Las 5 deducciones autonómicas del IRPF en Asturias por vivienda

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Guía técnica para la declaración de la Renta 2025

La campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2025 está abierta desde el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio (el 25 de junio si la declaración resulta a ingresar con domiciliación). Los contribuyentes con residencia habitual en el Principado de Asturias durante 2025 pueden aplicar, sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF, las deducciones recogidas en el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre).

Esta guía recoge las 27 deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025, según el Manual Práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria actualizado el 17 de marzo de 2026. En este artículo empezaremos por las 5 primeras dedicadas a la vivienda. Cada ficha sintetiza la cuantía, los requisitos esenciales, la base y las particularidades técnicas de cada deducción, con remisión al detalle oficial de la AEAT y a la normativa aplicable. La información se ha ordenado por bloques temáticos para facilitar la consulta.

En el siguiente artículo revisaremos el grupo más numeroso de deducciones, dedicadas a la familia, descendientes y cuidados.

Nota técnica preliminar
Cuando se menciona «límite de renta», se refiere siempre a la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración), salvo que se indique expresamente lo contrario. Las deducciones NO se vuelcan automáticamente al borrador de Renta Web; sino que requieren su consignación manual por el contribuyente.

Vivienda habitual y arrendamiento (5 deducciones)

1. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

Art. 6 del Texto Refundido. Beneficio fiscal por las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual con calificación de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica.

Cuantía100% del gasto efectivo satisfecho durante el ejercicio.
Límites5.000 € en el ejercicio en que se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación.1.000 € en cada uno de los ejercicios sucesivos. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes.
BaseCantidades invertidas en adquisición o rehabilitación, incluidos amortización del préstamo hipotecario, intereses y gastos asociados.
RequisitosCalificación de vivienda protegida acreditada documentalmente (factura u otro medio admitido en Derecho).
Detalle AEATVer ficha completa en la AEAT

2. Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad

Art. 4 del Texto Refundido. Deducción por las cantidades invertidas en adquirir o adaptar la vivienda habitual cuando el contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Cuantía3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio.
Base máxima15.000 € (tributación individual y conjunta), incluyendo amortización de préstamos hipotecarios, intereses y gastos asociados.
Requisitos• Convivencia con el familiar con discapacidad durante más de 183 días al año.• Que ese familiar no tenga rentas anuales (incluidas exentas) superiores a 35.000 €.
• Las obras o adquisiciones deben resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad o comunicación sensorial, acreditado mediante resolución o certificado de la Consejería competente.
ProrrateoSi concurren varios contribuyentes con derecho, se prorratea por partes iguales; con distinto grado de parentesco, prevalece el más cercano.
Detalle AEATVer ficha completa en la AEAT

3. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos

Art. 14 decies del Texto Refundido. Modulada en función de la ubicación de la vivienda y del perfil del adquirente.

CuantíaA) Vivienda en concejos en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica:
• 5% con carácter general.
• 10% si el adquirente tiene 35 años o menos, es miembro de familia numerosa o monoparental.
B) Vivienda fuera de esos concejos:
• 5%, exclusivamente para menores de 36 años, siempre que el valor del inmueble no exceda de 250.000 €.
Base máxima10.000 € (en individual y en conjunta), incluida amortización hipotecaria e intereses.
Límite renta35.000 € (individual) / 45.000 € (conjunta).
Requisito territorialConcejos clasificados según el Decreto 83/2025, de 23 de junio. El domicilio fiscal debe mantenerse en ese concejo durante al menos 3 años.
Detalle AEATVer ficha completa en la AEAT

4. Por arrendamiento de vivienda habitual (arrendatario)

Art. 7 del Texto Refundido. Deducción aplicable al titular del contrato de arrendamiento por su vivienda habitual.

Cuantía10% con un máximo de 500 € (régimen general).
30% con un máximo de 1.500 € para jóvenes hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género.
30% con un máximo de 1.500 € para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica.
Límite renta35.000 € (individual) / 45.000 € (conjunta).
Requisitos• Solo puede aplicarla el titular del contrato (en matrimonios, conforme a la STS 220/2009 de 3 de abril, las cantidades del cónyuge no firmante no son deducibles).
• Debe tratarse de la vivienda habitual del arrendatario.
• Si concurren varios titulares con derecho, se prorratea por partes iguales.
Detalle AEATVer ficha completa en la AEAT

5. Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas (arrendador)

Art. 14 quindecies del Texto Refundido. Beneficio fiscal para el propietario que arrienda una vivienda destinada a residencia habitual del arrendatario, condicionado a que la renta del alquiler se mantenga dentro de unos parámetros de sostenibilidad social.

Cuantía100% de los gastos satisfechos en el ejercicio por: reparación y conservación, formalización del contrato, primas de seguros por daños e impagos y obtención del certificado de eficiencia energética.
Límite500 € anuales por contribuyente (límite global, independiente del número de inmuebles arrendados). En tributación conjunta, el límite se aplica a cada miembro de la unidad familiar que aporte sus propios ingresos a la inversión.
Requisitos• El propietario debe obtener rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento (LAU art. 2).
• El destino debe ser vivienda habitual del arrendatario.
• La renta mensual del alquiler no puede exceder del valor superior del rango ofrecido por el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (SERPAVI).
Nota técnicaNo es necesario que el inmueble esté arrendado en la fecha del gasto: la deducción cubre la inversión preparatoria del arrendamiento.
Detalle AEATVer ficha completa en la AEAT

Consideraciones técnicas transversales

Aplicación al borrador de Renta Web.  Las deducciones autonómicas NO se vuelcan automáticamente al borrador de Renta Web; sino que requieren su consignación manual por el contribuyente. 

Acreditación documental. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Es recomendable conservar facturas, contratos, certificados y resoluciones administrativas durante al menos cuatro años, plazo de prescripción del derecho de la Administración a comprobar el ejercicio.

En el siguiente artículo revisaremos el grupo más numeroso de deducciones, dedicadas a la familia, descendientes y cuidados.

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Aviso legal: La presente guía tiene carácter meramente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal individualizado. La normativa puede haber sido modificada con posterioridad a su elaboración. Las cifras y requisitos están tomados del Manual Práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria a fecha 17/03/2026 y de la normativa autonómica vigente. Antes de aplicar cualquier deducción, se recomienda consultar con un asesor fiscal que valore la situación particular del contribuyente.

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