ASESORÍA LABORAL · GRUPO FIDELITAS
Publicado en el BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026 · Vigencia: 1 de enero de 2026
Guía práctica sobre la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, para empresas y autónomos
La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, publicada en el BOE del 31 de marzo de 2026, fija las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. Su entrada en vigor es retroactiva al 1 de enero de 2026.
Esta norma incorpora varias novedades relevantes para las empresas españolas. A continuación detallamos los cambios más significativos con las cifras actualizadas.
Resumen ejecutivo: Suben las bases mínimas (ligadas al nuevo SMI), se mantiene el tipo general del 28,30% por contingencias comunes, debuta la cotización adicional de solidaridad para salarios altos, y los contratos temporales de menos de 30 días siguen con el recargo de 33,62 € a cargo del empresario.
1. Topes máximo y mínimo de cotización
Los topes de cotización al Régimen General para 2026 son:
| Concepto | Importe mensual | Novedades 2026 |
| Tope máximo de cotización (Régimen General) | 5.101,20 € | Actualizado |
| Tope mínimo (AT/EP = SMI + 1/6) | 1.424,40 € | Actualizado |
2. Bases mínimas y máximas por grupos de cotización
Las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen General, según categoría profesional:
| Grupo | Categoría profesional | Base mínima €/mes | Base máxima €/mes | Base mín. hora (€) |
| 1 | Ingenieros, Licenciados y Alta Dirección | 1.989,30 | 5.101,20 | 11,98 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.649,70 | 5.101,20 | 9,94 |
| 3 | Jefes, Administrativos y de Taller | 1.435,20 | 5.101,20 | 8,65 |
| 4 a 7 | Ayudantes, Oficiales Admin., Subalternos, Auxiliares | 1.424,40 | 5.101,20 | 8,58 |
| 8 a 11 | Oficiales, Especialistas, Peones y Menores de 18 | 47,48 €/día | 170,04 €/día | 8,58 |
Nota importante: Las bases mínimas están directamente vinculadas al SMI 2026 (Real Decreto 126/2026), incrementado en un sexto. Las bases máximas se han actualizado aplicando el porcentaje de revalorización de pensiones.
3. Tipos de cotización al Régimen General
Los tipos de cotización vigentes desde el 1 de enero de 2026 son:
| Contingencia | Tipo total | Empresa | Trabajador/a |
| Contingencias comunes | 28,30% | 23,60% | 4,70% |
| Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,90% | 0,75% | 0,15% |
| Horas extraordinarias (fuerza mayor) | 14,00% | 12,00% | 2,00% |
| Horas extraordinarias (resto) | 28,30% | 23,60% | 4,70% |
4. Novedad 2026: Cotización adicional de solidaridad
⚠ Nueva medida en vigor desde el 1 de enero de 2026
La cotización adicional de solidaridad es una novedad absoluta que afecta a las retribuciones que superen el tope máximo de cotización (5.101,20 €/mes). Se aplica de forma progresiva por tramos sobre el exceso, tanto a la empresa como al trabajador:
| Tramo | Retribución | Tipo total | Empresa | Trabajador/a |
| Tramo 1 | Entre 5.101,21 € y 5.611,32 € | 1,15% | 0,96% | 0,19% |
| Tramo 2 | Entre 5.611,33 € y 7.651,80 € | 1,25% | 1,04% | 0,21% |
| Tramo 3 | Por encima de 7.651,80 € | 1,46% | 1,22% | 0,24% |
¿A quién afecta? A empresas con trabajadores cuya retribución mensual supere los 5.101,20 €, independientemente del número de empleados o sector de actividad.
Importante: Esta cotización adicional de solidaridad no está sujeta al mecanismo de equidad intergeneracional ni a los coeficientes reductores de contingencias.
5. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Se mantiene en el 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes, distribuido en un 0,75% a cargo de la empresa y un 0,15% a cargo del trabajador/a. Esta cotización finalista se destina al Fondo de Reserva de la Seguridad Social para garantizar la sostenibilidad de las pensiones.
6. Contratos de duración determinada inferior a 30 días
Se mantiene el recargo de 33,62 € a cargo del empresario a la finalización de cada contrato de duración determinada inferior a 30 días.
Este recargo NO se aplica en los siguientes casos:
• Contratos en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena.
• Contratos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
• Contratos en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
• Relación laboral especial de artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales.
• Contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje.
• Contratos de sustitución.
7. Sistema Especial para Empleados de Hogar
La escala de cotización para empleados de hogar en 2026 queda como sigue:
| Tramo | Retribución mensual (incl. pagas extra) | Base de cotización |
| 1º | Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| 2º | Desde 329,01 hasta 510,00 € | 436,00 € |
| 3º | Desde 510,01 hasta 693,00 € | 602,00 € |
| 4º | Desde 693,01 hasta 877,00 € | 785,00 € |
| 5º | Desde 877,01 hasta 1.061,00 € | 970,00 € |
| 6º | Desde 1.061,01 hasta 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| 7º | Desde 1.242,01 hasta 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| 8º | Desde 1.424,41 € | Retribución mensual |
El tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30% (23,60% empleador / 4,70% empleado). Para el MEI, el 0,75% corre a cargo del empleador y el 0,15% a cargo del trabajador.
8. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
La base máxima de cotización para autónomos queda fijada en 5.101,20 €/mes. Las tablas general y reducida con las bases mínimas y máximas por tramos de rendimientos netos se actualizan conforme al nuevo SMI y la revalorización de pensiones.
Tipos de cotización RETA
• Contingencias comunes: 28,30% (con posible reducción del 0,055 si la IT está cubierta en otro régimen).
• Contingencias profesionales: 1,30% (0,66% IT + 0,64% IP, muerte y supervivencia).
• MEI: 0,90% íntegramente a cargo del autónomo.
• Cese de actividad: 0,90%.
• Formación profesional: 0,10%.
9. Contratos formativos en alternancia y formación
Las cuotas fijas para 2026 cuando la base no supera el mínimo mensual son:
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
| Contingencias comunes | 57,72 € | 11,51 € | 69,23 € |
| Fondo de Garantía Salarial | 4,38 € | — | 4,38 € |
| Formación Profesional | 2,16 € | 0,28 € | 2,44 € |
10. Prácticas formativas
Prácticas remuneradas
Se aplican las mismas reglas que los contratos formativos en alternancia, con exclusión de las cuotas de desempleo, FOGASA y formación profesional.
Prácticas no remuneradas
Cuota empresarial diaria de 2,88 € por contingencias comunes (excluida IT) y 0,35 € por contingencias profesionales. Los topes mensuales máximos son 65,42 € y 7,95 €, respectivamente. En ambos casos se aplica una reducción del 95% sobre las cuotas de contingencias comunes.
Recordatorio: Las prácticas formativas, remuneradas y no remuneradas, están excluidas de la cotización adicional de solidaridad y del MEI.
¿Tiene dudas sobre cómo le afectan estas novedades?
En el departamento laboral de Grupo Fidelitas gestionamos las nóminas y contratos de numerosas empresas en Oviedo, Gijón, Avilés y el conjunto del Principado de Asturias. Si necesita asesoramiento personalizado sobre la aplicación de estas normas a su plantilla, no dude en contactar con nosotros.
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