Hacienda entra en 41 locales: operación Insulae

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Plan de control tributario 2026

La Agencia Tributaria ha desplegado más de 170 funcionarios en doce provincias contra el fraude en la intermediación inmobiliaria. Las comprobaciones siguen en marcha. Y los criterios que las sustentan —efectivo, signos externos de riqueza, retribuciones fuera de nómina— no son sectoriales: están escritos en el Plan de Control de este año y alcanzan a cualquier pyme.

En breve: El 29 de junio de 2026 la Agencia Tributaria inició la operación Insulae: 41 locales, 12 provincias, 49 sociedades y empresarios y 18 personas físicas vinculadas. Las inspecciones continuarán durante los próximos meses.No es un hecho aislado: es la macrooperación sectorial número 27 en algo más de una década, y responde a criterios publicados en el BOE en marzo.Esos criterios están en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, que enumera ocho perfiles concretos para actuaciones coordinadas contra la economía sumergida.Desde 2026 la Agencia Tributaria dispone de información mensual sobre titularidades de cuentas bancarias, cobros por TPV y pagos asociados a números de teléfono móvil.La Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantienen planes de control comunes y coordinados: una retribución fuera de nómina es, a la vez, un riesgo fiscal y de cotización.

Qué ha ocurrido

El 29 de junio de 2026 la Agencia Tributaria comunicó el inicio de la operación Insulae, dirigida a empresas que prestan servicios de intermediación en la compraventa y el alquiler de inmuebles. Según la propia nota, más de 170 funcionarios del Área de Inspección —con participación de las Unidades de Auditoría Informática y del Servicio de Vigilancia Aduanera— se personaron en 41 locales de doce provincias, iniciándose comprobaciones respecto de 49 sociedades y empresarios y 18 personas físicas vinculadas: socios, administradores y personas del entorno familiar.

La actuación se sustenta en denuncias previas que apuntaban a cobros en efectivo de comisiones no declaradas o declaradas parcialmente, al cobro de cantidades irregulares y a pagos de porcentajes o bonus a los comerciales que no quedaban reflejados en sus nóminas. La Agencia Tributaria señala además que ha estudiado a los socios que pudieran presentar signos externos de riqueza no justificados por las actividades declaradas.

Dos precisiones importantes. La primera: se trata de irregularidades presuntas y de actuaciones de comprobación iniciadas. No existe, a día de hoy, regularización acreditada ni sanción firme derivada de esta operación, y la nota de la Agencia Tributaria se expresa en esos mismos términos. La segunda: el asunto no está cerrado. La propia Agencia indica que las inspecciones se seguirán desarrollando en los próximos meses a partir de las pruebas obtenidas, y que podrán abrirse nuevas vías de investigación.

El despliegue alcanzó locales en Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Madrid y la Comunitat Valenciana. Asturias no figura entre las comunidades afectadas. Y aun así, hay motivos sólidos para que una empresa asturiana lea esto con atención.

Por qué le interesa aunque no sea una inmobiliaria asturiana

Porque Insulae no es una ocurrencia ni una respuesta improvisada a unas denuncias. Es la aplicación de un documento público que la Agencia Tributaria publicó hace unos meses y que describe, con notable precisión, a quién va a mirar este año.

Ese documento es la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, publicada en el BOE del 12 de marzo. Son treinta y ocho páginas estructuradas en cinco pilares: información y asistencia, prevención de los incumplimientos, investigación y comprobación del fraude, control del fraude en fase recaudatoria y colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas.

La propia nota de prensa de Insulae remite a él: enmarca la actuación en el refuerzo de la vigilancia del negocio inmobiliario previsto en las Directrices, y recuerda que ya son 27 las macrooperaciones sectoriales coordinadas desplegadas en algo más de una década. Dicho de otro modo: lo que hoy ha tocado a la intermediación inmobiliaria en seis comunidades responde a unos criterios que están escritos, son públicos y no son sectoriales.

Conviene entender qué es el Plan y qué no es. No es una norma que imponga obligaciones nuevas a su empresa: no hay nada que presentar ni ningún plazo que cumplir por el hecho de que se publique. Lo que hace es algo distinto y, para quien lo lee con atención, más valioso: la Administración explica por escrito y por adelantado qué conductas ha decidido vigilar. Es la única ocasión del año en la que se puede saber dónde va a mirar la Inspección antes de que mire.

Los ocho perfiles marcados para actuaciones coordinadas

El apartado dedicado al control sobre la economía sumergida es el más directo del documento. La Agencia Tributaria señala que las actuaciones coordinadas de 2026 incidirán, entre otros, en los contribuyentes que respondan a los siguientes perfiles. La segunda columna no está en el Plan: es la lectura práctica que hacemos desde Fidelitas sobre qué conviene revisar en cada caso.

Perfil señalado en el Plan de Control 2026Qué conviene revisar en su empresa
No admitir pagos por medios bancarios o hacer un uso intensivo de efectivo, con especial atención al empleo de efectivo por encima de los límites normativos. En particular, establecimientos que no aceptan pago con tarjeta.Si su negocio no dispone de TPV, o si concentra una parte relevante de la caja en efectivo, es un perfil expresamente citado. Revise también el cumplimiento de los límites legales de pago en efectivo.
Utilizar principalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.Pasarelas de cobro o cuentas fuera de España vinculadas a la actividad. Conviene documentar su razón de ser económica.
Ostentar signos externos de riqueza, patrimonio o rentabilidad incoherentes respecto de las rentas declaradas.Coherencia entre lo que declaran los socios y su nivel de vida observable. Especial atención a los bienes de la sociedad de uso personal.
Declarar una evolución anómala del importe de las existencias respecto de la actividad declarada, lo que el Plan describe como indicio de posibles ventas ocultas.Cuadre entre inventario, compras y ventas. Un descuadre sostenido en el tiempo es, para la AEAT, una señal.
Presentar rentabilidades incompatibles con la naturaleza de la actividad o con los datos disponibles, o declarar pérdidas de modo continuado.Márgenes muy por debajo de los del sector, o pérdidas recurrentes en una empresa que sigue operando, requieren una explicación documentada.
Declarar ingresos inferiores a los pagos efectuados o declarados por terceros.Cruce entre sus declaraciones y las informativas de clientes y proveedores. Es el contraste más automatizable de todos.
Utilizar herramientas informáticas susceptibles de ocultar ventas (el denominado software de doble uso).Verifique que su software de facturación o TPV procede de un proveedor con declaración responsable de cumplimiento.
Declarar la condición de sujeto pasivo establecido en un país de la UE a efectos de ventanilla única sin disponer allí de establecimiento ni medios para operar.Afecta a quien vende online en la Unión Europea acogido a los regímenes de ventanilla única.

Ninguno de estos ocho perfiles es exclusivo de las grandes empresas. Varios describen situaciones perfectamente ordinarias en un comercio, un taller, una empresa de reformas o un despacho profesional.

Efectivo y TPV: el plan de visitas

Junto a las actuaciones inspectoras clásicas, el Plan prevé un plan de visitas con un componente fuerte de revisión censal y formal. La Agencia Tributaria indica expresamente que este plan volverá a poner el énfasis en el control de los TPV y en la no admisión de pagos con tarjeta, y que se intensificarán las comprobaciones formales para identificar a quienes pudieran estar fingiendo la realización de una actividad económica.

Merece la pena señalar un punto que suele generar confusión entre los clientes: cobrar en efectivo no es ilegal. Lo que el Plan vigila es el uso intensivo de efectivo, el empleo de efectivo por encima de los límites que fija la normativa y, sobre todo, la falta de reflejo de esos cobros en las declaraciones. La distinción es relevante y conviene no trasladar a los clientes un mensaje alarmista que no se corresponde con lo que dice el documento.

Las entradas en locales

El Plan dedica un párrafo específico a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para autorizar entradas en los locales de personas jurídicas cuando deban considerarse domicilio social. Señala que estas actuaciones se realizarán cuando resulten adecuadas para la tarea de control, siempre con la debida justificación y motivación de la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la entrada. No es una facultad ilimitada, y la jurisprudencia y la doctrina constitucional marcan sus contornos.

Signos externos de riqueza: el análisis patrimonial

El Plan impulsa especialmente el control sobre los contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan y las rentas o el patrimonio declarados. El razonamiento de la Administración es explícito: en esos supuestos puede existir una ocultación de rentas o patrimonio que estaría financiando ese nivel de vida.

Donde esto se vuelve concreto para una pyme familiar es en el uso de sociedades instrumentales. El Plan describe que, a través de ellas, los socios estarían sufragando gastos personales y situando activos para su uso particular: menciona viviendas residenciales, fincas, vehículos, embarcaciones, aeronaves o colecciones de arte. Y detalla las vías por las que se drenan fondos de la sociedad al socio encubriendo auténticos repartos de dividendos: préstamos ficticios entre sociedad y socio, operaciones anómalas de reducción de capital o prima de emisión, utilización de tarjetas de crédito de alto importe, ventas simuladas de activos o cancelaciones irregulares de pasivos de personas físicas con fondos de sociedades vinculadas.

Conviene subrayar el matiz: el problema no es que una sociedad tenga un vehículo. El problema es el uso de bienes y derechos de la sociedad para fines particulares de los socios sin afectación a una actividad económica real. La diferencia entre una cosa y otra se sostiene con documentación, y la documentación se prepara antes, no durante una comprobación.

Retribuciones fuera de nómina: cuando el riesgo fiscal es también laboral

Este es, a nuestro juicio, el punto del Plan que menos atención ha recibido y más consecuencias tiene para una empresa con plantilla.

El documento recoge que la Agencia Tributaria continuará las actuaciones de colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de planes de control comunes y coordinados: por un lado, para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero; por otro, para la lucha contra el fraude en la cotización y la reducción de las cuotas de la Seguridad Social. Todo ello, dice literalmente, en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.

La traducción práctica es sencilla. Un incentivo, una comisión o un bonus que se abona al margen de la nómina no genera un problema, sino dos: uno de retenciones y gasto deducible frente a la Agencia Tributaria, y otro de bases de cotización frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Y ambas Administraciones han declarado por escrito que trabajan de forma coordinada. Una regularización por un lado tiene una vía natural de contagio hacia el otro.

Que los bonus a comerciales fuera de nómina figuren entre las conductas denunciadas en Insulae no es, por tanto, un detalle anecdótico de ese expediente. Es la materialización de una línea de trabajo declarada por escrito en el BOE.

Para una empresa que tenga las áreas fiscal y laboral repartidas entre dos asesores que no hablan entre sí, este párrafo del Plan debería ser motivo de reflexión.

El sector inmobiliario, área de atención preferente

Si su empresa opera en el sector, conviene ir un paso más allá de la noticia. El Plan de 2026 anuncia el refuerzo del control y la prevención del fraude en el ámbito inmobiliario abarcando todas sus fases: promoción, construcción, comercialización e intermediación. Y concreta los focos.

  • Control de costes, subcontratación abusiva y gastos financieros, con revisión pormenorizada allí donde se detecten riesgos potenciales.
  • Correcta valoración de los inmuebles en las transmisiones, muy especialmente cuando intervienen entidades vinculadas o estructuras societarias.
  • Cumplimiento de requisitos en operaciones complejas de promoción, rehabilitación y transmisión sucesiva de inmuebles.
  • Correcta declaración de los rendimientos por arrendamiento, con atención especial a los alquileres gestionados a través de plataformas digitales.
  • Intermediación en venta y arrendamiento: que el régimen de comisiones tenga un adecuado reflejo en las declaraciones de todos los intervinientes.

Ese último punto es, literalmente, el objeto de Insulae. La operación no inventó un criterio: ejecutó el que estaba publicado.

Más información, y más rápido: TPV, móvil y cuentas bancarias

Un cambio de fondo que el Plan explicita: durante 2026 la Agencia Tributaria dispone, con carácter mensual, de información sobre las titularidades de las cuentas bancarias y sobre los ingresos obtenidos por empresarios y profesionales adheridos a sistemas de cobro mediante cualquier tipo de tarjeta (TPV) y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

Novedad informativaQué implica
Modelo 170 ampliadoAdemás de los ingresos con TPV, deberán reportarse los pagos vinculados a números de teléfono móvil que se realicen a empresarios y profesionales. La periodicidad pasa a ser mensual.
Modelo 196 ampliadoIncorpora información de titulares reales. Se amplía el ámbito subjetivo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades que operan en libre prestación de servicios.
Modelo 174 (nuevo)Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas. Se presentará por primera vez en enero de 2027 respecto de la información del ejercicio 2026.
FrecuenciaEl propio Plan explica el motivo: conocer los cobros con tarjeta de forma mensual permite acompasar el control a los plazos de declaración del IVA.

El efecto es de calendario, no solo de volumen. Hasta ahora, buena parte de estos cruces llegaban con un año de retraso. Con información mensual, el desfase entre lo que ocurre en su empresa y lo que la Agencia Tributaria puede contrastar se reduce a semanas.

Un apunte sobre Verifactu

El propio Plan confirma que el plazo para adaptar los sistemas informáticos de facturación se amplió hasta enero de 2027, y que por ese motivo las campañas de difusión y el refuerzo de la asistencia en este ámbito se retrasan al segundo semestre de 2026. Puede consultar la nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo. Circula abundante información desactualizada al respecto: si ha leído que Verifactu le obliga desde julio de 2026, esa fecha ya no está vigente.

Qué puede hacer ahora

Sin alarmismo y sin listas interminables, hay cuatro revisiones que cualquier empresa puede plantearse en las próximas semanas:

  • Contraste sus ingresos declarados con los pagos que terceros declaran haberle hecho. Es el cruce más automático que existe y el más fácil de anticipar.
  • Revise el peso del efectivo en su caja y si dispone de medios de pago bancarios a disposición del cliente. Si no los tiene, tenga preparada la explicación.
  • Compruebe que todo lo que percibe su plantilla —incentivos, comisiones, variables— llega a la nómina y a la base de cotización. Este es el punto con doble frente.
  • Documente la afectación a la actividad de los bienes de la sociedad que también puedan tener un uso personal. La prueba se construye antes, no después.

Preguntas frecuentes

¿El Plan de Control Tributario me obliga a hacer algo?

No. No es una norma que cree obligaciones ni plazos para el contribuyente. Es un instrumento de planificación de la Agencia Tributaria en el que se hacen públicas las líneas de actuación que considera prioritarias. Su utilidad para la empresa es preventiva.

¿Cobrar en efectivo es ilegal?

No. El Plan vigila el uso intensivo de efectivo, el empleo de efectivo por encima de los límites que establece la normativa y la ausencia de reflejo de esos cobros en las declaraciones. Cobrar en efectivo dentro de los límites legales y declararlo correctamente no constituye incumplimiento alguno.

¿Puede la Agencia Tributaria entrar en mi local?

El Plan contempla el uso de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para autorizar entradas en locales de personas jurídicas cuando estos deban considerarse domicilio social, con la debida justificación y motivación de la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la entrada. No se trata de una facultad automática ni ilimitada.

¿Ve Hacienda mis cobros por Bizum?

El Plan indica que en 2026 la Agencia Tributaria dispone de información mensual sobre los pagos asociados a números de teléfono móvil realizados a empresarios y profesionales, que se reportan a través del modelo 170 ampliado. La información se refiere a cobros vinculados a actividad económica.

¿Verifactu es obligatorio en 2026?

No. El propio Plan de Control se refiere a la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación hasta enero de 2027, y señala que las campañas de difusión se retrasan al segundo semestre de 2026. Le recomendamos verificar la fecha concreta aplicable a su caso, ya que la información que circula al respecto es con frecuencia anterior a esta ampliación.

¿Esto afecta solo a las inmobiliarias?

No. La operación Insulae afectó al sector de intermediación inmobiliaria, pero los criterios de riesgo que la sustentan —uso de efectivo, signos externos de riqueza, retribuciones no reflejadas en nómina— son transversales y aparecen en el Plan como líneas de actuación general.

Fuentes oficiales

Aviso legal: el contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y refleja el estado de la información oficial disponible en la fecha de su publicación. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni laboral, ni sustituye el análisis individualizado de cada situación. Grupo Fidelitas no asume responsabilidad por las decisiones adoptadas exclusivamente sobre la base de este texto. Para el estudio de su caso concreto, consulte con nuestro equipo.

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