Subvenciones y morosidad. Impacto del art. 3 bis y del art. 31.2 introducidos por la ley 18/2022

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Subvenciones y morosidad

Situación actual tras la aprobación del R.D. Ley 5/2023 de 28 de junio

Como es conocido en el ámbito empresarial y económico en nuestro país, importante revuelo y malestar entre las empresas se generó a consecuencia de las modificaciones operadas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones por parte de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de las Empresas (conocida coloquialmente como “Ley Crea y Crece”).

Por una parte, dicha norma introdujo un apartado 3 bis al artículo 13 de dicha Ley de Subvenciones en el cual se estableció:

«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.»

En resumen, las empresas potencialmente beneficiarias de ese tipo de subvenciones, solamente serían efectivamente beneficiarias si cumplían a rajatabla los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004.

Dentro de esta regulación se contemplaban dos supuestos: 

  1. Si las empresas presentan cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, podrían acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos mediante declaración responsable (obviamente sujeta a revisión posterior, en su caso), y 
  2. para las demás empresas, deberían aportar certificación emitida por auditor de cuentas que así lo verifique.

Además, por otro lado, se introdujo igualmente un apartado 2 al artículo 31 de la Ley de Subvenciones indicando que:

«2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

En consecuencia, se hace necesario demostrar que las facturas abonadas que se interesa sean subvencionables han sido pagadas en el periodo establecido en la Ley 3/2004, esto es máximo de 60 días fecha de factura o de verificación o aceptación de los bienes o servicios, en el caso de que se hubiera establecido este procedimiento expresamente.

Este asunto ha ocasionado que muchas empresas afectadas por la situación se vean de facto excluidas de ser potenciales beneficiarias de las subvenciones, como consecuencia de las dificultades que ello implica en lo que respecta a su gestión financiera, además de que no existe una definición clara de qué ocurre a estos efectos con determinados supuestos concretos tales como facturas en litigio, casos especiales de vinculación, etc.

En un primer momento, y con la intención de aclarar algunos puntos oscuros de la normativa indicada, el Ministerio de Industria, con fecha 10 de febrero de 2023 emitió una nota acerca de los criterios de acreditación.

Sin embargo, las cuestiones indicadas han experimentado un sustancial cambio mediante la aprobación muy reciente del RD Ley 5/2023, de 28 de junio. 

En efecto, ante la situación de inseguridad generada, la norma antedicha, en su Exposición de Motivos indica que:

“…se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de minimizar la incertidumbre generada por la aplicación del artículo 13.3.bis a la verificación del requisito exigido para optar a subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cuanto al modo en que pueden acreditar los solicitantes el referido requisito. La nueva redacción del precepto permite dar certidumbre sobre el modo en que la Administración va a exigir la acreditación del requisito que impone el precepto, el momento en que ha de hacerse, todos los elementos en juego y las posibilidades de que disponen los solicitantes, que se ven ampliadas, flexibilizándose la acreditación del requisito exigido.”

…/…

“Además, el acceso a tales subvenciones requiere una actuación urgente e inmediata, haciendo imposible seguir el procedimiento ordinario de modificación de la normativa sobre subvenciones.”

Y, en consecuencia, se aprueba una nueva redacción del Artículo 13. 3 bis, con el siguiente tenor:

“Artículo 214. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda modificado en los siguientes términos:

«3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

  1. a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
  1. b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.» (Esto es, se entenderá cumplido el requisito en el caso de que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a los proveedores sea inferior al noventa por ciento.)

Por último, se aprueba un régimen transitorio:

“Disposición transitoria séptima. Régimen de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. La modificación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada por el presente real decreto-ley será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras de la concesión.
  1. Las empresas que soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 regulada en el artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichos requisitos serán exigibles a los seis meses desde el cobro efectivo de la subvención y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.”

En resumen:

1.- Para toda clase de personas de derecho privado, se establece la ampliación del plazo de acreditación a 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, eximiendo aquellos casos en los que la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiera obtenerse en ese plazo, permitiendo aportar justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación hasta su obtención (en todo caso, antes de la resolución de la concesión).

2.- En el supuesto de no ser posible emitir certificado de auditor, se puede acudir al informe de procedimientos acordados a emitir por un auditor con el objeto y alcance que se menciona más arriba.

3.- Se incorpora la posibilidad de un grado de cumplimiento de la normativa de morosidad inferior al 100% pues se entenderá perfeccionado el requisito con un porcentaje de facturas pagadas igual o superior al 90%, si bien no queda claro el criterio a seguir (número de facturas, importe económico total o ambos aspectos conjuntamente). 

4.- Se añade una disposición transitoria, destacando la aplicación de esta normativa a los procedimientos iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, así como la moratoria a las empresas que soliciten ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022, siendo este un requisito exigible a los seis meses desde el cobro efectivo de la subvención.  Su incumplimiento constituirá causa de reintegro total de la subvención.

5.- Se mantienen algunas incertidumbres acerca de cómo computar el cumplimiento del 90% (total importe o número de facturas), e igualmente sobre el criterio a seguir en cuanto a las facturas en litigio, u otras especiales circunstancias.

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