Incentivos y bonificaciones a la contratación laboral

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Desde el 1 de septiembre de 2023 se han establecido nuevos incentivos/bonificaciones a la contratación laboral, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023.

Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable. 

Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social serán ahora cantidades fijas. Asimismo, se establecen nuevas cuantías y periodos de duración en función del colectivo.

Acto seguido las resumimos en un cuadro explicativo:

Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Personas con capacidad intelectual límite.

128 euros/mes

4 años

Art. 14 del RDL 1/2023 y Art. 2 del RDL 368/2021

Readmisión de personas con incapacidad permanente total o absoluta.

138 euros/mes

2 años

Arts. 2.1 y 2 del RD 1451/1983 y Art. 15 del RDL 1/2023

Víctimas de violencia de género, sexuales y trata.

128 euros/mes

4 años

Arts. 6.e), f), g) y 16 del RDL 1/2023

 

Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Contratos de duración determinada para sustitución de personas trabajadoras en determinados puestos

366 euros/mes

Periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación

Art. 17 del RDL 1/2023

Personas trabajadoras sustituidas durante el nacimiento o cuidado del menor

366 euros/mes

Periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación

Art. 18 del RDL 1/2023

Cambio de puesto por riesgo durante el embarazo, lactancia o enfermedad profesional

138 euros/mes

Periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo

Art. 19 del RDL 1/2023

Contratación indefinida de personas en riesgo de exclusión social.

128 euros/mes

4 años

Arts. 6.d) y 20 del RDL 1/2023

Primer contrato indefinido tras finalización de contrato de inserción.

147 euros/mes

Primer año

128 euros/mes los 3 años siguientes

Art. 20.2 del RDL 1/2023

Contratación indefinida de parados de larga duración.

110 euros/mes

3 años

Art. 21 del RDL 1/2023

 

Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Contratación indefinida de parados de larga duración – Mujeres y mayores de 45 años.

128 euros/mes

3 años

Art. 21 del RDL 1/2023

Contratación indefinida de víctimas del terrorismo.

128 euros/mes

4 años

Arts. 6.h) y 22 del RDL 1/2023

Contrato de formación en alternancia

91 euros/mes + 28 euros/mes

Su vigencia incluidas las prorrogas

Art. 23 RDL 1/2023

Transformación en indefinidos  de contratos formativos

128 euros/mes

3 años

Art. 24 RDL 1/2023

Transformación en indefinidos  de contratos formativos -mujeres-

147 euros/mes

3 años

Art. 24 RDL 1/2023

Transformación en indefinidos de contratos de relevo

55 euros/mes 

3 años

Art 24 RDL 1/2023

Transformación en indefinidos de contratos de relevo -mujeres-

73 euros/mes 

3 años

Art 24 RDL 1/2023

 

Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Contratación indefinida o socia en cooperativa o sociedad laboral de personas en prácticas

138 euros/mes 

3 años

Art 25 RDL 1/2023

Contrato predoctoral de personal investigador

115 euros/mes 

Durante la vigencia del contrato

Art 27 RDL 1/2023

Incorporación a cooperativas o sociedades laborales

73 euros/mes 

3 años

Art 28 RDL 1/2023

Incorporación a cooperativas o sociedades laborales menores de 30 años o menores de 35 con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

147 euros/mes

primer año 

73 euros/mes siguientes 2 años

Art 28 RDL 1/2023

Transformación en fijos-discontinuos contratos temporales del sistema especial del sector agrario

55

euros/mes 

3 años

Art 29 RDL 1/2023 Art. 16 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores

Transformación en fijos-discontinuos contratos temporales del sistema especial del sector agrario -mujeres-

73 euros/mes 

3 años

Art 29 RDL 1/2023 Art. 16 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores


Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Transformación en fijos-discontinuos contratos temporales del sistema especial del sector agrario -mujeres-

73 euros/mes 

3 años

Art 29 RDL 1/2023 Art. 16 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores

Sector turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

262 euros/mes

febrero, marzo y noviembre 

 

Art 30 RDL 1/2023 

Contratos indefinidos en determinados sectores con acciones formativas de mínimo 20 horas/año

262 euros/mes 

Vigencia del contrato

Art 31 RDL 1/2023 Ley 30/2015

Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil.

275 euros/mes

3 años

D.A. 1ª del RDL 1/2023

Contratación indefinida  de personas con discapacidad

375 euros/mes

+100 euros/mes si más de 45 años

+ 70.83 euros/mes si es mujer

Vigencia del contrato

D.A. 5ª del RDL 1/2023 Art. 2 de la ley 43/2006 Art.1 RDL 18/2011. 


Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Contratación indefinida de personas con discapacidad -personas con parálisis cerebral. enfermedad mental o discapacidad intelectual. con un 33% de minusvalia o personas con discapacidad física o sensorial con más del 65% de minusvalia

425 euros/mes

+100 euros/mes si más de 45 años

+ 70.83 euros/mes si es mujer

Vigencia del contrato

D.A. 5ª del RDL 1/2023 Art. 2 de la ley 43/2006 Art.1 RDL 18/2011. 

Contratación temporal de fomento de empleo  de personas con discapacidad

291.66 euros/mes

+50 euros/mes si más de 45 años

+ 50 euros/mes si es mujer

Vigencia del contrato

D.A. 5ª del RDL 1/2023 Art. 2 de la ley 43/2006 Art.1 RDL 18/2011. 

Contratación temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad -personas con parálisis cerebral. enfermedad mental o discapacidad intelectual. con un 33% de minusvalia o personas con discapacidad física o sensorial con más del 65% de minusvalia

341.66euros/mes

+50 euros/mes si más de 45 años

+ 50 euros/mes si es mujer

Vigencia del contrato

D.A. 5ª del RDL 1/2023 Art. 2 de la ley 43/2006 Art.1 RDL 18/2011. 


Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Menores de 30 años o menores de 35 con discapacidad superior al 33% en empresas de inserción.

147 euros/mes

Duración del contrato

D.A. 6ª del RDL 1/2023

Contratación de personal investigador.

40% sobre la cuota empresarial a la seguridad social

+5% menores 30 años + 5% mujeres

3 años

DA 7ª del RDL 1/2023. RDL 475/2014

Estas bonificaciones se aplicarán a las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como a la cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, con un límite del 100% de dichas aportaciones.

En el caso de las bonificaciones destinadas a fomentar la contratación laboral, se establece una cuantía por cada mes natural completo en el que la persona contratada esté en situación de alta con obligación de cotizar. Si la persona trabajadora no está en alta durante un mes completo, el importe de la bonificación se calculará multiplicando el número de días de alta con derecho a la bonificación por el importe diario de la bonificación. El importe diario se calcula dividiendo la bonificación mensual entre 30.

Las bonificaciones para la contratación laboral a tiempo completo se mantienen en los contratos a tiempo parcial, pero se reducirán proporcionalmente según la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Existen excepciones para personas con discapacidad, reducciones de jornada previstas en la ley y durante periodos de huelga.

Si un contrato a tiempo parcial se transforma en contrato a tiempo completo o cambia su jornada, se mantienen los beneficios, pero no se inicia un nuevo periodo de aplicación. Las bonificaciones se ajustarán proporcionalmente a la nueva jornada.

En caso de sucesión de empresas, el nuevo empleador conservará los beneficios disfrutados por el anterior, aplicándose las obligaciones de mantenimiento del empleo.

En jubilaciones parciales, la empresa conservará los beneficios hasta el final del periodo máximo correspondiente, aplicando las obligaciones de mantenimiento del empleo.

Las empresas que quieran beneficiarse de los nuevos incentivos a la contratación, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).
  • Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

Finalmente, informarles que las meritadas bonificaciones a la contratación laboral no serán aplicables en los siguientes supuestos:

?Relaciones Laborales Especiales (RLCE): Las bonificaciones no aplican a las relaciones laborales especiales, excepto para personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo, personas penadas en instituciones penitenciarias y personas menores bajo la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores.

?Familiares y Parientes Cercanos: Las bonificaciones no son válidas para contrataciones de cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del empresario o de quienes tienen el control empresarial, cargos de dirección o son miembros de órganos de administración en entidades o empresas con forma jurídica de sociedad.

?Antiguos Empleados: No se aplicarán bonificaciones a contrataciones de personas trabajadoras que en los 12 meses previos al alta en la Seguridad Social hayan estado empleadas en la misma empresa bajo contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante contrato de duración determinada o contrato formativo, sin importar la modalidad o la duración de la jornada laboral.

?Cambio de Empleador: Las personas trabajadoras que hayan tenido un contrato de trabajo indefinido con otro empleador en los 3 meses previos al alta en la Seguridad Social con el contrato incentivado, no serán elegibles para las bonificaciones.

?Exclusión por Despidos: Los empleadores que hayan extinguido o extingan contratos incentivados por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, quedarán excluidos de los incentivos a la contratación durante 12 meses. La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones.

Estas exclusiones buscan asegurar que las bonificaciones se apliquen de manera justa y eviten situaciones en las cuales se pueda abusar de los incentivos, alineándose con el objetivo de fomentar contrataciones genuinas y sostenibles en el mercado laboral.

Estamos a su disposición para atender cualquier consulta o asesoramiento adicional.

 

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