La Ley 2/2023, de 20 de febrero, obliga, a las empresas con 50 o más trabajadores y a las Administraciones públicas, a implantar un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias)
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción obliga, tanto a las empresas privadas con 50 o más trabajadores, como a las Administraciones, empresas y fundaciones públicas, a implantar un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias), a través del cual se pueda informar o denunciar sobre acciones u omisiones que se acometan en el seno de la organización y que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves, infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones en un contexto laboral.
El objetivo de la norma es buscar la colaboración ciudadana como elemento clave en nuestro Estado de Derecho para velar por el correcto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y que, tal colaboración, se haga protegiendo al informante salvaguardándole de posibles represalias y garantizando la posibilidad de efectuar comunicaciones anónimas o confidenciales, a elección del informante.

➡ Sector privado:
En el ámbito del sector privado están obligadas las siguientes empresas:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
➡ Sector público:
En el ámbito del sector público están obligadas:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
- Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
- Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las universidades públicas.
- Las corporaciones de Derecho público.
- Las fundaciones del sector público.

- La ley entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE.
- Existe un plazo de 3 meses para implantarla.
- Sector público y entidades jurídicas del sector privado con 250 trabajadores o más tienen la obligación de tener implantado el sistema interno de comunicación (canal de denuncias) desde el 13 de junio del 2023.
- Las empresas de entre 50 y 249 trabajadores, se extiende el plazo como excepción hasta el 1 de diciembre 2023.

El sistema interno de información es el cauce preferente para informar
El sistema interno deberá:
- Permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas.
- Ser un canal claro, seguro y de fácil acceso.
- Garantizar la posibilidad de realizar comunicaciones anónimas o confidenciales a elección del informante.
- Contar con una política y un procedimiento de gestión del sistema interno de información.
- Garantizar la protección al informante.
Responsable del sistema interno de información:
- El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación de la persona física responsable pudiendo optarse por un órgano colegiado si bien este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema.
- El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de administracion o de gobierno de la entidad u organismo.
- El responsable del sistema deberá ser notificado a la Autoridad Independiente de Proteccion del Informante una vez esta se constituya.

Las sanciones económicas por no tener implementado el canal, pueden llegar hasta 1 millón de euros.
Las multas por no cumplir con su correcto funcionamiento pueden ser:
- Muy graves: Entre 600.000€ y 1.000.000€. También puede incluir la amonestación pública y la prohibición de acceder a subvenciones, beneficios fiscales y contrataciones con el sector público durante un periodo máximo de hasta 4 años en el caso de las subvenciones.
- Graves: Entre 100.000€ y 600.000€.
- Leves: Hasta 100.000€.

En Grupo Fidelitas le ayudamos con todo el proceso legal y técnico para cumplir con la ley.
Para ello ponemos a su disposición:
- Asesoramiento inicial.
- Un programa con todo lo necesario para cumplir con la normativa.
- Un código QR que tendrá visible en sus instalaciones.
- El asesoramiento necesario en el caso de recibir una comunicación.
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