Guía técnica para incluir las deducciones autonómicas en la declaración de la Renta 2025
Tener hijos a cargo, formar parte de una familia numerosa o monoparental, acoger a un mayor de 65 años o haber adoptado un menor son situaciones que el Principado de Asturias contempla expresamente en su tributación autonómica del IRPF. De las 27 deducciones que pueden aplicar los contribuyentes asturianos sobre la cuota autonómica en la declaración del ejercicio 2025, 10 están vinculadas a la familia, los descendientes y los cuidados, lo que convierte a este bloque en el más extenso de toda la vía fiscal asturiana.
El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio de 2026 (el 25 de junio para domiciliaciones a ingresar), de modo que aún hay margen para revisar el borrador con calma. Conviene hacerlo: ninguna de estas deducciones se vuelca automáticamente al borrador de Renta Web, por lo que su aplicación depende exclusivamente de que el contribuyente las consigne. Las cuantías y requisitos están recogidos en el Manual Práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, actualizado el 17 de marzo de 2026, y desarrolladas en el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre).
En la primera entrega de esta serie repasamos las cinco deducciones dedicadas a la vivienda. En este segundo artículo analizamos las diez vinculadas a familia, descendientes y cuidados, con su cuantía exacta, base, requisitos esenciales y particularidades técnicas, y remisión directa a la ficha oficial de la AEAT.
| Nota técnica preliminarCuando se menciona “límite de renta”, se refiere siempre a la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración), salvo que se indique expresamente lo contrario. Las deducciones autonómicas NO se vuelcan automáticamente al borrador de Renta Web; sino que requieren su consignación manual por el contribuyente. |
Familia, descendientes y cuidados (10 deducciones)
6. Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad
Art. 14 duodecies del Texto Refundido. Deducción aplicable a progenitores, adoptantes o tutores con descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes del art. 58 LIRPF.
| Cuantía | 600 € por cada descendiente de hasta 25 años que genere derecho al mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF) Si ambos progenitores conviven con el menor, la deducción se prorratea entre ellos aunque solo uno tenga derecho. |
| Ampliación | La deducción es igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla 26 años, aunque deje de generar dicho mínimo, si se cumplen el resto de requisitos del citado art. 58. |
| Prorrateo en cumpleaños | En el ejercicio en que el descendiente cumpla 26 años, la deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplen los requisitos, computando solo hasta el mes anterior al cumpleaños. |
| Límite renta | 35.000 € (individual) / 45.000 € (conjunta). |
| Requisitos | Convivencia con el descendiente a fecha de devengo del impuesto. |
| Incompatibilidad | Incompatible con la deducción “Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años” respecto a un mismo descendiente. La incompatibilidad se determina por contribuyente. |
| Detalle AEAT | Ver ficha completa en la AEAT |
7. Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
Art. 14 bis del Texto Refundido. Deducción por el coste de centros de educación infantil para hijos menores de tres años. Es incompatible con la deducción anterior respecto a un mismo descendiente; en la práctica, la deducción núm. 6 (600 € fijos) suele ser la opción más ventajosa cuando ambos contribuyentes pueden aplicarla.
| Cuantía | • Régimen general: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 500 € por descendiente.• Concejos en riesgo de despoblamiento: 30% con máximo de 1.000 € por descendiente. |
| Límite renta | • Régimen general: 26.000 € (individual) / 37.000 € (conjunta).• Despoblamiento: 35.000 € (individual) / 45.000 € (conjunta). |
| Minoración | El importe se minora en las ayudas percibidas del Principado por conciliación (Resolución de 26 de junio de 2025). |
| Prorrateo | Si ambos progenitores conviven con el menor, la deducción se prorratea entre ellos aunque solo uno tenga derecho. |
| Especialidad | En el ejercicio en que el menor cumpla los 3 años, la deducción se calcula proporcionalmente al número de meses, computando el mes del cumpleaños. |
| Detalle AEAT | Ver ficha completa en la AEAT |
8. Para familias numerosas
Art. 11 del Texto Refundido. Deducción aplicable a unidades familiares que dispongan del título de familia numerosa expedido por la autoridad competente a fecha de devengo del impuesto.
| Cuantía | • 1.000 € para familia numerosa de categoría general.• 2.000 € para familia numerosa de categoría especial. |
| Equiparación | Se equiparan a familia numerosa general las unidades de uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes; en este supuesto el límite de renta es 35.000 € individual / 45.000 € conjunta. |
| Requisitos | Convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar a fecha de devengo. Ley 40/2003 de 18 de noviembre para la determinación de la categoría. |
| Detalle AEAT | Ver ficha completa en la AEAT |
9. Para familias monoparentales
Art. 12 del Texto Refundido. Beneficio para contribuyentes con descendientes a cargo que no convivan con otra persona ajena salvo ascendientes con derecho al mínimo.
| Cuantía | 500 €. |
| Descendientes computables | • Hijos menores que convivan y no tengan rentas anuales (excluidas exentas) superiores a 8.000 €.• Hijos mayores con discapacidad en las mismas condiciones.• Descendientes que dependan económicamente del contribuyente e ingresados en centros especializados, aunque no convivan. |
| Límite renta | Suma de base imponible general + base imponible del ahorro + anualidades por alimentos exentas no superior a 45.000 €. |
| Exclusión | No aplicable en supuestos de custodia compartida. La convivencia se entiende producida si se ha mantenido al menos 183 días al año. |
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10. Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
Art. 10 del Texto Refundido.
| Cuantía | 1.000 € por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo. |
| Requisitos | • Parto múltiple o dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.• Convivencia del menor con el progenitor o adoptante a fecha de devengo.• La adopción se entiende realizada en el ejercicio de inscripción en el Registro Civil o de la resolución administrativa correspondiente. |
| Prorrateo | En matrimonios o uniones de hecho con declaración individual, se prorratea por partes iguales. |
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11. Por adopción internacional de menores
Art. 9 del Texto Refundido.
| Cuantía | 1.500 € por cada hijo adoptado en el período impositivo. |
| Requisitos | • Adopción internacional en los términos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.• Convivencia del menor con el declarante.• Se entiende realizada en el ejercicio de inscripción en el Registro Civil español o, cuando no proceda, de la resolución judicial o administrativa. |
| Prorrateo | Si ambos adoptantes tributan individualmente, la deducción se prorratea por partes iguales. |
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12. Por acogimiento familiar de menores
Art. 13 del Texto Refundido.
| Cuantía | • 500 € por cada menor si la convivencia es de 183 días o más durante el período impositivo.• 250 € por cada menor si la convivencia es superior a 90 e inferior a 183 días. |
| Modalidades aplicables | Acogimiento de urgencia, temporal y permanente. Excluido el acogimiento con finalidad preadoptiva. |
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13. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Art. 3 del Texto Refundido.
| Cuantía | 500 € por cada persona mayor de 65 años acogida. |
| Requisitos | • Convivencia superior a 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.• Que el acogedor y el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado por causa del acogimiento.• Que la persona acogida no esté ligada al contribuyente por parentesco de consanguinidad o afinidad de grado igual o inferior al tercero.• Disponer del documento acreditativo expedido por la Consejería competente en asuntos sociales. |
| Límite renta | 26.000 € (individual) / 37.000 € (conjunta). |
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14. Por adquisición de libros de texto y material escolar
Art. 14 ter del Texto Refundido. Cubre el 100% de los gastos en libros de texto y material escolar editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
| Cuantía | 100% del gasto, con límites por hijo según la suma de bases imponibles del contribuyente. |
| Límites individual | • Hasta 6.500 €: 50 € por descendiente.• Entre 6.500,01 € y 10.000 €: 37,50 €.• Entre 10.000,01 € y 26.000 €: 25 €. |
| Límites conjunta | • Hasta 12.000 €: 100 € por descendiente.• Entre 12.000,01 € y 20.000 €: 75 €.• Entre 20.000,01 € y 37.000 €: 50 €. |
| Familia numerosa | Límite ampliado: 150 € (conjunta) / 75 € (individual) por hijo. |
| Minoración | Debe minorarse en las becas y ayudas públicas que cubran total o parcialmente los gastos por libros y material escolar. |
| Detalle AEAT | Ver ficha completa en la AEAT |
15. Por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor por accidente laboral
Art. 14 septendecies del Texto Refundido. Reconoce la situación de orfandad derivada de un accidente laboral del otro progenitor.
| Cuantía | 1.000 € anuales por cada descendiente que genere derecho al mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF) en el contribuyente. |
| Ámbito temporal | La deducción se aplica hasta que el descendiente deje de generar derecho al mínimo por descendientes. |
| Requisito | Fallecimiento del otro progenitor como consecuencia de accidente laboral. Aplica con independencia del estado civil previo (matrimonio, pareja de hecho, separación o divorcio con custodia compartida o exclusiva). |
| Precisiones | • Solo computan los descendientes comunes con el progenitor difunto (no los nuevos hijos posteriores ni los del progenitor sobreviviente con otra pareja, salvo adopción por el difunto).• El nasciturus origina la deducción a partir del ejercicio de su nacimiento. |
| Detalle AEAT | Ver ficha completa en la AEAT |
Particularidades comunes a las deducciones por familia
Concurrencia entre progenitores. Cuando ambos progenitores cumplen los requisitos, las deducciones por descendientes y cuidados se reparten habitualmente al 50 % entre las dos declaraciones individuales. Esta regla opera incluso si uno de los dos supera el umbral de renta y el otro no: el progenitor con derecho aplica únicamente su mitad correspondiente.
Coexistencia con el mínimo por descendientes estatal. Estas deducciones autonómicas son compatibles con el mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF. De hecho, varias de ellas exigen precisamente que el hijo genere derecho a ese mínimo estatal como requisito para aplicar la deducción autonómica.
Plazo de conservación documental. Los justificantes que acreditan el derecho a la deducción (libro de familia, título de familia numerosa, certificados de discapacidad, resoluciones de adopción o acogimiento, facturas escolares, informes médicos) deben conservarse al menos durante el plazo de prescripción de cuatro años, durante el cual la Administración puede requerirlos en una eventual comprobación.
En la primera entrega de esta serie puede consultar las cinco deducciones autonómicas específicas de vivienda. En las próximas publicaciones abordaremos los bloques de juventud y emancipación, reto demográfico, salud y empleo e inversión.
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Aviso legal: este artículo tiene finalidad informativa y divulgativa, sin que constituya asesoramiento fiscal personalizado. La normativa autonómica y estatal puede haber experimentado cambios posteriores a la fecha de elaboración. Los datos numéricos y los requisitos reproducidos proceden del Manual Práctico de Renta 2025 publicado por la Agencia Tributaria el 17 de marzo de 2026 y de la normativa del Principado de Asturias vigente en esa fecha. Para aplicar correctamente cualquier deducción a su caso particular, recomendamos contar con el criterio de un asesor fiscal.




