Publicado el 10 de julio de 2026 · Área fiscal y tributaria · Grupo Fidelitas, asesoría en Oviedo para toda Asturias
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 30 de junio el Real Decreto-ley 18/2026, la norma que decide qué ocurre a partir de ahora con las rebajas fiscales en carburantes, electricidad y gas que llevaban vigentes desde marzo. La buena noticia a medias es que el Gobierno no las retira de golpe. Lo que conviene leer con atención es que tampoco las prorroga sin más: ha diseñado una retirada progresiva que, mes a mes, va a encarecer fiscalmente el gasóleo, la gasolina y, en muchos casos, también la factura eléctrica. Desde nuestra asesoría en Oviedo queremos trasladar esta lectura a clientes de toda Asturias, porque el detalle que más sorprende — la desaparición del IVA reducido en la luz — no es el que más titulares está generando.
¿Por qué se aprueba ahora este Real Decreto-ley?
El RDL 18/2026 prorroga y ajusta las medidas del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobado como respuesta urgente al conflicto en Oriente Medio. Con la desescalada diplomática de junio, el Gobierno considera que ya no está justificado mantener el apoyo fiscal al mismo nivel, pero tampoco lo retira de forma brusca: opta por un calendario de salida ordenada que se extiende hasta finales de septiembre de 2026, con la posibilidad de reactivarse si vuelve a dispararse la inflación energética.
Impuesto sobre Hidrocarburos: el descuento se reduce cada mes
La rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicada al gasóleo y a la gasolina sin plomo no desaparece de golpe, pero sí se va reduciendo mes a mes hasta octubre, cuando está previsto volver a los tipos anteriores al 20 de marzo de 2026:
| Mes | Descuento fiscal aprox.* | Gasóleo uso general(tipo general €/1.000 l) | Gasolina 95/98(tipo general €/1.000 l) |
|---|---|---|---|
| Julio 2026 | 15 cént./litro | 185,50 | 303,35 |
| Agosto 2026 | 10 cént./litro** | 226,00 | 346,21 |
| Septiembre 2026 | 5 cént./litro** | 266,50 | 389,06 |
| Octubre 2026 | 0 — fin de la rebaja | Vuelta a tipos previos al 20/3/2026 | Vuelta a tipos previos al 20/3/2026 |
* Descuento aproximado respecto al tipo aplicado antes del inicio del conflicto (marzo de 2026). ** Salvo que se active la cláusula de salvaguarda descrita a continuación.
La cláusula de salvaguarda: qué pasa si la inflación se dispara
La norma incluye un mecanismo automático de protección: si el IPC de la gasolina o del gasóleo de un mes supera en más de un 15% al del mismo mes del año anterior, la rebaja del mes siguiente se amplía en lugar de reducirse. En concreto:
- Si el IPC de junio de 2026 supera ese umbral, la rebaja de agosto sube a 20 céntimos por litro (en vez de 10) y la de septiembre a 15 céntimos (en vez de 5).
- Si es el IPC de julio el que supera el umbral, la rebaja de septiembre se amplía a 20 céntimos por litro.
El Instituto Nacional de Estadística publica estos datos con un mes de retraso, de modo que el propio tipo aplicable en agosto y septiembre puede variar según lo que se confirme en julio y agosto.
El cambio que puede pasar desapercibido: el IVA de la luz y el gas
Hasta el 30 de junio de 2026 se aplicaba un IVA reducido del 10% (en lugar del 21%) a los contratos eléctricos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y a los perceptores del bono social en situación de vulnerabilidad severa, así como al gas natural, las briquetas, los pellets de biomasa y la leña.
Esa rebaja no se prorroga de forma automática a partir del 1 de julio. Solo volverá a aplicarse, y de forma temporal, en agosto y/o septiembre, si el IPC de la electricidad o del gas de junio (o de julio, para septiembre) supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior.
Lo mismo ocurre con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que había bajado del 5,11% al 0,5%: en julio no se aplica esa rebaja, y solo se reactivaría en agosto o septiembre bajo el mismo mecanismo de salvaguarda ligado al IPC.
En la práctica: si su empresa o su vivienda se benefició del IVA reducido en la factura eléctrica durante la primavera, conviene revisar la factura de julio, porque es probable que haya vuelto al 21% salvo que la inflación energética active la cláusula de salvaguarda.
Devolución del gasóleo profesional: se queda en cero euros
Como consecuencia de la propia bajada del Impuesto sobre Hidrocarburos, el tipo de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional (transportistas) se fija en cero euros desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026: el ahorro ya viene incorporado en el precio del carburante, por lo que no hay una devolución adicional que solicitar durante este periodo.
Quiénes quedan al margen del recorte
No todas las ayudas entran en esta retirada progresiva. Se mantienen íntegras y sin reducción hasta el 30 de septiembre de 2026 las ayudas directas dirigidas a:
- Profesionales del transporte por carretera, con derecho o no a la devolución del gasóleo profesional.
- Agricultores y ganaderos, con la ayuda extraordinaria por gasóleo agrario ampliada hasta finales de septiembre.
- Empresas armadoras de buques pesqueros, con la ayuda compensatoria por combustible también ampliada.
- Empresas ferroviarias de transporte de mercancías, con una nueva línea de ayudas directas por locomotora diésel.
Qué debe revisar su empresa esta semana
- Comprobar si su contrato eléctrico tiene potencia contratada igual o inferior a 10 kW y revisar el IVA aplicado en la factura de julio.
- Si es transportista, agricultor, ganadero o pescador, confirmar que sigue solicitando la ayuda directa correspondiente sin interrupción.
- Si su empresa ha recibido alguna de estas ayudas directas, recordar la prohibición de despido por causas ligadas a esta situación hasta el 30 de septiembre de 2026: el incumplimiento conlleva reintegro de la ayuda y la calificación del despido como nulo.
- Estar atento a los datos de IPC de junio y julio que publique el INE, porque de ellos depende el tipo real que se aplicará en agosto y septiembre.
- Contrastar cualquier previsión de costes energéticos del tercer trimestre con estos calendarios antes de cerrarla.
Preguntas frecuentes
¿Sigo pagando el 10% de IVA en la factura de la luz en julio?
Con carácter general, no: el tipo reducido no se prorroga de forma automática a partir del 1 de julio de 2026. Solo se reactivará en agosto o septiembre si el IPC de la electricidad supera el umbral del 15% fijado en la norma.
¿Hasta cuándo bajan de precio el gasóleo y la gasolina?
El descuento fiscal se mantiene hasta septiembre de 2026, pero de forma decreciente: 15 céntimos por litro en julio, 10 en agosto y 5 en septiembre, salvo que se active la cláusula de salvaguarda por inflación.
Soy transportista, ¿me afecta esta retirada progresiva?
No en lo relativo a las ayudas directas al transporte por carretera: se mantienen íntegras hasta el 30 de septiembre de 2026, igual que las de agricultura, ganadería, pesca y transporte ferroviario de mercancías.
Si mi empresa recibe estas ayudas, ¿puedo hacer un ajuste de plantilla?
No por causas ligadas a esta situación (fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de ella) hasta el 30 de septiembre de 2026. Hacerlo conlleva el reintegro de la ayuda y la nulidad del despido.
¿Qué pasa si la inflación energética se dispara este verano?
La norma prevé una reactivación automática: si el IPC de un producto energético supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, la rebaja fiscal del mes siguiente se amplía en lugar de reducirse, e incluso puede recuperar la intensidad prevista en el Real Decreto-ley 7/2026 original.
Fuentes oficiales
Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2026): consultar en el BOE
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio: consultar en el BOE
Aviso legal: este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, laboral o jurídico personalizado. Los tipos, plazos y condiciones descritos dependen de la publicación de datos oficiales del INE y pueden variar. Antes de tomar decisiones que afecten a su empresa, le recomendamos consultar con nuestro equipo.
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