El Real Decreto-ley 25/2026 entró en vigor el 1 de octubre y sustituye al régimen que caducó el 30 de septiembre. Los tipos de octubre ya están fijados. Los de noviembre y diciembre dependen de dos datos de inflación que el INE aún no ha publicado.
EN UN MINUTO
Hidrocarburos: en octubre la gasolina y el gasóleo tributan 20 céntimos por litro menos; en noviembre, 13; en diciembre, 6. Esos céntimos se miden sobre los tipos ordinarios, los vigentes antes del Real Decreto-ley 7/2026, no sobre el precio del surtidor.
Luz y gas: el IVA sigue en el 21 % en octubre. Solo bajaría al 10 % en noviembre o diciembre si el IPC del producto supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior.
Gasóleo profesional: la devolución queda en cero euros, sustituida por una ayuda directa de 0,05, 0,12 y 0,19 euros por litro según el mes.
Laboral: las empresas que reciban ayudas directas no pueden despedir por estas causas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Fecha que anotar: del 1 de noviembre al 31 de diciembre se solicita la ayuda por vehículo para quienes no tienen derecho a la devolución del gasóleo profesional.
Qué vence y qué lo sustituye
El 30 de septiembre vencían las medidas del Real Decreto-ley 18/2026: las rebajas del Impuesto sobre Hidrocarburos, las salvaguardas del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad, y las ayudas al gasóleo profesional y agrario. El nuevo texto fija los tipos mes a mes hasta diciembre y mantiene las salvaguardas ligadas al IPC.
El Real Decreto-ley 25/2026 entró en vigor el 1 de octubre de 2026 (su artículo 1, sobre la tarifa de último recurso del gas, lo hizo el 30 de septiembre). Con las Cortes Generales disueltas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, corresponde a la Diputación Permanente del Congreso convalidarlo o derogarlo dentro de los treinta días siguientes a su promulgación (artículos 78.2 y 86 de la Constitución). Hasta entonces se aplica con normalidad.
Impuesto sobre Hidrocarburos: tres escalones y dos cláusulas
La rebaja se calcula sobre los tipos ordinarios de la Ley 38/1992, los vigentes antes del Real Decreto-ley 7/2026, y se reduce cada mes salvo que la inflación del producto obligue a mantenerla. Es una rebaja del impuesto, no del precio final: lo que se paga en el surtidor sigue dependiendo del mercado.
| Mes | Rebaja prevista | Si se activa la salvaguarda |
|---|---|---|
| Octubre 2026 | 20 cént./litro | No aplica: el tipo ya está fijado |
| Noviembre 2026 | 13 cént./litro | 20 cént./litro si el IPC de septiembre del producto supera el 15 % interanual |
| Diciembre 2026 | 6 cént./litro | 20 cént./litro si el IPC de octubre supera el umbral; 13 cént./litro si solo lo superó el de septiembre |
Dos matices que conviene retener. Primero, los artículos 14 y 15 evalúan cada producto con su propio índice: la gasolina con la subclase 07.2.2.2 y el gasóleo con la 07.2.2.1, de modo que uno puede mantener la rebaja ampliada y el otro no. Segundo, el gasóleo de calefacción y otros usos como combustible, el fuelóleo, los gases licuados del petróleo, el gas natural y el queroseno para usos distintos del carburante tienen tipos propios con el mismo esquema condicionado, cada uno ligado a su índice (combustibles líquidos, hidrocarburos licuados o gas natural).
Las dos fechas del INE a vigilar
Las salvaguardas no se activan por decisión administrativa, sino por el dato que publique el Instituto Nacional de Estadística. El IPC de septiembre, que se publica en octubre, determina los tipos de noviembre. El IPC de octubre, publicado en noviembre, determina los de diciembre.
IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad: nada en octubre
El IVA reducido del 10 % no estuvo vigente en septiembre y tampoco se aplica en octubre. Los artículos 18 y 19 lo dejan preparado para noviembre y diciembre con una condición: que el IPC del producto en el mes de referencia supere en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior.
Electricidad (subclase 04.5.1.0): el tipo del 10 % alcanzaría a los contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y a los perceptores del bono social con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Gas natural (subclase 04.5.2.1): con su índice se evalúa por separado el gas natural, las briquetas y los «pellets» de biomasa y la madera para leña.
El Impuesto Especial sobre la Electricidad funciona igual: bajaría del 5,11 % al 0,5 % si el IPC de la electricidad supera el umbral. La cuota no puede ser inferior a 0,5 euros por MWh en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no sean de recreo y en el transporte por ferrocarril, ni a 1 euro por MWh en el resto de usos.
Transporte por carretera: la devolución es cero, pero hay ayuda
El tipo de la devolución parcial por gasóleo de uso profesional se fija en cero euros del 1 de octubre al 31 de diciembre (artículo 16). A cambio, se prorroga la ayuda directa por litro de gasóleo utilizado como carburante para los titulares de vehículos con derecho a esa devolución (artículo 28).
| Suministros realizados en | Importe de la ayuda | Si la salvaguarda rebaja el tipo del gasóleo |
|---|---|---|
| Octubre 2026 | 0,05 €/litro | — |
| Noviembre 2026 | 0,12 €/litro | 0,05 €/litro |
| Diciembre 2026 | 0,19 €/litro | 0,05 o 0,12 €/litro, según el escenario |
Vehículos sin derecho a gasóleo profesional
El artículo 30 establece una ayuda por vehículo para los autónomos y sociedades que, a la entrada en vigor, sean titulares de autorizaciones de transporte VDE, VT, VTC, VSE, MDLE o MDPE, o de autobuses urbanos, por los vehículos que no puedan acogerse a la devolución del gasóleo profesional. Los importes van de 120 euros para un taxi de gasolina a 1.800 euros para un camión pesado de GLP, GNC o GNL. Para furgonetas, ambulancias, camiones de menos de 7,5 toneladas, taxis de gasolina, taxis adaptados y VTC, el propio artículo prevé coeficientes reductores (0,417 y 0,611) si la inflación activa la salvaguarda del gasóleo. No se concede por vehículos eléctricos de batería, de pila de combustible o de combustión de hidrógeno.
Plazo. La solicitud se presenta por vía electrónica en la sede de la Administración tributaria competente entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, con la cuenta bancaria en la que se desea cobrar. El pago se efectúa a partir del 1 de diciembre de 2026.
Agricultura, ganadería, pesca y ferrocarril
Productores agrarios: la ayuda por el gasóleo consumido se amplía hasta el 31 de diciembre. Se calcula como hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el anterior al conflicto, con un tope de 0,2 euros por litro. Se entiende solicitada con la presentación de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Devolución del gasóleo agrícola: cero euros en octubre, 14,5 euros por cada 1.000 litros en noviembre y 41 euros en diciembre. Si se activa la salvaguarda de combustibles líquidos, las cuantías se reducen o quedan en cero según el escenario.
Empresas armadoras de buques pesqueros: el periodo elegible de la ayuda compensatoria se amplía también hasta el 31 de diciembre.
Transporte ferroviario de mercancías: 15.000 euros por locomotora de tracción diésel. Las empresas con licencia disponen de quince días hábiles desde la entrada en vigor para actualizar su situación como poseedoras en el Registro Europeo de Vehículos y de treinta días desde esa fecha para solicitar la ayuda en la sede del Ministerio de Transportes.
Condición europea. La disposición adicional cuarta vincula la plena efectividad de las ayudas de los capítulos IV y V (agrarias, pesca, transporte) a un régimen de compatibilidad con las ayudas de Estado, a un Marco temporal o a una decisión de la Comisión Europea. El cobro efectivo depende, por tanto, también de esa cobertura.
La letra pequeña con consecuencias laborales
Si su empresa cobra cualquiera de estas ayudas directas, asume dos obligaciones que no son fiscales.
La primera es la prohibición de despedir por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de esta situación hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento conlleva el reintegro de la ayuda y la calificación del despido como nulo. La prohibición alcanza también al fin del periodo de actividad y a la falta de llamamiento en los contratos fijos discontinuos, y a los acuerdos de las asambleas generales de cooperativas que reduzcan puestos de forma definitiva (artículo 36).
La segunda afecta a las empresas que deban disponer de plan de movilidad sostenible al trabajo conforme al artículo 26.1 de la Ley 9/2025. Si reciben estas ayudas y no tienen el plan, deberán reintegrarlas (artículo 37).
Si necesita valorar el efecto sobre su plantilla, puede consultarlo con nuestro equipo de asesoría laboral.
Otras medidas con impacto directo
Tarifa de último recurso de gas: el incremento del coste de la materia prima no puede superar el 35 % en la revisión del 1 de octubre ni el 15 % en la de enero de 2027. La diferencia, con su coste financiero, se recupera en las revisiones trimestrales posteriores: es un aplazamiento, no una condonación.
Butano envasado: el precio máximo antes de impuestos no puede superar el fijado por la Resolución de 12 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2027. La diferencia se recupera en revisiones posteriores.
Estaciones de servicio: deben dar publicidad a la rebaja fiscal con, al menos, el contenido del cartel descargable de la sede electrónica de la AEAT, expuesto en lugar visible.
Revisión del precio del transporte: estas ayudas no se consideran al revisar el precio del transporte de mercancías por carretera en función del combustible.
Qué revisar esta semana
Si opera vehículos con derecho a gasóleo profesional, comprobar que el repostaje se registra correctamente: la ayuda se calcula por litro suministrado en cada mes.
Si tiene taxis, autobuses urbanos o furgonetas sin derecho a la devolución, anotar el plazo del 1 de noviembre y preparar los datos de la cuenta bancaria.
Si su empresa va a cobrar alguna de estas ayudas, revisar cualquier ajuste de plantilla previsto antes de fin de año y confirmar si está obligada a tener plan de movilidad.
Dejar abierta la previsión de costes energéticos del cuarto trimestre hasta que el INE publique el IPC de septiembre.
Nuestro equipo de asesoría fiscal y contable puede revisar cómo afecta cada escenario a su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Sigue el IVA al 10 % en la factura de la luz en octubre de 2026?
No. En octubre se aplica el 21 %. El tipo reducido solo podría volver en noviembre o en diciembre, y únicamente si el IPC de la electricidad del mes de referencia supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior. Alcanzaría a los contratos de hasta 10 kW y a los perceptores del bono social con la condición de vulnerable severo.
¿Cuánto baja el gasóleo por el RDL 25/2026?
La rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos es de 20 céntimos por litro en octubre, 13 en noviembre y 6 en diciembre. En noviembre y diciembre puede mantenerse una rebaja mayor si el IPC del propio producto (gasóleo o gasolina) supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior. Es una rebaja del impuesto, no del precio final.
Soy transportista, ¿puedo pedir la devolución del gasóleo profesional?
El tipo de la devolución es de cero euros del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, de modo que no hay importe que recuperar por esa vía. Lo que sí se percibe es la ayuda directa por litro de gasóleo utilizado como carburante: 0,05 euros en octubre, 0,12 en noviembre y 0,19 en diciembre, con importes menores si se activa la salvaguarda.
¿Hasta cuándo no puedo despedir si mi empresa recibe estas ayudas?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de esta situación. Si se incumple, hay que reintegrar la ayuda y el despido se califica como nulo. Antes de cualquier decisión de plantilla conviene analizar si la causa real queda dentro o fuera de esa prohibición.
¿Quién debe convalidar el real decreto-ley ahora que las Cortes están disueltas?
La disolución de las Cortes Generales, publicada el 6 de octubre de 2026, no afecta a la vigencia del real decreto-ley, en vigor desde el 1 de octubre. La convalidación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso, dentro de los treinta días siguientes a su promulgación (artículos 78.2 y 86 de la Constitución). Si no lo convalidara, quedaría derogado desde ese momento y las medidas dejarían de aplicarse.
Fuentes oficiales
Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (BOE núm. 241, de 30 de septiembre de 2026)
Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2026)
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (texto consolidado)
Constitución Española, artículos 78 y 86 (Diputación Permanente y decretos-leyes)
Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE núm. 248, de 6 de octubre de 2026)
Aviso legal. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal, laboral o jurídico personalizado. Los tipos y las ayudas descritos dependen de datos del INE pendientes de publicación, de la convalidación de la norma por la Diputación Permanente y, en el caso de las ayudas, de su compatibilidad con el régimen europeo de ayudas de Estado. Antes de tomar decisiones que afecten a su empresa, consulte con nuestro equipo.
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