Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero – Serie Fiscal: Artículo 1 de 3
Guía actualizada a marzo de 2026 | Ejercicio fiscal 2025
Fidelitas Asesores — Asesoría Fiscal en Oviedo para toda Asturias
| ⚠ ATENCIÓN: Plazo de presentación hasta el 31 de marzo de 2026 El Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse antes del 31 de marzo de 2026. La presentación es obligatoriamente telemática. Si necesita ayuda en Oviedo o cualquier municipio de Asturias, el equipo fiscal de Fidelitas Asesores puede gestionarlo por usted. |
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España ante la Agencia Tributaria (AEAT). Fue aprobado mediante la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, y su fundamento legal se encuentra en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Su estructura técnica descansa en los artículos 42 bis (cuentas bancarias), 42 ter (valores, seguros y rentas) y 54 bis (inmuebles) del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos Tributarios (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007).
Se trata de una declaración exclusivamente informativa: no genera por sí misma ningún pago de impuestos adicional. Sin embargo, su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas.
En Fidelitas Asesores, asesoría fiscal con sede en Oviedo, atendemos cada año a particulares, autónomos y empresas de toda Asturias que deben presentar esta declaración. En este primer artículo de nuestra serie sobre bienes en el extranjero explicamos todo lo que necesita saber sobre el Modelo 720.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a presentar el Modelo 720 las siguientes personas y entidades con residencia fiscal en España:
• Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
• Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
• Entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT: comunidades de bienes, herencias yacentes y patrimonios separados susceptibles de imposición.
Se considera residente fiscal en España quien permanezca en territorio nacional más de 183 días durante el año natural, o quien tenga en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Están también obligados los representantes legales, autorizados, beneficiarios, usufructuarios y personas con poder de disposición sobre cuentas, valores o inmuebles en el extranjero, aunque no sean los propietarios directos.
Están expresamente exoneradas de la obligación:
• Las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Banco de España y organismos equivalentes).
• Las personas jurídicas y demás entidades residentes en España que tengan registrados en su contabilidad, de forma individualizada y suficiente, los bienes y derechos situados en el extranjero de los que son titulares.
Qué bienes deben declararse: los tres bloques
La normativa divide la información en tres bloques independientes. La obligación de declarar nace cuando el valor conjunto de los bienes de cualquiera de los bloques supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio. El umbral se evalúa bloque a bloque: superar el límite en un bloque no obliga a declarar los demás.
| Bloque | Contenido | Umbral y referencia |
| Bloque 1 (art. 42 bis RGAT) | Cuentas y depósitos en entidades financieras extranjeras | Saldo a 31/12 o saldo medio del último trimestre > 50.000 € |
| Bloque 2 (art. 42 ter RGAT) | Valores, acciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias o temporales y derechos en entidades extranjeras | Valor conjunto a 31/12 > 50.000 € |
| Bloque 3 (art. 54 bis RGAT) | Bienes inmuebles y derechos reales sobre inmuebles situados fuera de España | Valor de adquisición > 50.000 € |
| Ejemplo prácticoSi tiene 40.000 € en una cuenta bancaria en Alemania y un apartamento en Portugal valorado en 80.000 €, solo está obligado a declarar el Bloque 3 (inmuebles). El Bloque 1 queda por debajo del umbral de 50.000 €. |
Cotitularidades: el umbral no se prorratea
Cuando existe cotitularidad sobre una cuenta o un inmueble, la obligación de declarar se aplica sobre el valor total del bien, sin dividir por el número de titulares. Si dos personas comparten una cuenta con 70.000 € en el extranjero, ambas están obligadas a declarar aunque su parte proporcional sea de 35.000 €.
Cuándo hay que volver a presentarlo
Una vez presentada la primera declaración, no es obligatorio repetirla cada año. La obligación reaparece únicamente si se produce alguna de estas situaciones:
• El valor de los bienes de algún bloque ha aumentado más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
• Se ha extinguido la titularidad, autorización o poder de disposición sobre alguno de los bienes declarados (cancelación de cuenta, venta de inmueble, transmisión de valores, etc.).
• Se detectan errores u omisiones en una declaración anterior que deban corregirse mediante declaración complementaria o sustitutiva.
Plazo de presentación: ejercicio 2025
| Plazo Modelo 720 — Ejercicio 2025Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Si por razones técnicas no fuera posible la presentación en plazo, la AEAT permite realizarla en los cuatro días naturales siguientes. La presentación es exclusivamente telemática a través de sede.agenciatributaria.gob.es; no se admite en papel. |
La presentación requiere certificado electrónico, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN (solo personas físicas). Si no dispone de certificado propio, puede autorizarlo un representante o colaborador fiscal dado de alta en el censo de colaboradores de la AEAT, como es el caso de Fidelitas Asesores.
Reforma legal: la sentencia del TJUE y el nuevo régimen sancionador
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-788/19, declaró que el régimen sancionador específico del Modelo 720 era contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer restricciones desproporcionadas a la libre circulación de capitales.
Como consecuencia, la Ley 5/2022, de 9 de marzo (en vigor desde el 11 de marzo de 2022), eliminó las sanciones consideradas incompatibles con el Derecho de la UE y las sustituyó por el régimen general de la Ley General Tributaria. Esta reforma no eliminó la obligación de declarar, que sigue plenamente vigente.
Sanciones vigentes desde 2022 (art. 198 y 199 LGT)
| Supuesto | Sanción |
| No presentar o presentar fuera de plazo (con requerimiento previo) | 20 € por cada dato o conjunto de datos. Mínimo: 300 €. Máximo: 20.000 € |
| Presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento previo) | 10 € por dato. Mínimo: 150 €. Máximo: 10.000 € |
| Datos incorrectos en declaración presentada en plazo | 20 € por dato incorrecto. Mínimo: 300 € |
El Tribunal Supremo ha reforzado el criterio de que corresponde a la Administración acreditar el carácter fraudulento o negligente de la conducta. No obstante, la obligación de presentar el modelo es ineludible y su incumplimiento puede desencadenar comprobaciones de alcance amplio.
| ¿Necesita asesoramiento fiscal en Asturias? En Fidelitas Asesores, asesoría fiscal en Oviedo para toda Asturias, analizamos si está obligado a presentar el Modelo 720, revisamos sus bienes en el extranjero y gestionamos la declaración por usted. Llevamos años acompañando a particulares y empresas de Asturias en sus obligaciones tributarias internacionales. • Determinación de la obligación de presentar el Modelo 720 y/o 721 en su caso concreto. • Preparación y presentación telemática ante la AEAT. • Análisis de situaciones complejas: herencias internacionales, cotitularidades, criptomonedas en múltiples plataformas. • Regularización voluntaria de ejercicios anteriores. • Planificación fiscal internacional para residentes en Oviedo, Gijón, Avilés, Langreo, Mieres y toda Asturias. Fidelitas Asesores | Asesoría Fiscal, Laboral y Contable | Oviedo (Asturias)Atendemos clientes en Oviedo, Gijón, Avilés, Langreo, Mieres y todo el Principado de Asturias. |
| Próxima semana — Artículo 2: El Modelo 721 y las criptomonedas en el extranjeroEn el segundo artículo de esta serie explicaremos el Modelo 721: qué criptomonedas hay que declarar, qué exchanges son considerados extranjeros, qué ocurre con las wallets de autocustodia y cuáles son las sanciones por incumplimiento. Síganos para no perdérselo. |
Aviso legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento fiscal profesional individualizado. La normativa tributaria puede modificarse. Consulte con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria para su situación concreta. Fidelitas Asesores, asesoría en Oviedo al servicio de toda Asturias.