Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia del servicio público de justicia

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  1. Introducción y Objetivos de la Ley

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, representa una reforma integral del sistema judicial español, buscando una mayor eficiencia, agilidad y accesibilidad. Sus principales objetivos son:

  • Transformación de la Organización Judicial: Reestructuración de los juzgados en Tribunales de Instancia, integrados por secciones especializadas y con el soporte de la Oficina Judicial.
  • Fomento de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC): Establecer un requisito de procedibilidad para el acceso a la vía judicial civil y mercantil, priorizando la negociación y otros MASC.
  • Agilización de Procedimientos Judiciales: Introducir mejoras procesales en las principales leyes (LECrim, LEC, LJCA, LJ Social), como la audiencia preliminar en el proceso penal, o la posibilidad de sentencias orales y uso de nuevas tecnologías.
  • Adaptación a las nuevas demandas sociales: Incluye medidas para mejorar la protección de la infancia y la adolescencia, la tutela de personas con discapacidad, la violencia de género, y otros aspectos sociales relevantes.
  1. Reestructuración de la Administración de Justicia

  • Tribunales de Instancia: Se transforman los Juzgados en Tribunales de Instancia, uno por cada partido judicial.

Cada Tribunal de Instancia se integra por Secciones (Civil, de instrucción, Civil y de instrucción, y especializados en materias de familia, de Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, incluso especializadas por tipos de asunto)

  • Oficina Judicial: Servirá como soporte para los Tribunales de Instancia, implementando servicios comunes.
  • Oficinas de Justicia Municipales: Sustituyen a los Juzgados de Paz, con mayores funciones, incluyendo actos de comunicación procesal, colaboración con el Registro Civil y la gestión de solicitudes ciudadanas relacionadas con la Administración de Justicia.
  1. Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

  • Requisito de Procedibilidad: En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2.
  • Actividad Negociadora: Se define como la búsqueda de una solución extrajudicial por las partes, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

Las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.

  • MASC Regulados: La ley detalla varios MASC, incluyendo:
    • Mediación: Proceso facilitado por un tercero neutral para que las partes lleguen a un acuerdo.
    • Conciliación Privada: Gestión de la negociación por un profesional con conocimientos técnicos o jurídicos. El conciliador debe ser imparcial, cumplir los deberes de confidencialidad y estar inscrito en un colegio profesional o como mediador.
    • Opinión de Persona Experta Independiente: Un experto emite una opinión no vinculante para ayudar a las partes a resolver su conflicto, manteniendo la confidencialidad del procedimiento y actuando con objetividad.

Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto.

  • Oferta Vinculante Confidencial: Una parte formula una oferta que se convierte en obligatoria si la otra parte la acepta expresamente. La oferta es confidencial y el solo envío y recepción es requisito de procedibilidad.

Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente.

  • Proceso de Derecho Colaborativo: Negociación estructurada con abogados especializados y, en su caso, expertos neutrales. Se basa en la buena fe, transparencia y renuncia a la vía judicial por parte de los profesionales.

Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo –entre las partes, sus abogadas y abogados y las terceras personas expertas neutrales que pudieran, en su caso, participar– y la renuncia a tribunales por parte de los y las profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso, caso de no conseguir una solución, total o parcial, de la controversia.

  • Otros: Cualquier tipo de actividad negociadora reconocida en otras leyes, incluso la negociación directa entre partes o abogados.
  • Excepciones al Requisito de Procedibilidad: Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley: -las materias concursal y laboral, (por tener su propio sistema legal); – el proceso penal; -asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público y otros supuestos específicos (tutela judicial de derechos fundamentales, filiación, adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, etc.).
  • Consumidores: Se considera cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de reclamaciones presentadas ante el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad: La solicitud de inicio de un proceso negociador interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones desde el intento de comunicación hasta la firma del acuerdo o terminación del proceso sin acuerdo.
  • Documentación y Confidencialidad: El intento de negociación debe documentarse, incluyendo la identidad de las partes, profesionales, fecha, objeto y declaración de buena fe. Basta acreditar la remisión de la oferta y el recibo de la otra parte para que se cumpla el requisito de procedibilidad de la acción. La información confidencial que se pretenda aportar como prueba no será admitida, salvo excepciones legales.
  1. Reformas Procesales

  • LECrim: Se introducen mejoras en la regulación de la conformidad, la información de derechos por la policía judicial, la audiencia preliminar, y la fase de ejecución penal, y se limita la denuncia por vía telemática. Se establece la tramitación preferente de los procesos penales en los que esté involucrada una persona menor de edad.
  • LEC: Se fortalece la figura del procurador; se amplía la competencia de los jueces de paz; se regulan los emplazamientos electrónicos; se fomenta la derivación a mediación por el juez; se establece la obligatoriedad de intentar el acuerdo en la Audiencia Previa; se introduce la obligación de presentar el documento de intento de negociación con la demanda para que ésta se admita; se regula el abuso del servicio público a la hora de imposición de costas y multas; y se moderniza la subasta electrónica.
  • LJ Contenciosa: Se modifica el procedimiento abreviado, permitiendo sentencias orales y agilizando la tramitación.
  • LJ Social: Se establecen la oralidad de las sentencias, la modificación del acto de conciliación, y la reforma del recurso de casación para unificación de doctrina.
  1. Modificaciones en Otras Leyes

La Ley Orgánica 1/2025 también modifica otros textos legales, incluyendo:

  • Ley de Sociedades Profesionales: Permite incluir en el contrato social el sometimiento a medios alternativos de solución de controversias.

El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.

  • Ley de Sociedades de Capital: Se modifica la obligación de convocar junta general en casos de disolución de la sociedad si se ha solicitado concurso de acreedores.

Los administradores no estarán obligados a convocar junta general para que adopte el acuerdo de disolución cuando hubieran solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Se establecen nuevas exenciones en las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños, tanto judiciales como las alcanzadas por acuerdo de mediación o conciliación, con determinados límites.

Regula como exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño, establecidas por ACUERDO de MEDIACIÓN u otro medio de solución de conflictos establecido legalmente, en el que haya intervenido un tercero neutral, se eleve a escritura pública y se pacte hasta la cuantía del sistema de valoración de daños en accidentes de circulación.

  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: Se incluye una indemnización por mora en caso de que los empresarios se opongan a reclamaciones basadas en cláusulas idénticas a otras ya declaradas nulas o abusivas.

En particular, en los procedimientos en que se ejerciten acciones promovidas por consumidores y usuarios, cuando el empresario no contribuyera a una solución consensuada de una controversia que tuviera su base en una cláusula de idéntica significación que otra ya declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o por sentencia firme que constara inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo específicamente sobre la materia, el órgano judicial que condene a la restitución de cantidades al empresario impondrá de oficio una indemnización por mora que consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.

  • Ley de Propiedad Horizontal: Regula el arrendamiento turístico en las comunidades de propietarios, estableciendo la necesidad de aprobación por 3/5 de los propietarios y cuotas de participación para aprobar, limitar, o prohibir la actividad.

El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.

  1. Entrada en Vigor

La ley entrará en vigor en diferentes plazos, principalmente a los tres meses de su publicación en el BOE (3 de abril de 2025), pero algunos apartados tendrán entrada en vigor a los 20 días de su publicación, y otros a los 9 meses de su publicación.

Las medidas sobre MASC solo serán aplicables a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo acuerdo de las partes o en los casos excepcionales determinados en la propia ley.

  1. Conclusiones

La Ley Orgánica 1/2025 representa un cambio profundo en el sistema judicial español, con un enfoque en la eficiencia, la resolución alternativa de conflictos y la adaptación a las necesidades actuales. La implementación de la ley requerirá una adaptación y formación tanto de los profesionales del derecho como de los ciudadanos.

  1. Próximos pasos:

  • Seguimiento del desarrollo y aplicación de la ley.
  • Análisis del impacto de los MASC en la reducción de la litigiosidad.
  • Adaptación de los procedimientos a los cambios introducidos por la ley.

Este documento proporciona una visión general de los aspectos más importantes de la Ley Orgánica 1/2025. Es recomendable una lectura detallada del texto completo para un entendimiento exhaustivo de la reforma.

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