Deducciones autonómicas del IRPF en Asturias: Empleo, inversión y coches eléctricos

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Quienes trabajan en Asturias por cuenta ajena o propia, quienes han invertido en empresas asturianas de reciente creación o quienes han adquirido un vehículo eléctrico pueden encontrar en este bloque beneficios fiscales concretos que reducen la cuota autonómica del IRPF en la declaración del ejercicio 2025. La campaña está abierta desde el 8 de abril de 2026 y el plazo finaliza el 30 de junio (el 25 de junio si la declaración resulta a ingresar con domiciliación). Aún está a tiempo de revisar su borrador.

Esta es la tercera entrega de la serie sobre las 27 deducciones autonómicas vigentes en el Principado de Asturias para el ejercicio 2025, según el Manual Práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria (actualizado el 17/03/2026) y el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre). En la primera entrega analizamos las cinco deducciones de vivienda;en la segunda, las diez de familia, descendientes y cuidados. Aquí abordamos el bloque de empleo, inversión y actividad económica: cinco deducciones orientadas a atraer y retener talento en el Principado, incentivar la inversión empresarial y fomentar la movilidad sostenible.

Nota técnica preliminarCuando se menciona «límite de renta», se refiere siempre a la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración). Ninguna deducción autonómica se vuelca automáticamente al borrador de Renta Web: todas requieren consignación manual por el contribuyente.

Empleo, inversión y actividad económica en Asturias (5 deducciones)

1. Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales

Art. 14 octies del Texto Refundido. Esta deducción está diseñada para atraer talento al Principado. Pueden aplicarla tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos que fijen su residencia en Asturias como consecuencia directa de su actividad laboral.

Cuantía15% de los gastos generados como consecuencia del traslado.Límite general: 1.000 € por contribuyente y ejercicio.Límite reforzado: 2.000 € cuando el traslado se deba al desarrollo de trabajos especialmente cualificados en actividades de I+D, científicas o de carácter técnico (véase apartado de trabajos cualificados más abajo).En tributación conjunta, el límite se multiplica por el número de miembros de la unidad familiar que cumplan los requisitos.
Gastos elegibles• Viaje y mudanza para establecerse en Asturias el contribuyente y su unidad familiar.• Escolarización en Asturias de los descendientes del contribuyente.• Adquisición o arrendamiento de vivienda habitual en Asturias, incluidos servicios y suministros vinculados.
Requisitos• No haber residido en Asturias durante los cuatro años anteriores al traslado.• Fijar la residencia habitual en Asturias y mantenerla durante al menos tres años adicionales al del traslado.• Existencia de contrato de trabajo (cuenta ajena) o alta en el RETA o mutualidad correspondiente (cuenta propia).
Ámbito temporalAplicable en el ejercicio del traslado y los tres ejercicios posteriores. Para aplicarla en ejercicios posteriores al del traslado (en la modalidad reforzada de 2.000 €) se exige que se continúen desarrollando trabajos especialmente cualificados.
Trabajos cualificadosAquellos realizados por trabajadores del Grupo de Cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, relacionados con:• I+D: investigación básica, aplicada, desarrollo experimental, software avanzado (requiere informe favorable de la Administración autonómica).• Actividades científicas y técnicas: innovación tecnológica, empresas de base tecnológica, empresas innovadoras o microempresas/pymes con potencial de crecimiento.
IncompatibilidadIncompatible con la deducción «Por gastos de formación en trabajos cualificados de I+D» (deducción núm. 2 de este bloque) respecto al mismo contribuyente y ejercicio. La incompatibilidad se determina por contribuyente, no por declaración.
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2. Por gastos de formación en trabajos especialmente cualificados de I+D, científicos o técnicos

Art. 14 septies del Texto Refundido. Complementa la anterior, pero con un enfoque distinto: premia la formación de quienes se incorporan por primera vez al mercado laboral en Asturias desarrollando trabajos de alta cualificación técnica o científica.

Cuantía100% de los gastos de formación satisfechos, con un límite máximo de 2.000 €.
AplicaciónUna sola vez, en el ejercicio en que el contribuyente se incorpora al mercado laboral (firma del contrato de trabajo o alta en el RETA).
Requisitos• Que no hayan transcurrido más de tres años desde que el contribuyente finalizó su formación académica.• Residencia habitual en Asturias, mantenida al menos durante tres años.• Existencia de contrato de trabajo (cuenta ajena) o alta en el RETA o mutualidad (cuenta propia).• Que el contrato de trabajo se mantenga al menos durante un año.
Trabajos cualificadosMisma definición que la deducción núm. 1: Grupo de Cotización 1 del RGSS en actividades de I+D, científicas o técnicas (innovación tecnológica, software avanzado con informe favorable, empresas innovadoras y pymes de base tecnológica).
Gastos elegiblesLa totalidad de los gastos formativos en que haya incurrido el contribuyente para el desarrollo de los trabajos cualificados, sin restricción temporal respecto al momento en que se realizó la formación.
IncompatibilidadIncompatible con la deducción «Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales» en su modalidad reforzada (2.000 €) para trabajos cualificados. Determinada por contribuyente, no por declaración.
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3. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Art. 14 octodecies del Texto Refundido. Incentivo fiscal para quien invierte en el tejido empresarial asturiano: sociedades nuevas o de reciente creación con domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias. Esta deducción es compatible con la deducción estatal del art. 68.1 LIRPF por inversión en empresas de nueva creación, que opera sobre la cuota estatal, mientras que la autonómica opera sobre la cuota autonómica.

Cuantía30% de las cantidades invertidas en el ejercicio.Límite máximo: 6.000 € anuales por contribuyente. En tributación conjunta, el límite se aplica individualmente a cada miembro de la unidad familiar que invierta y cumpla los requisitos.
Formas de inversión• Constitución de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o cooperativas (incluidas sociedades laborales).• Ampliación de capital en las mismas formas societarias.
Requisitos del inversor• La participación total del contribuyente, junto con la de su cónyuge y familiares hasta el tercer grado, no puede superar el 40% del capital social o derechos de voto en ningún día del año natural.• Las acciones o participaciones deben mantenerse durante un mínimo de tres años.• La operación debe formalizarse en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de cada inversión.
Requisitos de la entidad• Domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias.• Tener la condición de microempresa o pyme conforme a la normativa aplicable.• Desarrollar una actividad económica (excluida la mera gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario).• En constitución: contar desde el primer ejercicio con al menos una persona contratada a jornada completa, dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.• En ampliación de capital: la entidad debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la ampliación, y la plantilla media debe incrementarse en al menos un trabajador (con los mismos requisitos anteriores) durante los dos ejercicios fiscales posteriores, manteniéndose ese incremento durante al menos 24 meses adicionales.
IncumplimientoEl incumplimiento de los requisitos de constitución, ampliación, mantenimiento de la inversión o domicilio social conlleva la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de incluir en la declaración del ejercicio en que se produzca el incumplimiento la cuota no ingresada más los intereses de demora correspondientes.
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4. Por adquisición de vehículos eléctricos

Art. 14 undecies del Texto Refundido. Prorrogada inicialmente para 2022 y 2023, la deducción ha sido extendida a los ejercicios 2024 y 2025. Atiende a la adquisición de vehículos eléctricos de uso privado, sin estar afectos a actividades económicas. Opera sobre la cuota autonómica y es independiente de la deducción estatal por el mismo concepto (que opera sobre la cuota estatal).

Cuantía15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición.
Base máxima50.000 € por vehículo, con independencia de que se opte por tributación individual o conjunta. Si el vehículo es adquirido por varios contribuyentes, la base máxima de 50.000 € es conjunta para todos los adquirentes, prorrateándose entre ellos.
Minoración de la baseLa base se reduce, en su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas para la adquisición del vehículo (p. ej. ayudas MOVES III). No se descuentan ayudas pendientes de resolución.
Vehículos elegiblesVehículos nuevos o kilómetro cero de las categorías recogidas en el Anexo I, Programa de incentivos 1 («Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible») del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (MOVES III): turismos M1, furgonetas y camiones ligeros N1, cuadriciclos L6e y L7e, motocicletas L3e/L4e/L5e.
RequisitosUn solo vehículo por contribuyente.• El vehículo no puede estar afecto al desarrollo de actividades económicas. Si lo conduce un trabajador del adquirente o un tercero con fines económicos, la deducción no procede con independencia de quién realice la actividad.• El contribuyente debe disponer del correspondiente contrato de compraventa.• Régimen de gananciales: salvo identificación expresa del comprador en el contrato, la deducción puede prorratearse a partes iguales entre ambos cónyuges aunque la factura esté a nombre de uno solo.
Pagos a cuentaSi se abona una cantidad a cuenta en 2025 que alcanza al menos el 25% del precio, la deducción se aplica en 2025 por esa cantidad, y el plazo para completar la adquisición se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
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5. Por certificación de la gestión forestal sostenible

Art. 14 nonadecies bis del Texto Refundido. Dirigida a propietarios de montes ubicados en Asturias que obtengan la certificación de gestión forestal sostenible, como reconocimiento fiscal al mantenimiento del patrimonio forestal asturiano.

Cuantía30% de las cantidades invertidas para la obtención de la certificación, con un límite máximo de 1.000 € por contribuyente.
AplicaciónEn el ejercicio de obtención de la certificación. Si los montes pertenecen a varios propietarios en régimen de proindiviso, la deducción se prorratea entre ellos a partes iguales en declaraciones individuales.
Requisitos• Ser propietario de montes ubicados en el Principado de Asturias.• Obtener la certificación emitida por entidad de certificación forestal regional reconocida o equivalente.• La base de la deducción excluye las subvenciones recibidas para la certificación.
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Particularidades técnicas de este bloque

Compatibilidad con deducciones estatales. Las deducciones autonómicas de este bloque operan sobre la cuota íntegra autonómica y son plenamente compatibles con las deducciones estatales equivalentes (p. ej. la deducción estatal del art. 68.1 LIRPF por inversión en empresas de nueva creación o la deducción estatal por vehículos eléctricos), que operan sobre la cuota íntegra estatal. Pueden aplicarse ambas si se cumplen los requisitos de cada una.

Incompatibilidad interna a verificar. Las deducciones 1 y 2 (traslado de domicilio y formación en I+D) son incompatibles entre sí respecto al mismo contribuyente cuando el traslado se realiza para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados. Si el contribuyente cumple los requisitos de ambas, debe optar por una sola. La incompatibilidad se analiza individualmente por contribuyente, no por unidad de declaración.

Acreditación documental. Los justificantes que acreditan el derecho a estas deducciones (contrato de trabajo, escrituras de compraventa, facturas de vehículo, certificaciones forestales, documentación de alta en RETA) deben conservarse durante el plazo de prescripción de cuatro años, durante el cual la Agencia Tributaria puede requerirlos.

En la primera entrega de esta serie encontrará las cinco deducciones autonómicas de vivienda; en la segunda, las diez de familia y cuidados. En la próxima y última entrega abordaremos las deducciones de juventud y emancipación, reto demográfico y salud.

Asesoramiento fiscal en Oviedo, Gijón y AvilésEn Grupo Fidelitas llevamos más de 80 años acompañando a autónomos, pymes y particulares del Principado de Asturias en sus obligaciones fiscales. Nuestro equipo de asesores fiscales en Oviedo, para toda Asturias revisa cada declaración de forma personalizada para que usted aproveche todas las deducciones a las que tiene derecho, con plena seguridad jurídica.📞 985 223 745   ·   📍 C/ Alonso Quintanilla, 3-2.º, 33002 Oviedo   ·   🌐 grupo-fidelitas.com

Fuentes oficiales y normativa de referencia

· AEAT — Manual Práctico de Renta 2025. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (actualizado 17/03/2026)

· AEAT — Ficha: Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales

· AEAT — Ficha: Por gastos de formación en trabajos de I+D, científicos o técnicos

· AEAT — Ficha: Por inversión en acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

· AEAT — Ficha: Por adquisición de vehículos eléctricos

· AEAT — Ficha: Por certificación de la gestión forestal sostenible

· BOE — Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, Texto Refundido del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos

· BOE — Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, Programa MOVES III

Aviso legal: este artículo tiene finalidad informativa y divulgativa, sin que constituya asesoramiento fiscal individualizado. Los datos numéricos y requisitos proceden del Manual Práctico de Renta 2025 publicado por la Agencia Tributaria el 17 de marzo de 2026 y de la normativa del Principado de Asturias vigente en esa fecha. Antes de aplicar cualquier deducción a su situación particular, se recomienda consultar con un asesor fiscal.

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