que ejercen funciones de administración en la empresa pueden recibir una retribución por dichas funciones. Para que esta retribución sea válida y deducible, debe estar expresamente prevista en los estatutos sociales, conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital.

Los estatutos deben indicar si el cargo de administrador es gratuito o remunerado. En caso de remuneración, se debe establecer el sistema aplicable (remuneración fija, variable, participación en beneficios, dietas, etc.) y su cuantía máxima, o el procedimiento para su determinación, que deberá ser aprobado por la junta general de socios cumpliendo con los requisitos de proporcionalidad y coherencia.

En la práctica, muchas sociedades cometen errores al no reflejar adecuadamente esta retribución en los estatutos, lo que puede provocar que Hacienda considere que se trata de una liberalidad y por tanto no deducible. Para el socio, esta retribución tributa en IRPF como rendimiento del trabajo y está sujeta a retención.

4. Operaciones vinculadas

Las retribuciones de socios y administradores están sujetas a la normativa de operaciones vinculadas regulada en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que cualquier transacción entre la sociedad y sus socios (servicios, alquileres, compras, préstamos, etc.) debe realizarse a valor de mercado y estar debidamente justificada y documentada.

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en ajustes fiscales por parte de la Administración y en la imposición de sanciones.

En nuestra asesoría en Oviedo para toda Asturias, es habitual revisar estas operaciones en pymes para evitar contingencias fiscales.

5. Contratos patrimoniales entre socio y sociedad

Otra vía habitual para retribuir indirectamente a un socio es a través de operaciones patrimoniales, como el arrendamiento de un local de su propiedad a la sociedad, la cesión de vehículos, equipos, o la venta de determinados activos.

Estos contratos son válidos siempre que se ajusten a las condiciones del mercado y estén debidamente formalizados, con factura, contrato escrito y trazabilidad de los pagos.

En la sociedad, estas operaciones son gasto deducible si se acredita su vinculación con la actividad. En el socio, tributan como rendimiento del capital mobiliario o inmobiliario, o como ganancia patrimonial, según la naturaleza de la operación.

6. Planes de retribución variable, acciones y participaciones

En determinadas estructuras societarias, especialmente en empresas de base tecnológica o startups, es frecuente optar por esquemas de retribución alternativos, como:

  • Entrega de participaciones sociales o acciones a socios-trabajadores.
  • Planes de stock options (opciones sobre acciones futuras).
  • Participaciones en beneficios o bonus anuales vinculados a resultados.

Estas fórmulas requieren un diseño riguroso desde el punto de vista mercantil y fiscal, así como un acuerdo de socios bien estructurado. También deben quedar reflejadas adecuadamente en los estatutos o acuerdos internos para evitar conflictos futuros.

Conclusión: ¿qué opción conviene a su empresa?

La forma de retribuir a los socios debe analizarse caso por caso, atendiendo a la vinculación real del socio con la sociedad, su participación, la actividad que desempeña y los objetivos estratégicos de la empresa.

Desde Grupo Fidelitas, asesoría en Oviedo especializada en derecho mercantil, fiscalidad societaria y contabilidad en Asturias, recomendamos realizar un diagnóstico completo de la situación para elegir la opción más adecuada y conforme a la legalidad vigente.

Un diseño adecuado del sistema de retribución no solo previene riesgos fiscales, sino que contribuye a una mejor organización societaria, mejora el gobierno corporativo y optimiza la carga tributaria de la empresa y de sus socios.

¿Desea revisar el sistema de retribución de su empresa?

Evite errores que puedan derivar en sanciones, inspecciones o ajustes fiscales. Nuestro despacho profesional en Asturias puede ayudarle a estructurar de forma correcta, segura y eficiente la retribución de los socios de su empresa.

Si quiere realizar un estudio para su empresa o negocio puede contactar con nuestro equipo de asesores en:

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