Deducciones en IRPF, rebaja del IVA y más incentivos
Publicado en el BOE el 21 de marzo de 2026 · En vigor desde el 22 de marzo de 2026
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, es una norma de gran amplitud que va mucho más allá de las medidas laborales. En el plano fiscal, el decreto despliega un paquete de incentivos y rebajas tributarias que afectan a ocho figuras impositivas distintas —desde el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades hasta el IBI o el ITP y AJD— con el doble objetivo de aliviar de forma inmediata la factura energética de familias y empresas y de acelerar la transición hacia un modelo energético menos dependiente de los combustibles fósiles.
Si su empresa está domiciliada en Oviedo, Gijón, Avilés, Langreo, Mieres o en cualquier otro municipio del Principado de Asturias, a continuación encontrará un análisis pormenorizado de cada medida, con especial atención a las que pueden generar un ahorro fiscal inmediato en su declaración del IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades de 2026.
1. IRPF: nueva deducción por autoconsumo eléctrico y prórroga de las existentes
El Real Decreto-ley 7/2026 refuerza el IRPF como instrumento para incentivar la eficiencia energética y la movilidad sostenible. Las novedades son de dos tipos: prórrogas de deducciones ya existentes y una nueva deducción que debuta en 2026.
1.1 Nueva deducción por instalación de sistemas de autoconsumo eléctrico renovable
Esta es la gran novedad en materia de IRPF. El decreto crea una deducción aplicable a las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 por la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica de origen renovable en inmuebles y edificios de uso predominantemente residencial.
Los porcentajes de deducción son los siguientes:
• 10 % sobre las cantidades satisfechas, con carácter general, con una base máxima de deducción de 5.000 euros.
• 20 % para los propietarios de viviendas en edificios residenciales donde se instalen dichos sistemas, siempre que la instalación finalice dentro del ejercicio 2026.
Se trata de una oportunidad de ahorro fiscal especialmente interesante para los propietarios de viviendas en comunidades que estén planificando instalar placas solares u otros sistemas de autoconsumo compartido: en ese caso, la deducción asciende al doble que en el régimen general.
1.2 Prórroga de las deducciones por mejora de la eficiencia energética en vivienda
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas individuales orientadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración o a mejorar el consumo de energía primaria no renovable, manteniéndose los requisitos técnicos y porcentajes vigentes.
Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2027 la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial, dando mayor margen a comunidades de propietarios y promotores con rehabilitaciones energéticas planificadas.
1.3 Prórroga de la deducción por vehículo eléctrico y punto de recarga
Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga, conservando las categorías de vehículos y los límites cuantitativos vigentes. Si tiene previsto renovar su vehículo o instalar infraestructura de recarga durante 2026, esta prórroga resulta de especial relevancia.
2. Impuesto sobre Sociedades: libertad de amortización prorrogada para inversiones verdes
En el ámbito del IS, el decreto extiende al ejercicio 2026 los regímenes de libertad de amortización ya previstos en la Ley del IS para las inversiones en energías renovables y en movilidad eléctrica.
2.1 Libertad de amortización para instalaciones de energías renovables
Se extiende al ejercicio 2026 la libertad de amortización contemplada en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley del IS para inversiones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. La prórroga se aplica a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y no concluidos a 22 de marzo de 2026, lo que proporciona seguridad jurídica a las inversiones ya planificadas o en ejecución.
Para poder consolidar este incentivo fiscal en instalaciones de energías renovables, la norma exige como requisito indispensable que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. En caso de incumplir esta obligación, la empresa deberá reintegrar la cuota deducida en exceso junto con los correspondientes intereses de demora.
2.2 Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructura de recarga
De forma paralela, también se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para determinadas inversiones en vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras de recarga regulada en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley del IS.
La libertad de amortización permite a las empresas adelantar fiscalmente la deducción del coste de sus inversiones en energías renovables o en movilidad eléctrica, reduciendo la cuota del IS en los primeros ejercicios y mejorando la rentabilidad después de impuestos.
3. IVA: tipo reducido del 10 % para electricidad, gas, biomasa y carburantes hasta el 30 de junio
En materia de IVA, el decreto aplica una rebaja temporal del tipo impositivo a determinados suministros energéticos que son coste habitual tanto para familias como para empresas y autónomos. Hasta el 30 de junio de 2026, se aplica el tipo reducido del 10 % (frente al 21 % general) a:
• Energía eléctrica para contratos con potencia contratada inferior a 10 kW, y a los suministros a titulares del bono social con la condición de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
• Gas natural, briquetas y pellets de biomasa y madera para leña.
• Carburantes y combustibles (gasolinas, gasóleos y biocarburantes para uso como carburante) incluidos en los epígrafes energéticos de la Ley de Impuestos Especiales.
Cláusula de condicionalidad: la aplicación de esta rebaja en el mes de junio de 2026 queda supeditada a que el índice de precios de los productos afectados en abril supere en más de un 15 % el del mismo mes de 2025. El objetivo es que el esfuerzo recaudatorio se concentre exclusivamente en un escenario de crisis energética intensa.
4. Impuesto sobre Hidrocarburos: bajada inmediata al mínimo legal europeo
Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, se reducen los tipos impositivos aplicables a los combustibles y carburantes recogidos en la tarifa primera del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales, entre ellos el gasóleo, las gasolinas sin plomo, el fuelóleo, el gas licuado del petróleo, el gas natural y el queroseno usado como combustible. Los tipos se ajustan hasta los niveles mínimos permitidos por la Directiva 2003/96/CE, lo que supone la reducción máxima posible dentro del marco comunitario.
Adicionalmente, el tipo de devolución del gasóleo profesional previsto en el artículo 52 bis.6 de la Ley de Impuestos Especiales pasa a ser de cero euros hasta el 30 de junio de 2026. Al igual que en el IVA, la aplicación en junio queda condicionada al comportamiento del índice de precios de los carburantes en abril.
5. Impuesto Especial sobre la Electricidad: del 5,11 % al 0,5 %
Desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se reduce del 5,11269632 % al 0,5 %, con las siguientes cuantías mínimas:
• 0,5 €/MWh cuando la electricidad se destine a usos industriales, a embarcaciones no recreativas atracadas en puerto o al transporte ferroviario.
• 1 €/MWh para el resto de usos.
La cuantía mínima especialmente reducida para usos industriales es relevante para el sector industrial asturiano, muy presente en muchos de los municipios. La aplicación en junio queda sujeta a la misma cláusula de condicionalidad que las demás rebajas energéticas.
6. IVPEE: los productores eléctricos tributan menos en el primer semestre de 2026
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) también se modifica para aliviar la presión fiscal sobre los generadores, con el objetivo de trasladar parte de ese alivio a la formación de precios en el mercado eléctrico:
• Q1 2026 (1 ene–31 mar): solo se integra en la base imponible el 90 % de la retribución de la electricidad incorporada al sistema (minoración del 10 %).
• Q2 2026 (1 abr–30 jun): se excluye por completo de la base imponible la retribución de la electricidad incorporada al sistema (minoración del 100 %).
La norma prevé ajustes en los pagos fraccionados del ejercicio 2026 y mecanismos adicionales de liquidación y compensación en el sector eléctrico para instrumentar estas reducciones.
7. Tributos locales: IAE, IBI e ICIO al servicio de la eficiencia energética
El decreto habilita también a los ayuntamientos —como los de Oviedo, Gijón, Avilés u otros municipios asturianos— para utilizar los tributos municipales como palanca adicional de fomento de la eficiencia energética.
7.1 IAE: reducción de la potencia instalada tributable
Se modifica la instrucción para las tarifas del IAE de manera que no computa, a efectos de potencia instalada tributable, la potencia de determinados elementos, incluyendo expresamente hornos y calderas eléctricos. Esta medida reduce la carga fiscal asociada a la electrificación de procesos productivos, beneficiando a las empresas que sustituyan calderas de gas o fuel por sistemas eléctricos alimentados con energía renovable.
7.2 IBI: bonificación de hasta el 50 % para inmuebles con energía ambiente
Las ordenanzas fiscales municipales podrán establecer una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía ambiente (geotermia, aerotermia, etc.). Se prevé además la posibilidad de fijar distintos porcentajes de bonificación, sin superar ese límite, cuando se produzcan cesiones de espacios para instalaciones vinculadas a comunidades energéticas.
7.3 ICIO: bonificación de hasta el 95 % en obras con sistemas de energía ambiente
En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las ordenanzas municipales podrán introducir una bonificación de hasta el 95 % de la cuota para actuaciones que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía ambiente. Dado el peso que el ICIO puede suponer en proyectos de rehabilitación o instalación, esta bonificación puede resultar decisiva para la viabilidad económica de algunas actuaciones.
8. ITP y AJD: exención para las transmisiones de ahorros energéticos
El paquete fiscal se completa con un incentivo específico en el ITP y AJD: se introduce una nueva exención para las transmisiones de ahorros energéticos realizadas en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado por el Real Decreto 36/2023.
Con esta medida se busca eliminar la fricción fiscal en el mercado de certificados de ahorro energético, considerado un instrumento clave para movilizar inversiones privadas en eficiencia energética. La exención se aplica desde la entrada en vigor del decreto sin horizonte de caducidad definido, lo que dota de estabilidad a los agentes que operan en este mercado.
9. Resumen ejecutivo: ¿qué puede hacer ya su empresa o usted como contribuyente?
Estas son las acciones concretas que vale la pena valorar de forma inmediata:
• Si es persona física y tiene pensado instalar paneles solares u otro sistema de autoconsumo en su vivienda durante 2026, podrá deducirse entre el 10 % y el 20 % de la inversión en su IRPF.
• Si su empresa tiene inversiones planificadas en instalaciones de energías renovables o en la electrificación de su flota, aproveche la libertad de amortización prorrogada al ejercicio 2026 en el IS.
• Si gestiona una empresa con consumos energéticos elevados (industria, transporte, pesca, agricultura), la rebaja del IVA al 10 % y la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5 % tienen impacto directo en su circulante hasta el 30 de junio.
• Consulte si su ayuntamiento aprobará ordenanzas con las bonificaciones en IBI e ICIO habilitadas por el decreto: pueden suponer ahorros muy significativos en sus proyectos de eficiencia energética.
• Si opera en el mercado de certificados de ahorro energético, la nueva exención en ITP y AJD reduce los costes de transacción en sus operaciones de transmisión de ahorros.
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En Grupo Fidélitas somos su asesoría fiscal, laboral, contable y jurídica de referencia en Asturias. Nuestro equipo puede ayudarle a:
• Calcular el ahorro fiscal concreto que le generarán las nuevas deducciones en IRPF o la libertad de amortización en IS en función de su perfil inversor.
• Revisar si los suministros energéticos de su empresa están acogidos correctamente a los tipos reducidos de IVA y al nuevo tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
• Identificar bonificaciones en tributos locales aplicables en su municipio asturiano (IBI, ICIO, IAE) y asesorarle sobre cómo solicitarlas.
• Asesorarle sobre la viabilidad de proyectos de eficiencia energética o de autoconsumo desde el punto de vista fiscal y de financiación.
Contáctenos sin compromiso en el 985 223 745 o visítenos en nuestra oficina de Oviedo (C/ Alonso Quintanilla, n.º 3, 2.º). Estaremos encantados de atenderle.
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