Nueva jubilación flexible 2026: qué cambia y cómo afecta a empresas y autónomos en Asturias

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En resumen: El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE de 28 de mayo de 2026) reforma en profundidad la jubilación flexible y deroga la norma que la regulaba desde 2002. . Permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena de entre el 33 % y el 80 % de jornada y, por primera vez, también con una actividad por cuenta propia. Incluye incentivos de hasta un 25 % adicional sobre la pensión y deroga el Real Decreto 1132/2002. Entra en vigor el 28 de agosto de 2026.

¿Qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible es la situación que permite a una persona ya jubilada volver a trabajar a tiempo parcial sin renunciar a su pensión. Cobra una parte de la pensión y, a cambio, percibe también los ingresos del trabajo. Es una de las fórmulas que existen en España para compatibilizar pensión y empleo, junto a la jubilación activa y la jubilación parcial.

Hasta ahora se usaba muy poco porque sus condiciones resultaban poco atractivas. El Real Decreto 416/2026 la reforma para hacerla más útil y deroga la norma anterior, el Real Decreto 1132/2002.

Lo esencial en 5 puntos

  • Se amplía a “nuevos” autónomos: por primera vez se puede compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia.
  • Jornada más amplia en el trabajo por cuenta ajena, entre el 33 % y el 80 % de la jornada completa.
  • Incentivo económico: hasta un 15 % o 25 % adicional sobre la pensión si la reincorporación es tardía.
  • Obligación de comunicar: hay que avisar a la Seguridad Social antes de empezar la actividad.
  • Entrada en vigor: 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE.

Cómo funciona con un trabajo por cuenta ajena

La persona jubilada puede trabajar a tiempo parcial con una jornada de entre el 33 % y el 80 % respecto a un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos del artículo 12.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada: a más horas de trabajo, menos pensión, y viceversa.

Incentivo por reincorporación tardía

Si el trabajo por cuenta ajena se inicia por primera vez al menos seis meses después de causar la pensión, esta se incrementa según la jornada:

Jornada a tiempo parcialIncremento adicional de la pensión
Del 55 % al 80 %+25 %
Del 33 % a menos del 55 %+15 %

El porcentaje adicional se calcula sobre el importe de la pensión que se venía percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.

La novedad clave: la jubilación flexible para autónomos

Esta es la principal novedad. Ahora la pensión también puede compatibilizarse con una actividad por cuenta propia, con una condición: que en los tres años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión la persona no hubiera estado dada de alta como autónomo. En este caso, se percibe un 25 % de la pensión.

Ficha resumen de la nueva jubilación flexible

NormaReal Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE núm. 130, de 28/05/2026)
Quién puede acogersePensionistas de jubilación que trabajen por cuenta ajena (33 %–80 % de jornada) o que inicien una actividad por cuenta propia (sin alta como autónomo en los 3 años previos).
Pensión a percibirCuenta ajena: proporcional a la jornada (con posible incremento del 15 % o 25 %).Cuenta propia: 25 % de la pensión.
Obligación previaComunicar a la entidad gestora el inicio, la modificación de jornada y el cese de la actividad. No hacerlo convierte la pensión en indebida y obliga a su reintegro.
IncompatibilidadesCon la incapacidad permanente derivada de la nueva actividad; con el complemento de demora (con reglas específicas); y con el complemento a mínimos durante la compatibilidad.
Régimen excluidoNo se aplica a funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas ni personal de la Administración de Justicia.
Entrada en vigor28 de agosto de 2026 (tres meses tras su publicación).

Qué deben tener en cuenta empresas y trabajadores

  • Comunicación previa obligatoria. El pensionista debe avisar a la Seguridad Social antes de iniciar el trabajo o la actividad, así como de cualquier cambio de jornada o del cese.
  • La cotización no mejora la pensión. Lo cotizado durante la jubilación flexible no incrementa la pensión reconocida ni el complemento de demora.
  • Prestación sanitaria garantizada. Se mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria.
  • Sin complemento a mínimos. Durante la compatibilidad no se tiene derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

También se modifica la jubilación demorada

El real decreto aprovecha para adaptar la opción mixta del complemento económico de demora, modificando el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo. Se establecen nuevas reglas de cálculo en función de los años cotizados tras la edad ordinaria de jubilación. Esta reforma da cumplimiento al mandato del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.

¿Y quien ya estaba en jubilación flexible?

Las pensiones de jubilación flexible iniciadas antes de la entrada en vigor de la nueva norma se seguirán rigiendo por la normativa anterior. Los cambios afectan a las situaciones nuevas a partir del 28 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 416/2026?

El 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE del 28 de mayo de 2026.

¿Un autónomo puede acogerse a la jubilación flexible?

Sí. Es la gran novedad. Puede compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia y percibir el 25 % de la pensión, siempre que no hubiera estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a causar la pensión.

¿Qué jornada se puede trabajar?

En el trabajo por cuenta ajena, entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

¿Qué pasa si no comunico la actividad?

La parte de pensión correspondiente al trabajo pasa a considerarse indebida desde el inicio de la actividad, con obligación de devolverla, además de las posibles sanciones.

¿Tiene dudas sobre cómo le afecta esta reforma?

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