Hasta dónde puede controlar una empresa a su plantilla

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La Audiencia Nacional ha anulado el control diario de bolsos y el registro rutinario de taquillas de una cadena textil. El caso interesa a cualquier empresa que vigile accesos, dispositivos o desplazamientos, porque el criterio que se aplica es siempre el mismo.

Un control solo es lícito si responde a un hecho previo acreditado, no existe alternativa menos invasiva y su beneficio compensa el sacrificio del derecho afectado.La Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) n.º 138/2026, de 23 de julio (ECLI:ES:AN:2026:3264) , anula el control diario de bolsos por vulnerar el artículo 18.1 de la Constitución y declara contrario al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores el registro aleatorio y regular de taquillas.Tener el protocolo por escrito, comunicado en el momento de la contratación y ejecutado con presencia sindical no basta: en el caso resuelto se cumplían esas formalidades.El mismo criterio rige la videovigilancia, la geolocalización, el acceso a dispositivos corporativos y el fichaje biométrico.

Un solo criterio para todos los controles

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar las medidas de vigilancia que estime oportunas, con el límite expreso de la consideración debida a la dignidad de la persona trabajadora. Cuando esa medida afecta a un derecho fundamental, debe superar además el juicio de proporcionalidad: ser idónea para el fin perseguido, necesaria porque no existe una alternativa menos invasiva de eficacia equivalente, y equilibrada.

Antes de ese test hay un presupuesto que suele pasarse por alto: la justificación fáctica previa y concreta. En el caso resuelto, la empresa alegó pérdidas millonarias, pero las acreditó con un documento sin firma que la Sala considera sin valor probatorio, y reconoció en el juicio que no podía distinguir qué parte procedía de hurto interno. En tres años constaban seis despidos por sustracción en una plantilla de unas 4.600 personas. Sin ese sustrato, la discusión sobre proporcionalidad ya no se sostiene.

Aun así, la Sala completa el análisis. Admite que revisar los bolsos es una medida idónea, pero no necesaria: bastaban arcos de seguridad en la puerta de empleados, iguales a los que la propia empresa ya usaba para el resto de turnos.

El detalle con más recorrido práctico es otro. El registro de taquillas estaba recogido en el manual del empleado, se comunicaba al contratar y se ejecutaba con presencia del delegado sindical. Se anula igualmente, porque esa asistencia garantiza la objetividad de la prueba, no la licitud del registro. La forma no sustituye al fundamento.

Dónde falla cada tipo de control

El razonamiento no es exclusivo del registro de efectos personales. Se repite, con distinta norma de apoyo, en casi todos los sistemas de control habituales.

ControlNorma de referenciaFallo más frecuente
Registro de efectos y taquillasArt. 18 ETAplicarlo con periodicidad fija o selección aleatoria, sin indicio previo que lo motive
VideovigilanciaArt. 89 LOPDGDDInstalar cámaras en vestuarios, aseos o zonas de descanso, o grabar sonido sin un riesgo relevante que lo justifique
GeolocalizaciónArt. 90 LOPDGDDMantener la localización activa fuera de la jornada, o no informar de forma previa y expresa a la plantilla y a sus representantes
Dispositivos y correo corporativoArt. 87 LOPDGDDAcceder a los contenidos sin criterios de uso definidos con participación de la representación legal
Algoritmos y gestión automatizadaArt. 64.4 d) ETNo informar al comité de los parámetros y reglas que afectan a las condiciones de trabajo

En todos los casos la pregunta es la misma: qué hecho concreto justifica la medida, y si existe una forma menos invasiva de conseguir lo mismo.

Cuatro preguntas antes de implantar un control

  • ¿Qué hecho concreto lo motiva? ¿Puedo documentarlo? Cuantificar el problema, desglosarlo por causas y conservar el soporte.
  • ¿Existe una alternativa menos invasiva de eficacia equivalente? Si la descarto, la razón debe ser acreditable, no una afirmación genérica.
  • ¿Se aplica de forma homogénea? Someter a un colectivo a un régimen más gravoso que a otro exige una explicación sólida, dentro y fuera del juzgado.
  • ¿Coincide lo documentado con lo que se hace en la práctica? En este caso la práctica real iba más allá del manual, y ese desajuste se volvió contra la empresa.

Qué supone esto para las empresas asturianas

En Asturias el peso del comercio minorista, la hostelería y la logística hace que los controles de acceso y de efectos personales sean una práctica extendida, muchas veces heredada de un manual corporativo que nadie ha revisado desde que se implantó. El riesgo no está solo en las grandes cadenas: cualquier empresa con turno de cierre, taquillas o vehículos geolocalizados aplica alguna de estas medidas.

Una revisión periódica del protocolo, ajustada al tamaño real de la plantilla y al convenio aplicable, evita dos escenarios costosos: una demanda de conflicto colectivo y una sanción en materia de protección de datos. En Grupo Fidelitas acompañamos esa revisión desde nuestro área de asesoría laboral en Oviedo para toda Asturias, con el apoyo del resto de áreas del despacho .

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa seguir revisando bolsos o taquillas?

Sí, ante un indicio previo y concreto, cuando no exista una alternativa menos invasiva y se respeten las garantías del artículo 18 del ET: dentro del centro de trabajo, en horas de trabajo y con asistencia de un representante legal de los trabajadores siempre que sea posible. Lo que queda excluido es el control rutinario y generalizado.

¿Es suficiente con informarlo en el contrato o en el manual del empleado?

No. En el caso resuelto los trabajadores eran informados al ser contratados y el protocolo estaba documentado. La información previa es un requisito, no una habilitación.

¿La sentencia es firme?

Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar en cinco días hábiles desde la notificación. La sentencia es ejecutiva con independencia de que se recurra: la obligación de cesar en ambas prácticas opera desde ya.

Fuentes

SAN, Sala de lo Social, n.º 138/2026, de 23 de julio (ECLI:ES:AN:2026:3264) — buscador CENDOJ

Estatuto de los Trabajadores (arts. 18, 20.3 y 64.4)

Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (arts. 87, 89 y 90)

Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (art. 9)

EU-OSHA — Encuesta OSH Pulse 2025

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