Festivos que caen en sábado: qué dice realmente el Tribunal Supremo y cuándo debe compensarse

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GRUPO FIDELITAS – ASESORÍA LABORAL EN OVIEDO PARA TODA ASTURIAS

En las últimas semanas han proliferado mensajes y titulares que afirman que «los festivos que caen en sábado deben compensarse». La afirmación es tan rotunda como incompleta. Desde Grupo Fidelitas, asesoría laboral con más de 80 años de experiencia en Oviedo y Asturias, explicamos con precisión qué dice la doctrina del Tribunal Supremo y, sobre todo, a quién afecta realmente.

Dos derechos distintos que no pueden anularse entre sí

El punto de partida es comprender que el descanso semanal y los festivos laborales son derechos independientes con fundamentos diferentes:

● Descanso semanal (art. 37.1 ET)

●  Festivos laborales (art. 37.2 ET) hasta 14 días/año, retribuidos y no recuperables

Cuando ambos coinciden en el mismo día, la persona trabajadora pierde efectivamente uno de esos derechos. La cuestión es: ¿en qué circunstancias obliga eso a la empresa a compensar?

La doctrina del Tribunal Supremo: tres sentencias, supuestos distintos

STS 997/2024, de 9 de julio (caso La Casa del Libro / CCOO)

 STS 372/2025, de 30 de abril (caso Zara España / CGT-ASC)

STS 502/2024, de 20 de marzo (caso Sitel Ibérica Teleservices / CGT-USO)

Nota importante sobre el alcance de estas sentencias
Todas estas sentencias resuelven conflictos colectivos concretos, vinculados a convenios y acuerdos de empresa específicos. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no existe una regla automática y universal: la obligación de compensar depende siempre del tipo de jornada, del convenio colectivo aplicable y de los acuerdos existentes en cada empresa.

Tres escenarios: quién tiene derecho a compensación y quién no

 Escenario A — Trabajadores con jornada de lunes a viernes

Se mantiene el criterio de que los trabajadores que prestan sus servicios de lunes a viernes no tienen derecho a recuperar un festivo que coincida en sábado.

Escenario B — Trabajadores con jornada de lunes a domingo y descanso asignado discrecionalmente por la empresa

Se declara no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales. 

Escenario C — Trabajadores con jornada de lunes a domingo y descanso fijo predeterminado

En relación a las personas trabajadoras de ZARA ESPAÑA, S.A., con jornada de lunes a domingo y que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, se declara el derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.

¿Qué deben hacer las empresas en Asturias?

Desde nuestra asesoría laboral en Oviedo —con un equipo de asesores que prestan servicio a empresas de Gijón, Avilés, Langreo, Mieres y el conjunto del Principado de Asturias— recomendamos las siguientes acciones:

  • Identificar el tipo de jornada de cada colectivo: ¿trabajan L-V, L-S o L-D? El escenario aplicable depende directamente de esta clasificación.
  • Revisar el convenio colectivo sectorial: puede contener previsiones específicas sobre compensación de festivos que modifiquen el régimen general.
  • Analizar los acuerdos de empresa vigentes: si existen días adicionales de vacaciones pactados como compensación, verificar si cubren de forma suficiente los solapamientos concretos que se producen.
  • Para jornadas L-D: definir un protocolo de compensación claro (día libre alternativo) y comunicarlo a la representación de los trabajadores.

Riesgo de sanción: el incumplimiento puede constituir infracción grave conforme al art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas de entre 751 y 7.500 euros según la gravedad y el número de trabajadores afectados.

Conclusión

No todos los festivos en sábado generan compensación. La obligación existe cuando el trabajador tiene jornada de lunes a domingo y su día de descanso semanal —fijo o asignado— coincide con un festivo oficial sin que la empresa ofrezca una alternativa efectiva.

Para los trabajadores de lunes a viernes, el festivo en sábado no genera en principio ningún derecho adicional, salvo que el convenio colectivo lo prevea expresamente.

¿Necesita revisar el calendario laboral de su empresa?
En Grupo Fidelitas acompañamos a empresas de Oviedo, Gijón, Avilés y el conjunto de Asturias en la adaptación de sus políticas laborales a la jurisprudencia vigente. Analizamos su jornada, su convenio y sus acuerdos de empresa para darle una respuesta concreta — no genérica.

Si quiere realizar un estudio para su empresa o negocio puede contactar con nuestro equipo de asesores en:

comunicaciones@grupo-fidelitas.com

Tel: +34985223745

Si está en Asturias, puede conocer nuestras oficinas en:
C/Alonso Quintanilla, nº 3, 2º, 33002 Oviedo

O, si lo prefiere, puede cumplimentar directamente este formulario para contactar con el equipo de asesores de Grupo Fidelitas:

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