Deducciones IRPF en Asturias: Juventud, reto demográfico y salud

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Con esta cuarta y última entrega completamos el recorrido por las 27 deducciones autonómicas del IRPF que pueden aplicar los contribuyentes con residencia habitual en el Principado de Asturias en la declaración del ejercicio 2025. El plazo finaliza el 30 de junio de 2026 (el 25 de junio si la declaración resulta a ingresar con domiciliación bancaria). Este bloque agrupa tres realidades bien distintas: los beneficios fiscales orientados a los jóvenes menores de 35 años que se emancipan o afrontan sus primeros gastos de vida independiente; los incentivos para quienes residen en concejos en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica; y una deducción de salud dirigida a quienes padecen la enfermedad celíaca o la tienen entre sus familiares.

Los datos proceden del Manual Práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria (actualizado el 17/03/2026) y del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 2/2014). Puede consultar las entregas anteriores: vivienda (5 deducciones), familia y cuidados (10 deducciones) y empleo e inversión (5 deducciones).

Nota técnica preliminarEl término «límite de renta» se refiere siempre a la suma de la base imponible general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración). Ninguna deducción autonómica se vuelca automáticamente al borrador de Renta Web: todas requieren consignación manual.En las deducciones territoriales (reto demográfico), los concejos clasificados como en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica son los fijados por el Decreto 83/2025, de 23 de junio. El listado oficial puede consultarse en el PDF de la AEAT.

Juventud y emancipación (2 deducciones)

1. Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad

Art. 14 terdecies del Texto Refundido. Deducción aplicable en el ejercicio en que el joven deja el hogar familiar por primera vez y establece su residencia habitual en Asturias. Se aplica una única vez.

Cuantía100% de los gastos directamente vinculados a la emancipación, con un límite máximo de 1.000 € por contribuyente.
Gastos elegiblesLa norma admite la deducción en sentido amplio: adquisición de mobiliario, transporte y mudanza, arrendamiento o adquisición de vivienda. La acreditación se realiza mediante factura o cualquier otro medio admitido en Derecho (recibo bancario, contrato, etc.).
Concepto de emancipaciónSe entiende producida la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual en el Principado de Asturias en régimen de propiedad o arrendamiento. La vivienda habitual debe estar en Asturias.La deducción puede aplicarse en el ejercicio en que se cumplan los 36 años, siempre que la emancipación y los gastos se hayan producido antes del cumpleaños.
Pérdida del derechoSi el contribuyente retorna al hogar familiar antes de que transcurran tres años desde la emancipación, pierde el derecho a la deducción y debe regularizar la situación en la declaración del ejercicio en que se produzca el retorno.
Límite renta35.000 € (individual) / 45.000 € (conjunta).
Detalle AEATVer ficha completa en la AEAT

2. Por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años

Art. 14 sexdecies del Texto Refundido. Deducción de amplio espectro para jóvenes asturianos menores de 36 años. El legislador autonómico ha optado expresamente por una interpretación flexible: cualquier gasto asociado a los capítulos indicados es deducible, sin lista tasada.

Cuantía100% de los gastos satisfechos en los capítulos elegibles, con los siguientes límites según la edad del contribuyente:• Hasta 25 años: 2.000 €.• De 26 a 30 años: 1.500 €.• De 31 a 35 años: 1.000 €.Si el contribuyente se encuentra en dos tramos de edad durante el ejercicio, se aplica el límite del tramo de mayor cuantía.
Gastos elegibles• Vivienda y suministros (tanto en propiedad como en arrendamiento).• Gastos educativos.• Transporte y movilidad.• Tecnología.• Deportivos.• Culturales.
Cómputo de la edadEl requisito de edad se refiere a la fecha en que se produce el gasto, no a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Un contribuyente que cumpla 36 años en octubre puede aplicar la deducción por los gastos realizados antes del cumpleaños.
Límite renta28.000 € tanto en tributación individual como conjunta. En tributación conjunta, cuando varios miembros de la unidad familiar cumplan los requisitos, el límite se aplica por contribuyente, no por declaración.
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Reto demográfico y despoblamiento (3 deducciones)

Las tres deducciones de este bloque están reservadas a contribuyentes con residencia habitual en concejos clasificados como en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica conforme al Decreto 83/2025, de 23 de junio. La residencia habitual en el concejo se determina conforme al art. 9 de la Ley del IRPF y se evalúa en el ejercicio en que resulte aplicable la deducción, con independencia de que posteriormente no se mantenga. El listado oficial de concejos está disponible en el PDF de la AEAT.

3. Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica

Art. 14 quater del Texto Refundido. Incentivo demográfico para familias que residen en concejos con declive poblacional.

Cuantía300 € por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, a partir del segundo.
Requisitos• Ha de tratarse del segundo hijo o sucesivos (el primero no genera derecho).• El menor debe convivir con el declarante a la fecha de devengo. Si el menor fallece antes del 31 de diciembre pero convivía con el progenitor a la fecha del fallecimiento, la deducción resulta aplicable.• Residencia habitual del declarante en concejo en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica.• El nacimiento o adopción debe producirse con posterioridad a iniciar la residencia en el concejo.• Solo resulta aplicable en supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar.
Límite renta35.000 € (individual) / 45.000 € (conjunta).
ProrrateoCuando exista más de un contribuyente con derecho y opten por declaración individual, la deducción se prorratea por partes iguales entre quienes cumplan los requisitos, con independencia de si el otro progenitor supera el límite de renta o reside en otra comunidad autónoma.
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4. Para contribuyentes que se establezcan como autónomos en concejos en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica

Art. 14 quinquies del Texto Refundido. Incentivo para el autoempleo en zonas con declive demográfico. Solo aplica a la incorporación como trabajador por cuenta propia por primera vez en el ejercicio.

Cuantía1.000 € por contribuyente. En tributación conjunta, si más de un miembro de la unidad familiar cumple los requisitos, el importe se multiplica por el número de contribuyentes con derecho.
Requisitos• Residencia habitual en concejo en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica.• Inicio de una actividad por cuenta propia en el período impositivo: alta en el RETA o mutualidad de previsión social correspondiente.• Mantenimiento del alta durante un mínimo de un año (salvo fallecimiento).• No haber estado de baja en la misma actividad en los seis meses anteriores al alta.• No se incluyen autónomos colaboradores ni socios de sociedades mercantiles de capital que no desarrollen una actividad económica personal y directa.
Límite renta35.000 € (individual) / 45.000 € (conjunta).
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5. Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica

Art. 14 sexies del Texto Refundido. Deducción por el coste de los abonos de transporte en concejos con escasa conectividad. Tiene un doble componente: uno para el propio contribuyente y otro adicional por descendientes que estudian fuera del concejo.

Cuantía base100% de los gastos en abonos de transporte público unipersonales y nominales, con un límite de 100 € por contribuyente. La deducción se aplica en el ejercicio en que se efectúa el gasto, con independencia del período de vigencia del abono adquirido.En tributación conjunta, el límite de 100 € se multiplica por el número de miembros de la unidad familiar con derecho, con el techo de los gastos efectivamente realizados.
Incremento por descendientesAdicionalmente, el 10% de los gastos de transporte, con límite de 300 € por descendiente, para cada descendiente que:• Genere derecho al mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF).• Curse estudios de bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del concejo en riesgo de despoblamiento.• Los gastos deban corresponder a abonos de transporte público unipersonales y nominales.El prorrateo del incremento sigue la regla del parentesco más cercano. Si el descendiente convive con varios contribuyentes con idéntico grado de parentesco, se prorratea entre ellos con independencia de que alguno supere el límite de renta o resida en otra CA.
AcreditaciónMediante factura o cualquier otro medio admitido en Derecho.
Límite renta35.000 € (individual) / 45.000 € (conjunta).
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Salud (2 deducciones)

6. Por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada – Novedad 2025

Art. 14 nonadecies del Texto Refundido, incorporado por la Ley 5/2025, de 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Primera deducción autonómica del IRPF en Asturias que reconoce expresamente el sobrecoste económico de la dieta sin gluten.

Cuantía100 € por cada persona del núcleo familiar diagnosticada con enfermedad celíaca.
Núcleo familiar computable• El propio contribuyente.• El cónyuge, en caso de declaración conjunta.• Las personas que generen derecho a los mínimos por ascendientes o descendientes regulados en la normativa estatal del IRPF (arts. 58 a 60 LIRPF).
Acreditación del diagnósticoInforme médico oficial con diagnóstico definitivo de enfermedad celíaca conforme a los criterios de la comunidad científica, emitido por:• Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) u otros servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud, identificados por su Código Numérico Personal (CNP).• En pacientes con aseguramiento privado: profesionales adscritos a la entidad aseguradora, identificados por número de colegiado.
Límite renta35.000 € (individual) / 45.000 € (conjunta).
ProrrateoCuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente o descendiente, el importe máximo de 100 € se prorratea entre ellos por partes iguales.
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7. Por la obtención de ayudas o subvenciones del Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)

Art. 14 quaterdecies del Texto Refundido. Esta deducción no reconoce fiscalmente la condición de enfermo de ELA en general, sino que tiene una función técnica específica: neutralizar el impacto fiscal de las ayudas públicas del Principado percibidas por razón de esta enfermedad cuando dichas ayudas quedan integradas en la base imponible del contribuyente.

Función técnicaLas subvenciones y ayudas públicas que reciben los enfermos de ELA del Principado de Asturias se integran en la base imponible general como ganancia patrimonial o rendimiento, incrementando la cuota a pagar. Esta deducción opera para que ese ingreso adicional no suponga un mayor gravamen efectivo: compensa en cuota la tributación generada por la ayuda.
CuantíaEl resultado de aplicar los tipos medios de gravamen autonómico del contribuyente a la cuantía de la subvención o ayuda del Principado integrada en la base liquidable. No es una cantidad fija: varía según la renta del contribuyente y el importe de la ayuda percibida.
RequisitoHaber integrado en la base imponible general el importe de una subvención o ayuda otorgada por el Principado de Asturias a enfermos de ELA.
Nota importanteNo tienen derecho a esta deducción quienes padezcan ELA sin haber recibido una ayuda del Principado en el ejercicio 2025, ni quienes hayan recibido ayudas de otras administraciones (Estado, municipios, fondos europeos).
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Cierre de la serie: consideraciones finales

Las 27 deducciones, de un vistazo. Esta entrega completa el análisis de las 27 deducciones autonómicas del IRPF en Asturias para el ejercicio 2025: vivienda (5), familia y cuidados (10), empleo e inversión (5) y este bloque de juventud, reto demográfico y salud (7). No todas son acumulables entre sí y varias exigen condiciones territoriales o personales que conviene verificar antes de consignarlas en la declaración.

Ninguna se vuelca automáticamente. La Agencia Tributaria no aplica de oficio ninguna de las 27 deducciones autonómicas al borrador de Renta Web. Su aplicación depende exclusivamente de que el contribuyente las consigne. Si ya ha presentado su declaración y ha omitido alguna deducción, puede presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación dentro del plazo de prescripción de cuatro años.

Acreditación documental. Los justificantes que respaldan cada deducción (diagnósticos médicos, certificados de emancipación, contratos de arrendamiento, facturas de mobiliario, altas en el RETA, resoluciones de adopción, padrones municipales) deben conservarse durante cuatro años, plazo durante el cual la AEAT puede comprobar la declaración.

En la primera entrega encontrará las cinco deducciones de vivienda. En la segunda, familia y cuidados; y en la tercera, empleo e inversión.

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Fuentes oficiales y normativa de referencia

· AEAT — Manual Práctico de Renta 2025. Principado de Asturias (actualizado 17/03/2026)

· AEAT — Ficha: Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad

· AEAT — Ficha: Por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años

· AEAT — Ficha: Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento

· AEAT — Ficha: Para contribuyentes que se establezcan como autónomos en concejos en riesgo de despoblamiento

· AEAT — Ficha: Por gastos de transporte público en concejos en riesgo de despoblamiento

· AEAT — Ficha: Por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada

· AEAT — Ficha: Por ayudas del Principado a enfermos de ELA

· AEAT — Listado de concejos en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica (PDF)

· BOE — Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, Texto Refundido del Principado de Asturias

· BOPA — Decreto 83/2025, de 23 de junio, zonificación demográfica del Principado de Asturias

Aviso legal: este artículo tiene finalidad informativa y divulgativa, sin que constituya asesoramiento fiscal individualizado. Los datos numéricos y requisitos proceden del Manual Práctico de Renta 2025 publicado por la Agencia Tributaria el 17 de marzo de 2026 y de la normativa del Principado de Asturias vigente en esa fecha. Antes de aplicar cualquier deducción a su situación particular, se recomienda consultar con un asesor fiscal.

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